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Documento BOE-A-1999-6335

Orden de 25 de febrero de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Fomento del Teatro».

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 16 de marzo de 1999, páginas 10542 a 10543 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-6335

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de Competencia Estatal la denominada «Fundación Fomento del Teatro», instituida y domiciliada en Madrid, calle Zabaleta, número 7.

Antecedentes de hecho

Primero.

Por doña María Victoria Dodero Ramos, don José Antonio Contreras Jiménez, don Julián Chamorro Gay y don Manuel Gómez García, se procedió a constituir una Fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Madrid, don Francisco José de Lucas y Cadenas, el día 14 de enero de 1998, complementada por otra escritura de nombramiento de cargos, ante el mismo Notario y de fecha 16 de diciembre de 1998.

Segundo.

La «Fundación Fomento del Teatro» tiene por objeto: «La promoción de la docencia, estudio, investigación y difusión con todos los medios a su alcance, de todas las cuestiones relacionadas directa o indirectamente con el teatro desde una perspectiva nacional o internacional, igualmente, la realización de actividades sociales y culturales de interés general».

Tercero.

La dotación inicial de la Fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 2.000.000 de pesetas, de los cuales se han desembolsado inicialmente 500.000 pesetas, quedando el resto, o sea, 1.500.000 pesetas, pendientes de hacerse efectivas antes de que transcurran tres años a partir del otorgamiento de esta escritura, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la fundación.

Cuarto.

El gobierno, administración y representación de la Fundación se encomienda a un Patronato constituida como sigue:

Presidente: Don Manuel Gómez García.

Vicepresidentes: Doña María Victoria Dodero Ramos y don José Antonio Contreras Jiménez.

Secretario general: Don Julián Chamorro Gay.

Patronos: Don Luis María Cura Clemente, don Alfredo Carrión Saiz, don Teófilo Calle Masa, don Ricardo Álvarez Blanco, don Fernando Almena Santiago, don Alberto Miralles Grancha, don Luis Martín Maluenda Sampedro, don Jesús Carlos Riosalido Gambotti, don Jerónimo López Mozo, don Fermín Antonio Cabal Riera, don Antonio Luis Alles Rotger, don Jesús Fernando Cimarro Olabarri, doña María del Carmen Sánchez García, doña Josefa Sarsa Sarsa, doña Julia García Verdugo, don Ernesto Caballero de las Heras, doña Nieves Salcedo Azpeitia, don Jorge Óscar Bosso Cuello, don Manuel Montoro Vallejo, doña María Victoria Paniagua García-Calderón, doña María Luisa Barredo de Valenzuela, doña María del Carmen Resino de Ron, doña María del Carmen Dolero Gil, doña Silvia Gambino Pérez, doña Rosario Vázquez Merino, doña María Teresa Pasero Montero, don Luis Alberto Closas Martínez, don Domingo Joaquín Miras Molina, don José Rodríguez Vallejo, don José Sanchis Sinisterra, don Rafael Mendizábal Ituráin, don José Ignacio Luis Amestoy Eguiguren, don José Torrijos Carrillo, don José Luis Alonso de Santos, don Adolfo Ignacio Simón Sánchez, don Salvador Enríquez Muñoz, don Víctor Manuel Zalbidea Gómez, don Mario Miguel Zorrilla Rodríguez, doña María Teresa Atares Monesma, don Carlos Galindo González, don Denis Patrick Rafter, doña Ana María Soriano Pérez, don Jaime Fuster Díaz y don Jaime Salom Vidal, todos los cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.

En los Estatutos de la «Fundación Fomento del Teatro» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, el Real Decreto 765/1995, de 5 de mayo, por el que se regula determinadas cuestiones del régimen de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general, y el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación,

Fundamentos de Derecho

Primero.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 316/1996, de 23 de febrero, es competencia del titular del Departamento de Educación y Cultura disponer la inscripción de las Fundaciones Culturales, facultad que tiene delegada en la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones por Orden de 31 de mayo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de junio).

Segundo.

El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente, a tal efecto, la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Educación y Cultura de acuerdo con lo establecido en los artículos 3 y 22 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.

Tercero.

Examinados los fines de la Fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones Culturales del Ministerio de Educación y Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones.

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General de Fundaciones Culturales, previo informe del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones Culturales, la denominada «Fundación Fomento del Teatro», de ámbito estatal, con domicilio en Madrid, calle Zabaleta, número 7, así como el Patronato, cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 25 de febrero de 1999.–P.D. (Orden de 31 de mayo de 1996), la Secretaria general del Protectorado de Fundaciones, Soledad Díez-Picazo Ponce de León.

Ilma. Sra. Secretaria general del Protectorado de Fundaciones.

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