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Documento BOE-A-1999-443

Resolución de 11 de diciembre de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores de la Resolución de 1 de septiembre de 1998, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación de las actas de 22 de mayo, 17 de junio y 15 de julio de 1998, y las tablas salariales del acuerdo estatal para el sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 1999, páginas 800 a 801 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-443
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/12/11/(2)

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en la Resolución de la Dirección General de Trabajo, de fecha 1 de septiembre de 1998, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de las actas de 22 de mayo, 17 de junio y 15 de julio de 1998, y las tablas salariales del acuerdo estatal para el sector de fabricantes de yesos, escayolas, cales y sus prefabricados, publicación que se realizó en el «Boletín Oficial del Estado» número 246, de 14 de octubre de 1998,

Esta Dirección General resuelve realizar la oportuna publicación de la corrección de los citados errores:

En la página 34031, en Albacete 1998, en la columna correspondiente al salario base mes, en el nivel XI, de Peón especialista, donde dice: «111.392», debe decir: «111.259».

En la página 34031, en Albacete 1998, en la columna correspondiente al salario base día, en el nivel IX, de Oficial de segunda de Oficio, donde dice: «1.825», debe decir: «3.825».

En la página 34031, en Albacete 1998, en la columna correspondiente al salario base día, en el nivel X, Ayudante, donde dice: «1.757», debe decir: «3.757».

En la página 34032, en Almería 1998, en la columna correspondiente al salario base mes, en el nivel IV, donde dice: «107.680», debe decir: «107.690».

En la página 34032, en Almería 1998, en la columna de vacaciones y pagas extras tres, en el nivel V, donde dice: «445.825», debe decir: «445.725».

En la página 34034, en Baleares 1998, en la columna correspondiente a las pagas y vacaciones una, en el grupo C, Administrativos, en Auxiliar, donde dice: «177.873», debe decir: «117.873».

En la página 34034, en Baleares 1998, debe añadirse la siguiente tabla:

Categorías profesionales Salario base mes/día Plus extras día Pagas y vacaciones
Una Tres
Administrativos de Obra:        
Auxiliar técnico y Administrativo de Obra. 4.305 247 131.631 394.892
Listero. 4.176 247 127.668 383.005
Operarios:        
Encargado de Obra. 6.103 247 186.533 559.599
Modelista y Adornador. 5.619 247 171.700 515.100
Encargado de Taller, Contramaestre y Capataz. 5.307 247 162.293 486.878
Jefe Equipo. 5.284 247 161.565 484.696
Entibador. 5.123 247 156.582 469.746
Oficial de primera. 4.804 247 146.865 440.594
Oficial de segunda. 4.257 247 130.116 390.349
Ayundante (Oficial de tercera). 4.125 247 126.062 378.185
Peón especialista. 3.988 247 121.869 365.608
Peón. 3.852 247 117.729 353.188
Guarda Jurado y Vigilante. 4.131 247 126.226 378.677
Limpiadora. 3.017 247 92.201 276.604

En la página 34035, en Cantabria 1998, en la columna correspondiente al plus salarial mes, en el nivel IV, donde dice: «50.965», debe decir: «50.865».

En la página 34035, en Ceuta 1998, en la columna correspondiente a pagas y vacaciones tres, en el nivel VII, donde dice: «234.670», debe decir: «534.670».

En la página 34036, en Córdoba 1998, sustituir la columna correspondiente a pagas extras una, por:

Paga extra una
163.251
140.053
134.485
128.490
120.700
112.683
108.435
105.138
102.036
100.004
98.742

En la página 34036, en A Coruña 1998, en la columna correspondiente al plus asistencia día, en los niveles X, XI y XII, donde dice: «1.560, 1.488 y 1.435», debe decir: «819», «819» «819».

En la página 34036, en A Coruña 1998, en la columna de pagas y vacaciones tres, en el nivel IV, donde dice: «593.258», debe decir: «593.608».

En la página 34039, en Granada 1998, en la columna correspondiente a las pagas y vacaciones tres, en el nivel XII, donde dice: «483.582», debe decir: «483.341».

En la página 34039, en Guadalajara 1998, en la tabla de retribuciones diarias, en la columna correspondiente al plus extrasalarial, en el nivel XII, donde dice: «654», debe decir: «676».

En la página 34040, en Huelva 1998, en la tabla de retribuciones mensuales, en la columna correspondiente a horas extras 3.a, y resto, en el nivel VII, donde dice: «1.463», debe decir: «1.462».

En la página 34040, en Huelva 1998, en la tabla de retribuciones mensuales, en la columna de sábados y festivos, en el nivel III, donde dice: «2.022», debe decir: «2.002».

En la página 34040, en Huelva 1998, en la tabla de retribución diaria, en la columna correspondiente a pagas/vacaciones una, en el nivel X, donde dice: «139.041», debe decir: «138.939».

En la página 34041, en León 1998, en la columna correspondiente a pagas y vacaciones tres, en el nivel XII, donde dice: «367.721», debe decir: «363.721».

En la página 34042, en Lugo 1998, en la columna correspondiente a pagas y vacaciones mes, en la categoría de Capataz y otros, donde dice: «109.069», debe decir: «109.921».

En la página 34045, en Ourense 1998, en la columna correspondiente a pagas y vacaciones año, en el nivel II, donde dice: «370.356», debe decir: «370.068».

En la página 34046, en Las Palmas 1998, en la columna correspondiente  a Verano/Navidad una, en la categoría profesional de Delineante de primera del grupo personal titulado de grado medio, donde dice: «144.799», debe decir: «145.107».

En la página 34046, en Las Palmas 1998, en la columna correspondiente al salario base día, en las categorías de Aspirantes, Pinches y Botones del grupo de operarios, donde dice: «2.470», debe decir: «1.851».

En la página 34046, en Pontevedra 1998, sustituir la columna correspondiente a pagas y vacaciones tres, por:

Pagas y vacaciones tres
471.710
367.639
342.646
332.107
330.913
330.171
324.495
318.130
314.667

En la página 34047, en Salamanca 1998, en la columna correspondiente al salario base mes, en el nivel II, donde dice: «138.597», debe decir: «136.597».

En la página 34048, en Tenerife 1998, en la columna correspondiente a pagas y vacaciones tres, en la categoría profesional de ATS experiencia T 2a, del grupo II, empleado titulado medio, donde dice: «467.387», debe decir: «467.228».

En la página 34049, en Tenerife 1998, en la columna correspondiente a horas extras 100 por 100, en la categoría profesional de Auxiliar administrativo del grupo III, empleados administrativos, donde dice: «2.651», debe decir: «1.625».

En la página 34049, en Tenerife 1998, en la columna correspondiente al salario base, en las categorías profesionales de Listero, Almacenero y Almacenero de Obra, del grupo III, empleados técnicos y administrativos, donde dice: «2.594», debe decir: «2.591».

En la página 34050, en Valencia 1998, en la columna correspondiente a pagas y vacaciones una, de la retribución diaria del nivel VII, donde dice: «149.953», debe decir: «149.999».

En la página 34051, en Zamora 1998, en la columna correspondiente a pagas y vacaciones tres, en el nivel VI, donde dice: «557.963», debe decir: «457.963».

Madrid, 11 de diciembre de 1998.‒La Directora general, Soledad Córdoba Garrido.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 11/12/1998
  • Fecha de publicación: 08/01/1999
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 1 de septiembre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-23871).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Industria de la construcción
  • Yeso

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