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Documento BOE-A-1999-9389

Orden de 25 de marzo de 1999 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento al centro privado de Educación Secundaria «Duque del Infantado», de Guadalajara.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 1999, páginas 15520 a 15520 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-9389

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de don Francisco Gómez Rodríguez, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Secundaria «Duque del Infantado», de Guadalajara, según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

Este Ministerio de Educación y Cultura ha dispuesto:

Primero.

Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento del centro de Educación Secundaria «Duque del Infantado», de Guadalajara, y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro autorizado que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Duque del Infantado».

Titular: «Hibeara, Sociedad Limitada».

Domicilio: Calle Ferial, número 35.

Localidad: Guadalajara.

Municipio: Guadalajara.

Provincia: Guadalajara.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, Segundo Ciclo.

Capacidad: Tres unidades y 75 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «Duque del Infantado».

Titular: «Hibeara, Sociedad Limitada».

Domicilio: Calle Ferial, número 35.

Localidad: Guadalajara.

Municipio: Guadalajara.

Provincia: Guadalajara.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «Duque del Infantado».

Titular: «Hibeara, Sociedad Limitada».

Domicilio: Calle Ferial, número 35.

Localidad: Guadalajara.

Municipio: Guadalajara.

Provincia: Guadalajara.

Enseñanzas que se autorizan:

a) Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Ocho unidades y 240 puestos escolares.

b) Bachillerato: Modalidad de Ciencias de la Naturaleza y de la Salud. Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

c) Bachillerato: Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares,

d) Bachillerato: Modalidad de Tecnología.

Capacidad: Dos unidades y 70 puestos escolares.

Segundo.

La presente autorización surtirá efecto progresivamente a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.

Provisionalmente, hasta finalizar el curso escolar 2001-2002, y en base al artículo 17, punto 4, del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 173/1998, de 16 de febrero, el centro de Educación Infantil «Duque del Infantado» podrá funcionar con una capacidad de tres unidades y 120 puestos escolares.

Cuarto.

Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/19990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el centro de Educación Secundaria podrá impartir Bachillerato Unificado y Polivalente y Curso de Orientación Universitaria, con una capacidad máxima de seis unidades y 240 puestos escolares.

Quinto.

Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial del Departamento en Guadalajara, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Sexto.

El centro de Educación Secundaria que por la presente Orden se autoriza deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/1996, de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29). Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Séptimo.

Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualesquiera de los datos que señala la presente Orden.

Octavo.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 25 de marzo de 1999.–P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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