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Documento BOE-A-1999-5823

Resolución de 22 de febrero de 1999, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se reconoce el Curso Superior de Directores de Seguridad Privada, a efectos de habilitación de Directores de Seguridad.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 10 de marzo de 1999, páginas 9689 a 9689 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1999-5823

TEXTO ORIGINAL

Visto y examinado el expediente tramitado para determinar si el título de Directores de Seguridad que pretende expedir el Instituto de Criminología de la Facultad de Derecho, integrado en la Universidad de Valencia, con domicilio social en la Facultad de Derecho, edificio «Departamental occidental», avenida Terongers, sin número, de Valencia, una vez superado el «Curso Superior de Directores de Seguridad» por él impartido, constituye titulación suficiente para la habilitación de Director de Seguridad, del que resulta

Fundamentos de hecho

Primero.

En escrito del día 16 de octubre de 1998, el Catedrático de Derecho, Director del Instituto de Criminología de la Universidad de Valencia, don Enrique Orts Berenguer solicita, en nombre del mismo centro, el reconocimiento del Diploma del «Curso Superior de Directores de Seguridad» como titulación suficiente para la habilitación de Director de Seguridad.

Segundo.

El Curso Superior de Directores de Seguridad que se presenta para que, una vez superado, se pueda obtener el Título de Director de Seguridad, que será impartido por la Dirección académica y científica del Instituto de Criminología de la Universidad de Valencia, tendrá una duración de trescientas horas, doscientas diez horas lectivas y noventa horas dedicadas a la confección de un proyecto o estudio sobre la puesta en marcha de un sistema de seguridad, tutelado y dirigido por el profesor al cargo del curso.

Los módulos académicos comprenden las siguientes materias:

Ley de Seguridad Privada, Reglamento (veinte horas).

Constitución, Seguridad Laboral y Medio Ambiente (veinte horas).

Procedimiento Administrativo (veinte horas).

Penal, Civil, Propiedad Intelectual y Contencioso Administrativo (cuarenta horas).

Estadística y Economía (Riesgos). Administración de empresas (burocracia y proceso Dirección). Contabilidad para la Dirección (veinte horas).

Riesgo de incendios (veinte horas).

Seguridad informática (veinte horas).

Salud laboral y Medio Ambiente. Manipulación productos peligrosos y tóxicos. Señalizaciones, etc. (veinte horas).

Medios de Seguridad. Activos y pasivos (veinte horas).

Ética (diez horas).

Tercero.

El referido Curso Superior de Directores de Seguridad cumple, según la documentación aportada, los requisitos establecidos en el anexo 4 a que se refiere el apartado octavo de la Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995, para que la titulación obtenida, una vez superado el mismo, sea considerada suficiente para la habilitación de Director de Seguridad.

Fundamentos de Derecho

Primero.

El artículo 63.2.b) del Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, dispone que para la habilitación de los Directores de Seguridad se requerirá que los solicitantes estén en posesión de la titulación de seguridad reconocida a estos efectos por el Ministerio de Justicia e Interior.

Segundo.

La Orden del Ministerio de Justicia e Interior de 7 de julio de 1995, por la que se da cumplimiento a diversos aspectos del Reglamento de Seguridad Privada, sobre personal, establece en su apartado octavo que la Secretaría de Estado de Interior podrá determinar las titulaciones que, por ajustarse a los requisitos señalados en el anexo 4 de la misma, pueden considerarse suficientes para la habilitación de Director de Seguridad. Los cursos a que correspondan tales titulaciones habrán de estar programados por centros universitarios, oficiales o privados, o por otros dependientes, asociados o tutelados por aquéllos.

Tercero.

Por su parte, el artículo 3 del Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reesctructuración de departamentos ministeriales, señala que al Ministerio del Interior le corresponden las competencias hasta entonces atribuidas al Ministerio de Justicia e Interior, entre otros, en el siguiente órgano superior: Secretaría de Estado de Interior.

Cuarto.

A su vez, el artículo 2.1.c) en relación con la disposición adicional segunda del Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto, de Estructura Orgánica Básica del Ministerio del Interior, establece que la Secretaría de Estado de Seguridad asume las funciones desempeñadas por la Secretaría de Estado de Interior en materia de Seguridad Privada.

Por consiguiente, visto el expediente en todos sus términos y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

He resuelto, reconocer como titulación suficiente para la habilitación de Director de Seguridad el Curso Superior de Directores de Seguridad, obtenida mediante la superación del mismo, impartido por el Instituto de Criminología de la Facultad de Derecho, integrado en la Universidad de Valencia, que habrá de desarrollarse con arreglo a los planteamientos y programas, general y detallados, que obran en el expediente que sirve de base a la presente Resolución.

Las eventuales modificaciones que se introduzcan en tales planteamientos y programas deberán ser comunicadas a esta Secretaría de Estado de Seguridad.

Madrid, 22 de febrero de 1999.–El Secretario de Estado, Ricardo Martí Fluxá.

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