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Documento BOE-A-1999-6355

Resolución de 28 de enero de 1999, de la Dirección General de Industria Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo, por la que se autoriza a la empresa Laboratorio Oficial J. M. Madariaga su actuación como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 1999, páginas 10610 a 10610 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1999-6355

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por don Saturnino de la Plaza Pérez, en nombre y representación del Laboratorio Oficial J. M. Madariaga, con domicilio social en calle Alenza, 1 y 2, 28003 Madrid, para la autorización de actuación como organismo de control en el campo reglamentario de Minería y Explosivos;

Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996);

Resultando que la empresa ha presentado la documentación exigida en el citado Real Decreto;

Considerando que en la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos reglamentarios;

Considerando que, en la documentación presentada, se acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real Decreto citado para su actuación en el ámbito reglamentario citado en el encabezamiento,

Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Autorizar a la empresa Laboratorio Oficial J. M. Madariaga la actuación como organismo de control en el ámbito reglamentario de Minería y Explosivos, limitando dicha autorización a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los Reglamentos y normativa técnica especificada en el documento de acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación, número 23/EI/037/98, de fecha 25 de septiembre de 1998, y su anexo técnico Rev.1 de la misma fecha.

Segundo.

La presente autorización de actuación como organismo de control tiene una validez hasta el próximo 24 de septiembre de 2002, debiendo solicitarse su renovación antes de dicha fecha.

Tercero.

La citada entidad queda autorizada para actuar en el ámbito reglamentario y con las limitaciones expresadas en los puntos primero y segundo en todo el territorio nacional, debiendo en todo, caso para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, y en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Adicionalmente, y para la actuación en el campo reglamentario citado dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Cuarto.

Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes a partir de su recepción, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 28 de enero de 1999.‒El Director general, Jaime Marín Ibáñez.

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