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Documento BOE-A-1999-9398

Resolución de 14 de enero de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre coordinación de la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social y de las prestaciones sociales y económicas derivadas de la Ley de Integración Social de las Personas con Minusvalía.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 1999, páginas 15551 a 15552 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-9398

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre la Administración del Estado, a través del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) y la Comunidad Autónoma de La Rioja un Convenio de colaboración para la coordinación de la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social, regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1994 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y de las prestaciones sociales y económicas derivadas de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de las Personas con Minusvalía y, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 14 de enero de 1999.‒El Secretario general técnico, Julio Sánchez Fierro.

ANEXO
Convenio entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre coordinación de la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994) y de las Prestaciones Sociales y Económicas derivadas de la Ley de Integración Social de las Personas con Minusvalía (Real Decreto 383/1984)

En Logroño y Madrid a 30 de diciembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Héctor Maravall Gómez-Allende, Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, en nombre y representación del Gobierno de la nación, por delegación conferida por Acuerdo de Consejo de Ministros del día 3 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 16).

De otra parte, el excelentísimo señor don Felipe Ruiz y Fernández de Pinedo, Consejero de Salud, Consumo y Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de La Rioja, autorizado por Acuerdo del Pleno de Consejo de Gobierno de fecha 29 de diciembre de 1998.

EXPONEN

Que el Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.17.a de la Constitución, tiene competencia exclusiva para establecer la legislación básica y el régimen económico de la Seguridad Social, y que la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tiene atribuidas competencias en materia de asistencia y bienestar social, así como en materia de gestión de prestaciones y servicios de la Seguridad Social, conferidas por el Real Decreto 75/1998, de 23 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Seguridad Social a la Comunidad Autónoma de La Rioja en las materias encomendadas al Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO).

Que ambas partes se reconocen legitimidad y capacidad jurídica suficiente y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y con lo previsto en el Acuerdo de Traspaso aprobado por el Real Decreto mencionado, desean formalizar un Convenio de coordinación y cooperación en la gestión de las pensiones de invalidez y jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, reguladas en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y de las prestaciones sociales y económicas reguladas por el Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero previstas en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de las Personas con Minusvalía (LISMI), con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Intercambio de información sobre datos de gestión.

Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente información sobre el ejercicio de sus respectivas funciones sobre pensiones no contributivas de la Seguridad Social y prestaciones derivadas de la LISMI, de forma que quede garantizada su coordinación e integración estadísticas.

La Comunidad Autónoma de La Rioja facilitará a la Dirección General del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales dicha información con arreglo a los anexos* de este acuerdo. La correspondiente a cada mes se remitirá antes del día 5 del siguiente.

* Los anexos a que hace referencia el apartado segundo de la cláusula primera de este Convenio son los publicados en el «Boletín Oficial del Estado» número 52, de 29 de febrero de 1996 (páginas 8032 a 8063, ambas inclusive), con el Convenio de colaboración suscrito, sobre esta misma materia, con la Generalidad de Cataluña.

La Dirección General del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales facilitará a la Comunidad Autónoma de La Rioja los resúmenes mensuales y anuales que elabore a nivel nacional, basados en los resultados del análisis de los datos enviados por las Comunidades Autónomas.

El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales podrá publicar los datos agregados o desglosados por Comunidades Autónomas. La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá publicar los datos relativos a su ámbito de actuación.

Las unidades correspondientes del Instituto de Migraciones y de Servicios Sociales y de la Comunidad Autónoma de La Rioja establecerán los contactos precisos para dar cumplimiento a lo establecido anteriormente.

Segunda. Fichero técnico de pensiones no contributivas.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional quinta del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, la Comunidad Autónoma de La Rioja remitirá mensualmente a la Dirección General del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales un soporte magnético procesable, a efectos de la actualización permanente del fichero técnico de las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez, constituido en dicho Instituto, cuyo cierre se producirá coincidiendo con el de la nómina.

El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales remitirá periódicamente a la Comunidad Autónoma de La Rioja información sobre el contenido de la base de datos y de las concurrencias y datos derivados de su cruce con el Registro de Prestaciones Sociales Públicas y con otros ficheros públicos.

La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá consultar dicho fichero en orden al reconocimiento o denegación de las solicitudes de pensiones, así como al mantenimiento, variación o extinción de las ya reconocidas.

Tercera. Homogeneización de criterios.

El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales con la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social y las entidades gestoras de las pensiones no contributivas de las restantes Comunidades Autónomas promoverán la homogeneización de los criterios y procedimientos a aplicar en la gestión de las pensiones y prestaciones referidas, relativos a los aspectos técnicos, jurídicos y de valoración médica, a través de los cauces habituales de comunicación administrativa, así como mediante reuniones conjuntas periódicas.

Cuarta. Gestión.

El reconocimiento del derecho a las pensiones no contributivas y a las prestaciones derivadas de la Ley de Integración Social de las Personas con Minusvalía que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja se efectuará previa fiscalización por la Intervención correspondiente de la Comunidad Autónoma.

La Comunidad Autónoma de La Rioja incorporará a la base de datos constituida en la Dirección General del Instituto de Migraciones y de Servicios Sociales los referentes a las prestaciones LISMI a efectos de confección de la nómina y del inventario de deudores de dichas prestaciones.

El Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, con cargo a los créditos correspondientes dotados en su presupuesto, emitirá los oportunos documentos de gestión presupuestaria, que permitan a la Tesorería General de la Seguridad Social realizar los pagos de pensiones no contributivas y subsidios de la LISMI.

La Comunidad Autónoma de La Rioja podrá consultar la base citada en orden al reconocimiento o denegación de las solicitudes de prestaciones, así como al mantenimiento, variación o extinción de las ya reconocidas.

Quinta. Gastos de gestión de pensiones no contributivas.

Integrada la compensación de gastos de gestión de los subsidios de la LISMI en la dotación de recursos por los servicios asumidos, derivada de la aplicación del modelo financiero del traspaso y de la correspondiente distribución del presupuesto del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, la Comunidad Autónoma de La Rioja percibirá anualmente una transferencia con cargo a los créditos centralizados a tal fin en dicho presupuesto, destinada a la financiación de los gastos derivados de la gestión ordinaria de las pensiones no contributivas. El importe de dicha transferencia, cifrado para 1998 en 39.025.000 pesetas, podrá ser revisado anualmente de acuerdo a la variación que experimente la partida correspondiente del presupuesto del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales en los sucesivos ejercicios.

Sexta. Vigencia.

Este Convenio tendrá vigencia indefinida, salvo denuncia por cualquiera de las partes con un preaviso de, al menos, seis meses anteriores a la fecha en que se proponga dejar sin efecto. A partir de su entrada en vigor queda sin efecto el Concierto de Cooperación suscrito con fecha 4 de marzo de 1991 entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja para la gestión de las pensiones de Seguridad Social de invalidez y jubilación, en su modalidad no contributiva, en aplicación de la disposición adicional cuarta.2 de la Ley 26/1990, de 20 de diciembre.

El Director general del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, Héctor Maravall Gómez-Allende.‒El Consejero de Salud, Consumo y Bienestar Social, Felipe Ruiz y Fernández de Pinedo.

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