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Documento BOE-A-1999-8581

Orden de 9 de abril de 1999 por la que se constituye la Comisión de Información Administrativa del Departamento.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 92, de 17 de abril de 1999, páginas 14358 a 14359 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-8581
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/04/09/(2)

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los servicios de información administrativa y atención al ciudadano en la Administración General del Estado, dispone en su artículo 13 que en cada Departamento existirá una Comisión Ministerial de Información Administrativa, señalando sus competencias básicas y su composición. Por su parte, el artículo 14 establece las normas de funcionamiento del citado órgano colegiado. De conformidad con dichos preceptos, resulta preciso proceder a la constitución de la Comisión Ministerial de Información Administrativa del Ministerio de Fomento.

En su virtud, y previa aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo:

Primero. Constitución y funciones de la Comisión.- Se constituye, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 13.1 del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, la Comisión de Información Administrativa del Ministerio de Fomento, como órgano colegiado adscrito a la Subsecretaría del Departamento, con las funciones que se determinan en dicho precepto.

Segundo. Formas de actuación y composición de la Comisión.

1. La Comisión de Información Administrativa funcionará en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Pleno estará constituido por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Subsecretario de Fomento.

b) Vicepresidente primero: El Secretario general Técnico.

c) Vicepresidente segundo: El Vicesecretario general Técnico.

d) Vocales:

Un representante, con rango de Subdirector general, por cada uno de los centros directivos del Departamento y de los organismos públicos vinculados o dependientes del mismo.

Un representante, con rango, asimismo, de Subdirector general, por cada uno de los siguientes órganos: Subsecretaría del Departamento, Secretaría General de Comunicaciones y Gabinete del Ministro.

e) Secretario: El Jefe del Área de Información y Asistencia al Ciudadano.

f) El Subsecretario del Departamento podrá, asimismo, designar, en número que no exceda de tres, Vocales representantes de los órganos territoriales del Departamento y decidir que acudan a las sesiones de la Comisión con tal carácter aquellos funcionarios cuya asistencia sea aconsejable por razón de las materias que vayan a tratarse.

3. La Comisión Permanente, que ejercerá las funciones que le sean delegadas por el Pleno, estará constituida por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Vicesecretario general Técnico.

b) Vocales: Un mínimo de cinco y un máximo de diez Vocales de la Comisión designados por el Pleno, a propuesta del Presidente.

c) Secretario: El Secretario de la Comisión.

Tercero. Régimen de sesiones.

1. El Pleno se reunirá siempre que lo decida su Presidente, a iniciativa propia o a propuesta de la Comisión Permanente, y como mínimo una vez al semestre.

2. Las reuniones de la Comisión Permanente tendrán, al menos, periodicidad trimestral, celebrándose, previa convocatoria de su Presidente, a iniciativa del mismo o por orden del Presidente del Pleno.

Cuarto.- El régimen jurídico y la actuación tanto del Pleno como de la Comisión Permanente se ajustarán a lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, y al capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de abril de 1999.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/04/1999
  • Fecha de publicación: 17/04/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 18/04/1999
  • Fecha de derogación: 05/06/2011
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA, por Real Decreto 776/2011, de 3 de junio (Ref. BOE-A-2011-9736).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 13 y 14 del Real Decreto 208/1996, de 9 de enero (Ref. BOE-A-1996-4997).
Materias
  • Comisiones de Información Administrativa
  • Ministerio de Fomento
  • Organización de la Administración del Estado

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