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Documento BOE-A-1999-6342

Resolución de 24 de febrero de 1999, de la Dirección General del Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acta de fecha 17 de noviembre de 1998, en la que se contienen los acuerdos de revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Unión Salinera de España, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 1999, páginas 10574 a 10574 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-6342
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/02/24/(8)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de fecha 17 de noviembre de 1998, en la que se contienen los acuerdos de revisión salarial del Convenio Colectivo de la empresa «Unión Salinera de España, Sociedad Anónima» (código de Convenio número 9011352), que fue suscrito, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de febrero de 1999.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE LA REVISIÓN SALARIAL DEL I CONVENIO COLECTIVO DE «UNIÓN SALINERA DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA», CELEBRADA EL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DE 1998, ENTRE LA EMPRESA «UNIÓN SALINERA DE ESPAÑA, SOCIEDAD ANÓNIMA» Y LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

Barcelona a 17 de noviembre de 1998.

Asistentes:

Por la empresa: Don José Danón Campón.

Por la parte social:

Don Carlos Manuel Molina Pérez.

Doña Matilde Albaladejo Barreda.

Doña Antonia Cabezas Cobos.

En Barcelona, a las once treinta horas del día 17 de noviembre de 1998, en la sede de la empresa, con la asistencia de los representantes de la empresa y de los trabajadores que quedan relacionados al margen, que se reúnen como Comisión Negociadora de la Revisión Salarial del I Convenio Colectivo Nacional de «Unión Salinera de España, Sociedad Anónima», para sus oficinas centrales en Barcelona y delegaciones adheridas en todo el territorio nacional, Comisión que fue constituida en fecha 2 de marzo de 1998.

El objeto de la reunión consiste en dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6, letra f), del citado Convenio, que literalmente dice: «A partir de enero de 1998 empresa y trabajadores se reunirán para pactar las tablas salariales del citado año».

Por todo lo anteriormente expuesto, tras el correspondiente debate, la Comisión Negociadora de la revisión salarial del I Convenio Colectivo de «Unión Salinera de España, Sociedad Anónima», para sus oficinas centrales en Barcelona y delegaciones adheridas en todo el territorio nacional, adopta los siguientes acuerdos:

Primero.

Para el año 1998, y con efectos desde el 1 de enero, los salarios de todos los trabajadores afectados por el presente Convenio aumentarán el 2,1 por 100.

Segundo.

Para el mismo año y con idénticos efectos, el vale de comida asignado al personal de Oficinas Centrales y Delegación de Barcelona tendrá un incremento unitario de 50 pesetas, quedando fijado su importe, por consiguiente, en 700 pesetas cada vale.

Tercero.

Respecto de la adaptación de los complementos de antigüedad al sistema previsto en el Convenio Nacional de la Industria Salinera, se dispone que los complementos de antigüedad que se devenguen a partir del 1 de enero de 1998 se calcularán con la fórmula de cálculo prevista en el artículo 48 de dicho Convenio nacional, es decir, a razón de un 10 por 100 sobre el salario base para los quinquenios, y de un 5 por 100 sobre el salario base para los trienios, con un máximo de cinco quinquenios y de dos trienios. Los quinquenios y trienios devengados con anterioridad al 1 de enero de 1998 no sufrirán adaptación ni incremento alguno.

Cuarto.

La Comisión acuerda, asimismo, notificar a la autoridad laboral el acuerdo alcanzado.

Y sin más asuntos que tratar, se levanta la sesión, siendo las trece horas del día señalado, firmando todos los presentes al pie de la presente, que se extiende por quintuplicado ejemplar y a un solo efecto, en la ciudad y fecha señalados en el encabezamiento.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/02/1999
  • Fecha de publicación: 16/03/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 10 de diciembre de 1997 (Ref. BOE-A-1998-1924).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Sal

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