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Documento BOE-A-1999-5199

Resolución 60/1999, de 19 de febrero, de la Presidencia del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría Caballar y Remonta, por la que se convocan subvenciones a los certámenes de ganado caballar de puras razas y puras sangre de carácter internacional, nacional y regional para el año 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 3 de marzo de 1999, páginas 8598 a 8599 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-1999-5199

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la Orden

45/1999, de 5 de febrero, por la que se establecen las bases para la concesión

de las subvenciones del Fondo de Explotación de los Servicios de Cría

Caballar y Remonta a los certámenes de ganado caballar de puras razas

y puras sangre, vengo en convocar las correspondientes al año 1999 de

acuerdo a las siguientes bases:

Primera. Basesreguladoras. A la presente convocatoria será de

aplicación lo dispuesto en la Orden 45/1999, de 5 de febrero, publicada en

el "Boletín Oficial del Estado" número 40, del 16.

Segunda.Créditos. La financiación de las subvenciones previstas se

efectuará con cargo al concepto presupuestario, transferencias corrientes

a asociaciones y sociedades 14.104.485.03.211-A.

Tercera. Finalidad, objeto, condiciones y cuantía de las

subvenciones.- La finalidad y objeto de las subvenciones que se convocan son las

establecidas en el apartado primero de la Orden 45/1999, siendo sus

condiciones y cuantías las que seguidamente se indican:

1. Para certámenes de pura raza española (PRE):

1.1 Condiciones mínimas:

a) Concursos internacionales y nacionales: El número mínimo de

semovientes participantes será de 80 y deberán proceder de, al menos,

seis Comunidades Autónomas y pertenecer, al menos, a 30 explotaciones

ganaderas.

En los concursos internacionales el ganado deberá proceder de, al

menos, dos países.

b) Concursos regionales: El número mínimo de semovientes

participantes será de 50, debiendo pertenecer, al menos, a 10 explotaciones

ganaderas.

1.2 Importe de las

subvenciones: El importe máximo de las subvenciones a cada una de las categorías de certámenes será la siguiente:

Internacionales: 250.000 pesetas.

Nacionales: 125.000 pesetas.

Regionales: 75.000 pesetas.

Para calcular el importe que corresponda a cada reunión se tendrán

en cuenta las siguientes cantidades:

Por animal participante: 1.000 pesetas.

Por explotación ganadera: 1.000 pesetas.

2. Para certámenes de razas mallorquina y menorquina:

2.1 Condiciones mínimas: El número mínimo de semovientes

participantes será de 20 y deberán proceder de, al menos, cinco explotaciones

ganaderas.

2.2 Importe de las subvenciones: El importe máximo de las

subvenciones será de 50.000 pesetas.

Para calcular el importe que corresponda a cada reunión se tendrán

en cuenta las siguientes cantidades:

Por animal participante: 1.000 pesetas.

Por explotación ganadera: 1.000 pesetas.

3. Para certámenes de pura raza árabe (PRA).-Se subvencionarán

únicamente los concursos nacionales:

3.1 Condiciones mínimas: El número mínimo de semovientes

participantes será de 80 y deberán proceder de, al menos, seis Comunidades

Autónomas.

3.2 Importe de las subvenciones: El importe máximo de las

subvenciones será de 125.000 pesetas.

Para calcular el importe que corresponda a cada reunión se tendrán

en cuenta las siguientes cantidades:

Por animal participante: 1.000 pesetas.

Por explotación ganadera: 1.000 pesetas.

4. Para certámenes de pura sangre inglés (PSI):

4.1 Condiciones mínimas: El número mínimo de caballos inscritos

en la temporada de carreras será de 80 y deberán proceder de, al menos,

seis Comunidades Autónomas.

El número de cuadras participantes en la temporada deberá ser de,

al menos, el 80 por 100 de cuadras nacionales.

4.2 Importe de las subvenciones: El importe máximo de las

subvenciones será de 300.000 pesetas.

Para calcular el importe que corresponda a cada temporada se tendrán

en cuenta las siguientes cantidades:

Por animal participante: 1.000 pesetas.

Por explotación ganadera: 1.000 pesetas.

5. Para certámenes de trote:

5.1 Condiciones mínimas: El número mínimo de caballos inscritos

en la temporada de carreras será de 80.

El número de cuadras participantes en la temporada deberá ser de,

al menos, el 80 por 100 de cuadras nacionales.

5.2 Importe de las subvenciones: El importe máximo de las

subvenciones será de 600.000 pesetas.

Para calcular el importe que corresponda a cada temporada se tendrán

en cuenta las siguientes cantidades:

Por animal participante: 1.000 pesetas.

Por explotación ganadera: 1.000 pesetas.

6. Para certámenes de caballo de deporte español:

6.1 Condiciones mínimas: El número mínimo de caballos

participantes en el ciclo clásico será de 80.

El número de cuadras participantes deberá ser de, al menos, el 70

por 100 de cuadras nacionales.

6.2 Importe de las subvenciones: El importe máximo de las

subvenciones será de 250.000 pesetas.

Para calcular el importe que corresponda a cada ciclo se tendrán

en cuenta las siguientes cantidades:

Por animal participante: 1.000 pesetas.

Por explotación ganadera: 1.000 pesetas.

Cuarta. Régimen de concesión. Se efectuará de acuerdo con los

principios de objetividad, concurrencia competitiva y publicidad,

realizándose su concesión por concurso.

Quinta. Requisitos para la solicitud y percepción de la

subvención.- 1. Con carácter general serán los indicados en el Reglamento de

Procedimiento para Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por

Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y los establecidos en el

apartado segundo de la Orden 45/1999.

2. Además de lo expuesto en el punto anterior, el certamen para

el cual se solicita subvención deberá figurar en el calendario oficial editado

por la Jefatura de los Servicios de Cría Caballar y Remonta o en los editados

por Sociedad de Fomento de Cría Caballar (SFCC), Federación Balear

de Trote (FBT) o Federación Hípica Española (FHE) y su ejecución deberá

regirse por la reglamentación oficial correspondiente al tipo de certamen.

Sexta. Órgano deinstrucción. De acuerdo con lo dispuesto en el

apartado quinto de la Orden 45/1999, se constituirá la Comisión de Estudio

y Valoración con la composición y funciones que en ese apartado y

disposición se indican.

Séptima. Plazo de presentación depeticiones. Será de treinta días

naturales, contados a partir del siguiente al de publicación de la presente

Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

Octava. Plazo de resolución delprocedimiento. Será el establecido

en el artículo 6, punto 3, del Reglamento de Procedimiento de Concesión

de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17

de diciembre.

Novena.Documentación. 1. Las solicitudes se formularán al

Presidente del organismo autónomo Fondo de Explotación de los Servicios

de Cría Caballar y Remonta, según modelo que figura como anexo a esta

Resolución.

2. A las solicitudes se adjuntará la siguiente documentación:

Memoria en la que se acredite una trayectoria definida en la

organización de este tipo de certámenes y su capacidad de realización.

Datos que permitan valorar el certamen de acuerdo con lo dispuesto

en el punto 2 del apartado cuarto de la Orden 45/1999.

En estos datos deberán figurar las previsiones relativas al: Número

de semovientes participantes y su calidad, número de ganaderos o cuadras

y porcentaje que son nacionales, número de Comunidades Autónomas de

origen de los ganados, número de países de origen en el caso de concursos

internacionales y número de reuniones previas o ciclos previos que haya

sido necesario realizar.

Décima. Resolución yrecursos. 1. De acuerdo con lo dispuesto en

el apartado sexto de la Orden 45/1999, las subvenciones se concederán

mediante Resolución motivada de esta Presidencia.

2. La Resolución de concesión será definitiva y contra la misma cabrá

interponer recurso de alzada ante el Ministro de Defensa en el plazo de

un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín

Oficial del Estado" de la mencionada Resolución.

Undécima. Requisitos y criterios devaloración. Serán los

establecidos en el apartado cuarto de la Orden 45/1999.

Duodécima. Medio denotificación. Será el establecido en el apartado

sexto de la Orden 45/1999.

Madrid, 19 de febrero de 1999.-El Presidente, José A. García Benavides.

ANEXO

Don ......................................... .........................................,condocumento nacional de identidad.........................................

en calidad de representante de...............................................................................................................................................

(Comité Organizador, Sociedad de Fomento, Asociación de Ganaderos, Federación...)

EXPONE: Que de acuerdo con la Orden número . . de . . por la que se establecen la bases para la concesión de las subvenciones del "Fondo de Explotación

de los Servicios de Cría Caballar y Remonta" a los certámenes de ganado caballar de puras razas y puras sangres de carácter internacional, nacional

y regional, y, con lo dispuesto en la Resolución número......................de ......................,delPresidente del "Fondo de Explotación de los Servicios

de Cría Caballar y Remonta" por la que se convocan subvenciones a los certámenes de ganado caballar de puras razas y puras sangre de carácter

internacional, nacional y regional para el año..............................................................................................................................

SOLICITA: La concesión de................................................................................................................................ pesetas para

(Cantidad en pesetas/euros)

la celebración de...........................................................................................................................acelebrar según lo previsto

en el Calendario Oficial de....................................................................................................................................................

(Cría Caballar, Sociedad de Fomento, Fed. Balear de Trote, Fed. Hípica Española...)

En .................. ..................a....... de..................de.....

EXCMO. SR. GENERAL PRESIDENTE DEL ORGANISMO AUTÓNOMO FONDO DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CRÍA CABALLAR Y REMONTA.

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