Vacantes puestos de trabajo en la Entidad Pública Empresarial
Correos y Telégrafos, dotados presupuestariamente, cuya
provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del
servicio, procede convocar el correspondiente concurso.
Por todo ello, la Entidad Pública Empresarial, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
según la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988, de 28
de julio; el Real Decreto 1638/1995, de 6 de octubre, y el Real
Decreto 176/1998, de 16 de febrero, y en cumplimiento de la
Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, sobre igualdad
de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso
al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo,
previa autorización de la Dirección General de la Función Pública,
ha dispuesto convocar concurso específico (1/99) para cubrir los
puestos vacantes que se relacionan en el anexo I de esta
Resolución, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-Podrán participar en el presente concurso los
funcionarios de carrera de los Cuerpos o Escalas de Correos y
Telégrafos clasificados en los grupos C y D del artículo 25 de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto.
Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los
funcionarios comprendidos en la base primera, cualquiera que sea
su situación administrativa, excepto los suspensos en firme, salvo
que haya finalizado el período de suspensión.
Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular
[artículo 29.3.c) y d) de la Ley 30/1984), y los que se encuentren
en situación de servicio en las Comunidades Autónomas, sólo
podrán participar si llevan más de dos años en esa situación el
día del cierre del plazo de presentación de instancias.
2. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación
de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión
del último destino definitivo obtenido, salvo que participen para
cubrir vacantes en el ámbito de la Secretaría de Estado o del
departamento ministerial en que se encuentren destinado en
defecto de aquélla, o hayan sido removidos del puesto de trabajo
obtenido por concurso o cesados en un puesto obtenido por libre
designación, o bien haya sido suprimido su puesto de trabajo.
3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos sólo podrán participar si en la fecha de terminación del
plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo que concursen para cubrir vacantes en la misma Secretaría
de Estado donde tengan reservado el puesto de trabajo o, en
defecto de ésta, en el mismo departamento ministerial donde dicha
reserva sea efectiva.
4. Estarán obligados a tomar parte en este concurso los
funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia forzosa,
para aquellos puestos adecuados a su Cuerpo o Escala y que
previamente les hayan sido notificados.
5. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este departamento, salvo los que se hallen en comisión de
servicio, estarán obligados a participar en el presente concurso,
solicitando, como mínimo, todas las vacantes a las que puedan
acceder por reunir los requisitos establecidos en esta convocatoria,
excepto los funcionarios que hayan reingresados al servicio activo
mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la obligación
de participar solicitando el puesto que ocupan provisionalmente.
Tercera.-El presente concurso específico consta de dos fases.
En la primera de ellas se valorarán los méritos generales
enumerados en la base cuarta, y la segunda fase consistirá en la
comprobación y valoración de los méritos específicos adecuados a
las características de cada puesto.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente
concurso habrá de alcanzarse un mínimo de 7 puntos en la primera
fase y 6,50 en la segunda fase.
Los participantes que en la primera fase no obtengan la
puntuación mínima exigida no podrán pasar a la segunda.
Cuarta.-Los méritos se valorarán con referencia a la fecha
de cierre del plazo de presentación de instancias.
La valoración de los méritos para la adjudicación se efectuará
de acuerdo con el siguiente baremo:
La valoración máxima no podrá ser superior a 30 puntos.
1. Primera fase: La valoración máxima de esta fase no podrá
ser superior a 18 puntos.
Méritos generales:
1.1.1 Valoración del grado personal: Por la posesión de grado
personal se adjudicará hasta un máximo de 3 puntos, según la
distribución siguiente:
Por la posesión de un grado personal superior al nivel del puesto
solicitado: 3 puntos.
Por la posesión de un grado personal igual o inferior en uno
o dos niveles al nivel del puesto solicitado: 2,50 puntos.
Por la posesión de un grado personal inferior en más de dos
niveles al nivel del puesto solicitado: 2 puntos.
1.1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Por el nivel de
complemento de destino del puesto de trabajo actualmente
desempeñado con carácter definitivo se adjudicarán hasta un máximo
de 5 puntos, distribuidos del siguiente modo:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto al que se concursa: 2 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel igual o
inferior en uno, dos o tres niveles al del puesto al que se concursa: 5
puntos.
A estos efectos, quienes no estén desempeñando un puesto
de trabajo con nivel de complemento de destino, se entenderá
que prestan sus servicios en un puesto de nivel mínimo
correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.
1.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente
se valorarán aquellos cursos expresamente incluidos en la
convocatoria, hasta un máximo de 5 puntos, distribuidos de la
siguiente forma:
Por la participación y superación como alumnos en cursos de
formación y perfeccionamiento de los relacionados en el anexo IV
de esta convocatoria.
1.1.4 Antigüedad: Se valorarán a razón de 0,30 puntos por
año completo de servicio, hasta un máximo de 5 puntos,
computándose a estos efectos los servicios reconocidos que se hubieran
prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de
funcionario. No se computarán servicios que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
Méritos específicos:
Segunda fase: Se compondrá de dos apartados, de un test
psicotécnico y la valoración de la trayectoria profesional de los
candidatos. La valoración máxima de esta fase no podrá ser superior
a 12 puntos.
1.1.5 Test psicotécnico: A través de un test se valorará el
perfil psicotécnico de los candidatos y su adecuación a los puestos
a desempeñar. Los resultados se ordenarán según un baremo de
siete niveles, ordenados del uno al siete en orden ascendente,
y será necesario alcanzar, como mínimo, el nivel cuatro para pasar
a la siguiente fase.
Cada nivel por encima de cuatro tendrá un valor de 1 punto,
con lo que la puntuación máxima que se podrá obtener en la
prueba será de 7 puntos.
1.1.6 La Comisión de Valoración analizará los méritos de la
trayectoria profesional que aleguen los candidatos mediante las
correspondientes certificaciones y justificantes, así como su
expediente profesional.
La puntuación máxima que se podrá obtener en esta fase será
de 5 puntos, y será necesario obtener un mínimo de 2,50 puntos
para ser computado en el total de los méritos específicos, así como
para obtener un puesto de trabajo.
Para valorar y comprobar estos méritos la Comisión de
Valoración tendrá en cuenta la experiencia profesional, así como el
expediente del peticionario.
Quinta.-1. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos
deberán estar referidos a la fecha de cierre del plazo de
presentación de instancias.
2. Los méritos generales de los funcionarios que tomen parte
en el presente concurso deberán ser acreditados mediante
certificación, según el modelo que figura como anexo III de esta
Resolución.
La certificación deberá ser expedida por la Unidad de Personal
de que dependa el funcionario.
3. Los concursantes que procedan de la situación
administrativa de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud
la documentación acreditativa de haber finalizado el período de
suspensión.
4. Los funcionarios procedentes de la situación de suspensión
firme de funciones, de excedencia voluntaria del apartado c) del
artículo 29.3 de la Ley 30/1984 y de excedencia para el cuidado
de hijos, acompañarán a su solicitud declaración de no haber
sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas, ni hallarse inhabilitados para cargo público.
5. Los funcionarios con alguna discapacidad debidamente
acreditada podrán solicitar en la propia instancia la adaptación
del puesto o puestos de trabajo solicitados, que no supongan una
modificación exorbitante en el contexto de la organización. La
Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en
entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a
la adaptación requerida, así como el dictamen de los órganos
técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o del Ministerio
de Trabajo y Asuntos Sociales respecto de la procedencia de la
adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas
y funciones del puesto en concreto.
Sexta.-En el supuesto de que dos funcionarios estén
interesados en obtener puestos de trabajo de este concurso en una
misma localidad, podrán condicionar en la solicitud sus peticiones,
por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos los
obtengan, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición
efectuada por cada uno de ellos.
Deberá acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del
otro funcionario.
Séptima.-Las solicitudes para tomar parte en este concurso
específico, una por cada puesto solicitado, se dirigirán al
ilustrísimo señor Consejero-Director general de la Entidad Pública
Empresarial Correos y Telégrafos (Subdirección de Gestión de
Personal), calle Aduana, 29, 28070 Madrid, se ajustarán al modelo
publicado como anexo II de esta Resolución, y se presentarán
en el plazo de quince días hábiles a contar del siguiente al de
la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado", en las Jefaturas Provinciales de Correos y Telégrafos
o en las oficinas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar, por
orden de preferencia, los puestos vacantes hasta un máximo de
cinco de los que se incluyen en el anexo I, siempre que reúna
los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo.
Octava.-El orden de prioridad para la adjudicación de plazas
vendrá dado por la puntuación total obtenida.
En caso de empate en la puntuación, se dirimirá acudiendo
a la puntuación otorgada a cada uno de los apartados de
experiencia, antigüedad, formación y méritos específicos, por este
mismo orden.
De persistir el empate, se adjudicará:
1.º Al funcionario de mayor grupo de titulación.
2.º Al funcionario con mayor antigüedad, expresada en años,
meses y días.
3.º Al funcionario que ingresó en proceso selectivo más
antiguo y, dentro del mismo, el de menor número de orden.
Novena.-La Comisión de Valoración estará integrada por:
La Subdirectora de Gestión de Personal, que actuará como
Presidenta.
La Jefa de Área de Gestión de Recursos Humanos.
El Subdirector general o el Director territorial de que dependa
la vacante a cubrir.
La Jefa de Área de Promoción y Desarrollo de Recursos Humanos.
El Jefe de Servicio de Puestos de Trabajo.
El Jefe de Servicio de Provisión de Puestos, que actuará como
Secretario.
Todos los miembros de la Comisión podrán ser sustituidos por
personas en las que deleguen.
Formará parte de la Comisión de Valoración un representante
de cada una de las organizaciones sindicales más representativas.
Todos los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupo
de titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados.
La Comisión podrá solicitar de la autoridad convocante la
designación de expertos en calidad de asesores, quienes actuarán con
voz pero sin voto.
Décima.-Una vez transcurrido el plazo de presentación de
instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el
peticionario, y los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo
que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiese
obtenido otro destino por convocatoria pública, en cuyo caso
deberá comunicarse por escrito al órgano a que se refiere la base
séptima.
Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario
y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de
indemnización en concepto alguno.
Undécima.-1. La presente convocatoria se resolverá por
resolución de esta Entidad Pública Empresarial en el plazo máximo
de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de la finalización
de la presentación de instancias.
2. El plazo de toma de posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o
el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a partir del día
siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado". Si la Resolución del concurso comporta el reingreso
al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse
desde la publicación de la Resolución.
El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos
a los interesados. No obstante, para los funcionarios que se
encuentren en situación de licencia por enfermedad, se diligenciará
el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por
ello finalice la licencia que tengan concedida.
Duodécima.-En cualquier momento del proceso podrá
recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su
caso, la documentación adicional que se estime necesaria para
la comprobación de los méritos, requisitos o datos alegados, así
como aquellos otros que se consideren precisos para una ajustada
inclusión o valoración.
Decimotercera.-La presente convocatoria y los actos derivados
de la misma podrán ser impugnados de acuerdo con lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 24 de marzo de 1999.-El Presidente, P. D. (Resolución
de 24 de abril de 1998, "Boletín Oficial del Estado" de 19 de
mayo), el Consejero-Director general, José Ramón Esteruelas
Hernández.
Sr. Director de Recursos Humanos.
ANEXO: (Ver imágenes páginas 13142 a 13189)
ANEXO IV
Cursos valorables en la presente convocatoria
Técnicas de Gestión de Oficinas de Correos y Telégrafos: 2
puntos.
Atención al Cliente: 1,50 puntos.
Promoción Acelerada de Cuadros (PAC): 1,50 puntos.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid