Está Vd. en

Documento BOE-A-1999-5839

Resolución de 26 de febrero de 1999, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se hace público el acuerdo de la Comisión de Gobierno delegando en el Secretario general determinadas competencias en materia de personal.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 1999, páginas 9767 a 9767 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Tribunal de Cuentas
Referencia:
BOE-A-1999-5839
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/02/26/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas ("Boletín Oficial del Estado" del 21), y la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento ("Boletín Oficial del Estado" del 7), determinan las funciones que tienen los distintos órganos de la institución, atribuyendo a la Comisión de Gobierno gran número de competencias en materia de personal.

Necesidades de carácter funcional, junto con la conveniencia de agilizar la gestión de personal y el hecho de que la Comisión de Gobierno celebre sus reuniones con periodicidad semanal o quincenal, aconsejan la delegación de determinadas competencias en dicha materia en el Secretario general de este Tribunal.

Considerando las atribuciones previstas en el artículo 6.h) de la Ley 7/1988, de 5 de abril, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), la Comisión de Gobierno de este Tribunal ha acordado, y esta Presidencia dispone hacer público, lo siguiente:

Primero.-Delegar en el Secretario general las siguientes competencias en materia de personal funcionario y laboral:

a) Formalización de tomas de posesión y cese en los puestos de trabajo.

b) Reconocimiento de trienios.

c) Reconocimiento de grados personales de los funcionarios.

d) Concesión de licencias y permisos, en sus distintas modalidades.

e) Reconocimiento de servicios previos.

f) Autorización de reducciones de jornada, en sus diversas modalidades.

Segundo.-La delegación de competencias contenida en la presente Resolución se entiende sin perjuicio de que, en cualquier momento, el órgano delegante pueda avocar para sí el conocimiento y resolución de cuantos asuntos considere conveniente.

Tercero.-Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación de competencias deberán indicar expresamente tal circunstancia.

Cuarto.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 26 de febrero de 1999.-El Presidente, Ubaldo Nieto de Alba.

Ilmo. Sr. Secretario general.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 26/02/1999
  • Fecha de publicación: 10/03/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 11/03/1999
  • Fecha de derogación: 24/06/2006
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Tribunal de Cuentas

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid