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Documento BOE-A-1999-6338

Resolución de 10 de febrero de 1999, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico 1998 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 1999, páginas 10557 a 10560 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-6338

TEXTO ORIGINAL

Suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia un Convenio específico 1998 al Convenio suscrito entre las partes sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 10 de febrero de 1999.‒La Secretaria general técnica, María Dolores de Cospedal García.

ANEXO
Convenio específico 1998 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

SE REÚNEN

De una parte: Don Juan Antonio Megías García, Consejero de Presidencia, nombrado por Decreto 10/1995, de 6 de julio, en nombre y representación del Órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma, en uso de las facultades que le confiere el Decreto 56/1996, de 24 de julio («Boletín Oficial de la Región de Murcia» número 180, de 3 de agosto), por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos, en el ámbito de la Administración Regional de Murcia.

Y de otra: Doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora general del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de 17 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 121, del 18), en nombre y representación del Gobierno de la Nación (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre, y Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo), en el ejercicio de competencias acordada por el Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de julio de 1998 («Boletín Oficial del Estado» número 169, del 16).

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir.

MANIFIESTAN

Primero.

Que el presente Convenio específico se fundamenta en el Convenio de colaboración suscrito el 27 de febrero de 1991 para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Presidencia, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Segundo.

Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del Convenio de colaboración suscrito el 27 de febrero de 1991, los programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 1998 y que se reflejan en el presente Convenio específico son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 15 de abril de 1998.

Tercero.

Ambas partes declaran que para la realización de los programas contenidos en el presente Convenio específico existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Cuarto.

Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita al Gobierno de la Nación y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas para celebrar Convenios de colaboración entre sí y en el ámbito de sus respectivas competencias, y el artículo 3, apartado uno, letra c), de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la Ley citada los Convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus organismos autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer, y la Administración Autonómica de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Presidencia, están habilitados para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de la Ley 13/1995.

Quinto.

Que para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Juventud, Mujer y Familia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo seis de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del Convenio suscrito el día 27 de febrero de 1998, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia realizarán en 1998 los programas seleccionados de común acuerdo y que son los siguientes:

1. Estancias de tiempo libre para mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo

Este programa va dirigido a mujeres solas con hijas e hijos menores, exclusivamente a su cargo, en situación de precariedad económica y social, y se realizará en el segundo semestre de 1998, en una localidad costera.

Consistirá en la estancia durante diez días en régimen de pensión completa, con actividades complementarias, tanto para las madres como para sus hijas/os.

1.1 La Administración General del Estado, a través del Instituto de la Mujer, se obliga a:

Convocar la concesión de las estancias de tiempo libre, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Contratar los servicios de alojamiento, manutención, póliza de seguro, «cocktail» de clausura y transporte al mismo.

Suministrar diverso material de propaganda, relacionado con el programa.

Conceder a propuesta de la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Juventud, Mujer y Familia.

1.2 La Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Juventud, Mujer y Familia, se obliga a:

Difundir la convocatoria.

Recibir las solicitudes.

Contratar el transporte de traslado de las personas beneficiarias y de las monitoras.

Contratar a las monitoras.

Elaborar propuesta de concesión de las beneficiarias, a través de la Comisión correspondiente, y elevar propuesta a la Directora general del Instituto de la Mujer con al menos, siete días de antelación a la fecha del inicio de las estancias.

Realizar una memoria de las estancias al finalizar el programa, en un plazo máximo de dos meses.

1.3 Condiciones económicas. El Instituto de la Mujer cubrirá los gastos de alojamiento, manutención, póliza de seguro, «cocktail» de clausura y transporte en autocar al «cocktail», si procediera desplazarse, de las mujeres y de los menores. El Instituto de la Mujer aportará una cantidad de 1.650.022 pesetas, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero.

La Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Juventud, Mujer y Familia, correrá con los gastos de transporte por el traslado de las personas beneficiarias desde el lugar de procedencia al destino y viceversa, material para actividades y el pago de las monitoras, por un importe de 1.300.000 pesetas, con las excepciones que se recogen en el párrafo tercero. Los gastos que sobrepasen la cantidad establecida por los mismos conceptos correrán por cuenta de la Consejería de Presidencia.

En el supuesto de que durante los siete días inmediatamente anteriores de la fecha del inicio de las estancias, se produjeran variaciones referidas a un número menor de plazas de las adjudicadas a la Consejería de Presidencia, el Instituto de la Mujer abonará el 50 por 100 del importe de las plazas no cubiertas y la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Juventud, Mujer y Familia, abonará el otro 50 por 100, correspondiente a un día de estancia de las mencionadas plazas.

A las personas beneficiarias se les entregará diverso material divulgativo relacionado con el programa. Este servicio y su traslado a los hoteles donde estén hospedadas/os lo contratará el Instituto de la Mujer. Del importe total del gasto de este concepto, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 400.000 pesetas, que será distribuida proporcionalmente con el número de mujeres entre las Comunidades Autónomas que participen en el programa.

La Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Juventud, Mujer y Familia, aportará un importe de 150.000 pesetas. Las cantidades que correspondan aportar serán abonadas directamente por cada organismo a la empresa suministradora.

2. Celebración de jornadas sobre violencia

Se trata de un programa, a ejecutar por ambas partes firmantes conjuntamente, consistente en la organización de unas Jornadas jurídicas sobre la violencia en el ámbito familiar, donde se debatirán y analizarán las acciones, causas y abordaje de esta problemática.

Las Jornadas, que se celebrarán en la ciudad de Murcia en el presente ejercicio, son las siguientes:

Jornadas jurídicas sobre «La violencia en el ámbito familiar», dirigidas al alumnado y profesionales de la Facultad de Derecho y de la Escuela de Práctica Jurídica de la Región de Murcia.

Los objetivos que se pretenden conseguir son la creación de un espacio de debate y análisis sobre los malos tratos y la violencia familiar, la motivación a las/os profesionales en su práctica jurídica.

Jornadas sobre «La violencia familiar desde el ámbito judicial: análisis y propuestas de intervención», dirigidas a Jueces, Fiscales, Secretarios judiciales y forenses.

Los objetivos que se pretenden conseguir son, entre otros, conocer la situación de las mujeres víctimas de malos tratos, las normas existentes en el ámbito legislativo, los recursos específicos existentes y facilitar los conocimientos necesarios que permitan mejorar la atención de las mujeres víctimas de malos tratos.

Jornada de trabajo sobre «agresiones, malos tratos y violencia familiar», dirigida a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, personal sanitario.

Los objetivos que se pretenden son conseguir mejorar la atención de los casos de violencia, propiciar el intercambio de experiencias y relación interdisciplinar, establecer y elaborar instrumentos de registro y soportes documentales para el desarrollo de las actuaciones.

Para la celebración de estas Jornadas, el presupuesto total asciende a la cantidad de 3.150.000 pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará 2.150.000 pesetas y la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Juventud, Mujer y Familia, aportará la cantidad de 1.000.000 de pesetas. Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento de las Jornadas.

Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de las Jornadas.

3. Campaña de sensibilización contra la violencia

Colaborar conjuntamente en una campaña de difusión destinada a sensibilizar a toda la población sobre la necesidad de eliminar la violencia familiar y los malos tratos a las mujeres.

Las actividades de la campaña se realizarán en el presente ejercicio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Para cubrir los gastos de la campaña, el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 2.000.000 de pesetas y la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Juventud, Mujer y Familia, aportará la cantidad de 1.000.000 de pesetas. Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos que se deriven de la organización y ejecución de la campaña.

4. Cursos de formación sobre violencia

4.1 Acciones. Se van a promover conjuntamente acciones formativas dirigidas a diversos colectivos que por su implicación con las personas víctimas de agresiones, malos tratos y violencia familiar requieren adquirir el conocimiento y sensibilidad necesarias para prevenir, detectar y atender adecuadamente a estas personas, en el presente ejercicio, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

4.2 Objetivos. Sensibilizar y ofrecer formación a las/os profesionales que trabajan con las víctimas de la violencia que permitan mejorar su atención; promover medidas integradas para prevenir y eliminar la violencia contra las mujeres; impulsar investigaciones; desarrollar modelos educativos.

4.3 Cursos:

Curso «Intervención en materia de agresiones, malos tratos y violencia familiar», dirigido a profesionales de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Curso sobre «Agresiones, malos tratos y violencia familiar», dirigido a profesionales de colegios profesionales de psicólogos, trabajadores sociales.

Curso sobre «Agresiones, malos tratos y violencia familiar», dirigido a profesionales sanitarios.

Curso de «Coeducación» para la prevención de la violencia, dirigido a tituladas y titulados universitarios.

Curso sobre «Prevención y eliminación de la violencia», dirigido a profesoras/es de Enseñanza Primaria.

4.4 Organización. Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

4.5 Condiciones económicas. El costo total de los cursos asciende a 1.690.000 pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 1.500.000 pesetas y la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Juventud, Mujer y Familia, aportará la cantidad 190.000 pesetas.

5. Formación para mujeres

5.1 Acciones. Se van a promover acciones formativas dirigidas a colectivos de mujeres que, bien por constituir bolsas localizadas de desempleo femenino o bien por encontrarse con dificultades particulares para acceder a la oferta formativa general, requieren respuestas diferenciadas, entendidas como acciones positivas en la formación.

5.2 Objetivos. Los objetivos que se pretenden conseguir del programa, entre otros, son:

Mejorar la cualificación de las mujeres.

Diversificar la formación.

Facilitar la inserción laboral.

Adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo local.

5.3 Cursos. De este programa formativo, se llevarán acabo dos cursos denominados «Funciones administrativas informatizadas», y se impartirán en localidades ubicadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, en el presente ejercicio.

5.4 Organización. Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

5.5 Condiciones económicas. El Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 4.500.000 pesetas para cubrir los gastos necesarios para la organización y ejecución de los cursos y la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Juventud, Mujer y Familia, se hará cargo de los gastos que se deriven de la selección de las beneficiarias y del seguimiento de los cursos.

6. Publicaciones

El Instituto de la Mujer autoriza a la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Juventud, Mujer y Familia, la reimpresión de las publicaciones del organismo, pertenecientes a la Colección Guías de Salud, que a continuación se reseñan:

Salud VIII: Chicas adolescentes.

Salud IX: Mujeres mayores.

Salud X: Familia y reparto de responsabilidades.

Salux XII: Violencia contra las mujeres.

Estas publicaciones deberán reimprimirse sin ánimo de lucro y persiguiendo únicamente fines divulgativos, educativos o de interés social.

El Instituto de la Mujer, autorizado por el autor/a o autores/as para la cesión de los derechos de explotación de la obra a favor de terceros, no se responsabilizará en ningún caso del pago por el uso de los posibles derechos de autoría y se desentiende de las acciones legales que pudieran derivarse de la reimpresión y distribución.

Asimismo, el material objeto de reimpresión será reproducido íntegramente, sin alteración del texto original ni de sus ilustraciones, sin eliminar o añadir ningún fragmento de otros textos o ilustraciones. Es obligada la reproducción exacta del logotipo del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales) en todo el material que se reproduzca y lo contenga, pudiendo incluir el logotipo de la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Juventud, Mujer y Familia.

Para llevar a cabo la reimpresión, el Instituto de la Mujer facilitará contactos sobre los fotolitos originales, cuyo importe correrá a cargo de la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Juventud, Mujer y Familia, que lo abonará directamente a la empresa de artes gráficas que realice dicho trabajo.

La Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Juventud, Mujer y Familia, si en el presente ejercicio desea realizar más de una impresión de los títulos solicitados, deberá comunicarlo por escrito al Instituto de la Mujer.

Segunda.

Todas las actuaciones necesarias para llevar a cabo los programas deberán ser comunicadas antes de su iniciación al Instituto de la Mujer y deberán ser ultimadas antes del 15 de diciembre de 1998.

Tercera.

En el caso de que el costo de los programas 2, 3 y 4 fuera inferior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa o, si el coste fuera inferior al comprometido por el Instituto de la Mujer, abonará el coste efectivo.

Cuarta.

Los gastos que sobrepasen las cantidades que corresponde aportar al Instituto de la Mujer, en cada uno de los programas reseñados en la cláusula anterior, correrán a cargo de la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Juventud, Mujer y Familia.

Quinta.

Todas las cantidades que corresponda transferir del Instituto de la Mujer a la Consejería de Presidencia, se realizará de la siguiente forma:

El 75 por 100 a la firma del presente Convenio específico y el 25 por 100 restante se hará efectivo una vez aprobado por el Instituto de la Mujer la acreditación de que ha sido destinado dicho importe al cumplimiento del objeto de los programas contemplados en el presente Convenio específico, mediante una certificación del Interventor/a de la Consejería de Presidencia, de la cantidad aportada con anterioridad.

La Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Juventud, Mujer y Familia, deberá acreditar que ha sido destinado dicho importe al cumplimiento de cada uno de los programas previstos en el presente Convenio específico mediante certificación del Interventor/a de la Consejería de Presidencia, el 25 por 100 restante y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del día 15 de diciembre de 1998.

Sexta.

Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer irán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 1998, a las siguientes aplicaciones:

Programas 1, 2, 3, 4: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10

Programa 5: Aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Juventud, Mujer y Familia, se abonarán con cargo al del presupuesto de gastos del organismo para 1998, a las siguientes aplicaciones:

Programas 1 y 4: Aplicación presupuestaria 11.07.323B.649.

Programa 2: Aplicación presupuestaria 11.07.313M.226.06.

Programas 3 y 6: Aplicación presupuestaria 11.07.323B.226.02.

Séptima.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Octava.

El seguimiento de los programas tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio marco vigente corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

Novena.

El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas por parte de la Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Juventud, Mujer y Familia. Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este Convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado.

Décima.

El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio específico por cualquiera de las partes será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

Undécima.

Este Convenio específico tiene naturaleza jurídico-administrativa y ambas partes se someten a la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver las cuestiones litigiosas que en su caso pudieran surgir.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Madrid, 15 de septiembre de 1998.‒El Consejero de Presidencia, Juan Antonio Megías García.‒La Directora general del Instituto de la Mujer, Concepción Dancausa Treviño.

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