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Documento BOE-A-1999-5240

Resolución de 29 de enero de 1999, de la Dirección General del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales, por la que se establecen, a tenor de lo preceptuado en la Orden de 7 de julio de 1989, del entonces Ministerio de Asuntos Sociales, los precios plaza/día en los centros residenciales de personas mayores y discapacitados, con los que se realizan conciertos de reserva y ocupación de plazas.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 1999, páginas 8685 a 8685 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-5240
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/01/29/(2)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 7 de julio de 1989, del entonces Ministerio de Asuntos Sociales, por la que se regula la acción concertada del IMSERSO, en materia de reserva y ocupación de plazas de centros residenciales para personas mayores y discapacitados, establece la posibilidad de que los centros residenciales puedan ofrecer plazas para su reserva y ocupación, previa firma del concierto que se adjunta a la mencionada Orden.

La citada Orden establece, asimismo, en su apartado 4.o, 2, que las resoluciones en las que se fijan los precios de los conciertos determinarán el personal mínimo sanitario y de cuidado o atención personal del que deberán disponer los centros.

Por su parte, el apartado 7.o, determina que la Dirección General del IMSERSO establecerá los tipos de coste plaza/día.

Por último, la disposición final primera faculta a la Dirección General del IMSERSO para dictar las disposiciones necesarias para la interpretación y desarrollo de la misma.

Por todo ello, esta Dirección General, en uso de las atribuciones, ha dictado la siguientes instrucciones:

Primera.

Los tipos de coste de plaza/día ocupada en los centros con los que el IMSERSO realice o haya realizado conciertos de reserva y ocupación de plazas, durante el año 1999, serán los siguientes:

a) En centros residenciales para personas mayores:

1. Plazas de personas válidas: Entre 3.108 y 3.625 pesetas/día.

2. Plazas de personas asistidas: Entre 5.717 y 6.181 pesetas/día.

b) En centros residenciales para discapacitados:

1. Plazas de minusválidos psíquicos gravemente afectados: Entre 5.938 y 6.325 pesetas/día.

2. Plazas en centros ocupacionales: Entre 3.853 y 4.283 pesetas/día.

3. Plazas de minusválidos físicos gravemente afectados: Entre 6.767 y 7.185 pesetas/día.

La determinación del precio plaza/día en los conciertos que se celebren, se establecerá por la Dirección General del IMSERSO, atendiendo a los criterios siguientes: Valoración del inmueble, equipamiento del mismo, personal del que disponga y tipología de los servicios que preste a los residentes, en orden a la calidad de la atención prestada a los beneficiarios.

2. El precio de plaza reservada será del 50 por 100 del coste establecido para la plaza ocupada.

3. Se considerará que existe plaza reservada con derecho a percibir el centro la cantidad correspondiente:

a) Cuando se den algunas de las circunstancias que dan derecho a la misma en virtud del concierto.

b) Cuando el beneficiario ingresado en el centro se halle en alguna de las situaciones que la normativa aplicable a los beneficiarios de centros del IMSERSO considera con derecho a reserva de plaza.

Segunda.

Salvo a la instrucción primera y la disposición transitoria, continúan vigentes las instrucciones, disposiciones y anexo de la Resolución de 8 de marzo de 1990, de la Dirección General del extinto INSERSO («Boletín Oficial del Estado» del 19).

Madrid, 29 de enero de 1999.‒El Director general, Héctor Maravall Gómez-Allende.

Ilmos. Sres. Secretario general, Subdirector general del Plan Gerontológico y Programas para Mayores, Subdirectora general del Plan de Acción y Programas para Personas con Discapacidad e Interventor central del IMSERSO.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 29/01/1999
  • Fecha de publicación: 03/03/1999
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la Orden de 7 de julio de 1989 (Ref. BOE-A-1989-16445).
  • DECLARA la vigencia de lo indicado de la Resolución de 8 de marzo de 1990 (Ref. BOE-A-1990-6853).
Materias
  • Centros residenciales para personas con discapacidad
  • Establecimientos residenciales para la Tercera Edad
  • Precios

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