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Documento BOE-A-1999-436

Resolución de 16 de diciembre de 1998, del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan los Campeonatos de España Universitarios correspondientes al año 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 1999, páginas 790 a 791 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-436

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 2069/1985, de 9 de octubre, sobre articulación de competencias en materia de actividades deportivas universitarias, atribuye al Consejo Superior de Deportes en su artículo 4.2.a) la organización de competiciones y demás actividades deportivas de carácter nacional e internacional.

Asimismo, la Orden de 20 de diciembre de 1988, por la que se crea el Comité Español del Deporte Universitario (CEDU), establece en su apartado segundo, punto a), que el Comité Español del Deporte Universitario someterá al Consejo Superior de Deportes un plan anual de competiciones y actividades deportivas de carácter nacional.

En consecuencia, y de acuerdo con el plan propuesto por el Comité Español del Deporte Universitario, este Consejo Superior de Deportes resuelve convocar los Campeonatos de España del Deporte Universitario correspondientes al año 1999, con la normativa siguiente:

Primera. Deportes.

Los deportes de estos Campeonatos de España serán los siguientes: Ajedrez, atletismo, badminton, campo a través, deportes de invierno, golf, judo, squash, tenis, tenis de mesa y tiro con arco.

Segunda. Participantes.

2.1 En estos campeonatos podrán tomar parte todos los miembros de la comunidad universitaria de cualquier Universidad reconocida y representada en el CEDU, que acrediten ser estudiantes de primero, segundo o tercer ciclo, así como el profesorado y el personal de administración y servicios.

2.2 Participación por deportes: Cada Universidad podrá inscribir como máximo en cada deporte los siguientes participantes:

Ajedrez: Todos los deportistas, sin distinción de sexo, que establezcan las normas técnicas de la competición.

Un Entrenador/Delegado.

Atletismo: Todos los deportistas que acrediten las marcas mínimas indicadas en las normas técnicas de la competición.

Un Entrenador/Delegado hasta diez deportistas inscritos y dos Entrenadores/Delegados si excede este número.

Badminton: Tres deportistas masculinos y tres femeninos.

Un Entrenador/Delegado.

Total: Siete participantes máximo.

Campo a través: Cuatro deportistas masculinos y cuatro femeninos.

Un Entrenador/Delegado.

Total: Nueve participantes máximo.

Golf: Los deportistas que acrediten un «handicap» inferior al que establezcan las normas específicas de la competición, cumpliendo el proceso de selección.

Un Capitán/Delegado.

Deportes de invierno: Todos los deportistas y Entrenadores/Delegados que establezcan las normas específicas de la competición.

Judo: Todos los deportistas, masculinos y femeninos, que establezcan las normas técnicas de la competición.

Un Entrenador/Delegado hasta diez deportistas inscritos y dos Entrenadores/Delegados si excede este número.

Squash: Dos deportistas masculinos y dos femeninos.

Un Entrenador/Delegado.

Total: Cinco participantes máximo.

Tenis: Tres deportistas masculinos y tres femeninos que acrediten, al menos, un punto según la clasificación de la Real Federación Española, cumpliendo el proceso de selección.

Un Entrenador/Delegado.

Total: Siete participantes máximo.

Tenis de mesa: Tres deportistas masculinos y tres femeninos.

Un Entrenador/Delegado.

Total: Siete participantes máximo.

Tiro con arco: Todos los deportistas que establezcan las normas específicas de la competición.

Un Entrenador/Delegado.

2.3 Jefe de delegación: Cada Universidad designará oficialmente un Jefe de delegación como representante de su Universidad en el campeonato.

En el caso de las sedes donde se celebren campeonatos de más de dos deportes, el Jefe de delegación será considerado a efectos de lo dispuesto en la normativa séptima de la presente resolución, mientras que en las sedes con campeonatos de un solo deporte el Jefe de delegación se designará de entre los miembros del equipo, pudiendo ser algún otro

a criterio de la Universidad, pero sin acceder a lo contemplado en la normativa séptima.

2.4 El CEDU podrá proponer al Consejo Superior de Deportes la participación fuera de concurso de otros deportistas que contribuyan a promover la difusión de los campeonatos universitarios y a elevar el nivel de los resultados deportivos.

Tercera. Calendario.

Las fechas de organización de estos Campeonatos de España Universitarios serán propuestas por el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con las Universidades organizadoras y las federaciones nacionales correspondientes. Se tendrán en cuenta circunstancias tales como calendarios académicos, fechas de exámenes parciales, fechas de las competiciones federadas, así como la temporada más conveniente para deportes de invierno y el campo a través.

Cuarta. Formas de competición.

Las Comisiones Técnicas, dentro de su ámbito de actuación, propondrán los reglamentos técnicos de competición en las modalidades deportivas que se convocan, en colaboración y de acuerdo con las federaciones españolas, siendo el sistema de competición y la composición de los equipos los establecidos y desarrollados en los citados reglamentos técnicos en lo concerniente a cada deporte.

Quinta. Inscripciones y documentación.

5.1 Inscripción general: Las Universidades interesadas deberán comunicar su intención formal de participación en los distintos deportes de los Campeonatos de España Universitarios al Consejo Superior de Deportes antes del 31 de diciembre de 1998.

5.2 Inscripción cuantitativa: Un mes antes del comienzo de cada campeonato, las Universidades remitirán al Consejo Superior de Deportes notificación del número de participantes en cada deporte y modalidad.

5.3 Inscripción nominativa: La inscripción nominativa de las representaciones universitarias participantes en los distintos deportes deberá tener entrada en el Consejo Superior de Deportes quince días antes del comienzo del campeonato. Dicha inscripción deberá realizarse mediante la cumplimentación de todos los datos recogidos en los formularios oficiales.

5.4 Documentación: Todos los participantes habrán de reunir las condiciones establecidas en el apartado 2.1 de la presente Resolución, acreditando su identificación personal ante la Comisión de Control correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de los Campeonatos de España Universitarios, apartado 8.

Una vez supervisada dicha documentación, la Comisión de Control respectiva hará efectiva la entrega del documento acreditativo de su condición de participante, que será el único válido ante el Comité de Competición y la Secretaría de Organización.

5.5 Además de los representantes por Universidad previstos en la normativa segunda, podrán ser acreditadas como invitadas ante la Comisión de Control correspondiente, las personas con cargos académicos y otras personalidades que asistan a los campeonatos.

Sexta. Sedes organizadoras.

6.1 Las solicitudes para la organización de las sedes deberán estar formuladas por los Rectores de las Universidades interesadas, dirigidas al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes y presentadas en el Registro General del Consejo Superior de Deportes o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de los diez días siguientes a la publicación de esta Resolución.

6.2 Las Universidades podrán solicitar la organización de los diferentes campeonatos preferentemente, de acuerdo con los siguientes criterios:

6.2.1 Sede A: Campeonato de España Universitario de deportes de invierno: Dos días de competición.

6.2.2 Sede B: Campeonato de España Universitario de campo a través: Un día de competición.

6.2.3 Sede C: Campeonato de España Universitario de atletismo: Dos días de competición.

6.2.4 Sede D: Campeonatos de ajedrez, badminton, golf, squash, tenis y tenis de mesa: Cuatro días de competición; y campeonatos de judo y tiro con arco: Dos días de competición.

6.3 Las solicitudes irán acompañadas de:

6.3.1 Proyecto de organización general, conteniendo referencias a:

– Secretaría de organización (recursos humanos e infraestructura material).

– Recepción y acreditación de los participantes.

– Información (distribución diaria de boletines informativos).

– Protocolo de los actos de inauguración y clausura previstos, entrega de medallas y trofeos.

– Programa de actividades culturales optativas.

– Publicidad, promoción y prensa.

– Alojamientos (características, precios, distancias a las instalaciones deportivas).

– Transportes interiores (medios con que se cuenta para los desplazamientos a/desde los alojamientos hasta/desde las instalaciones deportivas).

Presupuesto económico con expresión de los ingresos y gastos.

– Atención médica primaria.

6.3.2 Proyecto de organización deportiva con todos los datos relativos a:

– Calendario de las competiciones.

– Programa con el cuadro/horario diario de pruebas y competiciones.

– Instalaciones deportivas y técnicas con indicación del material y equipamientos a utilizar.

– Jueces y árbitros que se precisen.

6.4 La Comisión Permanente del CEDU (Orden de 20 de diciembre de 1988, «Boletín Oficial del Estado» número 308, del 24), una vez estudiados los proyectos, elevará una propuesta de Universidades sede para su aprobación al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes.

La propuesta será de entre aquellas Universidades que lo hayan solicitado previamente, de acuerdo con el apartado sexto de la presente Resolución y con los siguientes criterios de valoración: Proyecto de organización deportiva, instalaciones deportivas para el desarrollo de las competiciones, recursos para la Secretaría de organización, plan de difusión, programa de actividades complementarias, presupuesto general del proyecto, implicación y aportación de otras instituciones o entidades.

El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes notificará a todas las Universidades solicitantes mediante Resolución, la aprobación y/o denegación de subvención para los proyectos presentados por las mismas, así como la determinación de las cuantías de subvención concedidas, a tenor de lo dispuesto en el punto 7.2.1 de esta resolución, con sujeción a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.5 En caso de que no haya suficientes proyectos adecuados para la organización de los campeonatos, la Dirección General de Deportes del Consejo Superior de Deportes establecerá las actuaciones necesarias para llevar a cabo las competiciones.

Séptima. Subvenciones.

El Consejo Superior de Deportes subvencionará a las Universidades participantes y/o organizadoras, con cargo al Programa 422-P, conceptos 443 y 485 del Presupuesto del Consejo Superior de Deportes. La concesión de subvenciones se regulará según establece la Orden de 23 de enero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» número 25, del 29).

7.1 Las subvenciones a las Universidades participantes estarán dirigidas a los siguientes conceptos:

7.1.1 Transporte y alimentación en ruta: A razón de hasta un máximo de 8 pesetas/kilómetro por participante desde la ciudad sede de la Universidad hasta la localidad donde se celebre el campeonato. En sedes insulares se estipulará específicamente el tratamiento para desarrollar el transporte de las Universidades.

En el caso de las Universidades de las islas Canarias y Baleares, previa justificación de gastos, se ampliará la subvención para pago de billetes de avión tarifa residente de los participantes, desde su origen hasta el aeropuerto más próximo a la ciudad sede del campeonato. El mismo tratamiento recibirán los participantes insulares de la Universidad Nacional de Educación a Distancia y de la Universidad de Granada con campus en Ceuta y Melilla, siempre que así se acredite ante la oportuna Comisión de Control.

7.1.2 Alojamiento y alimentación: Entendiendo que cada Universidad tiene la posibilidad de inscribir a un buen número de participantes en estos campeonatos, se considera importante establecer una ayuda económica suficiente, pero con relación a una necesaria cofinanciación y corresponsabilidad de las Universidades participantes.

En consecuencia, se subvencionará por este concepto a razón de hasta un máximo de 5.000 pesetas/participante por día de competición establecido en el apartado 6.2 de esta Resolución.

7.1.3 Las subvenciones a Universidades participantes se librarán conforme a las actas de la Comisión de Control de cada campeonato, que serán facilitadas por la Universidad organizadora al término del mismo, al Consejo Superior de Deportes.

7.2 Subvención para gastos de organización a las Universidades sedes:

7.2.1 Las Universidades sedes percibirán una subvención para los gastos de organización de acuerdo con el siguiente baremo:

Ajedrez: 1.100.000 pesetas.

Atletismo: 2.650.000 pesetas.

Badminton: 1.200.000 pesetas.

Campo a través: 1.300.000 pesetas.

Deportes de invierno: 5.000.000 de pesetas.

Golf: 1.800.000 pesetas.

Judo: 1.900.000 pesetas.

Squash: 1.200.000 pesetas.

Tenis: 2.000.000 de pesetas.

Tenis de mesa: 1.200.000 pesetas.

Tiro con arco: 1.200.000 pesetas.

En estos gastos de organización se deben incluir las estancias y alojamientos de, al menos, un representante de las Comisiones Técnicas del CEDU del deporte que corresponda, las personas del Comité de Competición, los Jueces y Árbitros designados por las Comisiones Técnicas.

7.2.2 En el caso de que la Universidad sede organizadora asumiera en su proyecto de organización el cargo de los alojamientos y alimentación de los participantes, ésta resultaría beneficiaria de la subvención de referencia.

7.2.3 Las Universidades organizadoras remitirán al Consejo Superior de Deportes y a las Universidades participantes la memoria-resumen de la actividad antes de cumplidos treinta días hábiles desde su finalización.

Octava. Justificación de subvenciones.

Las Universidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a aportar previamente al pago, a lo que en materia de justificaciones establece la Orden de 23 de enero de 1998 («Boletín Oficial del Estado» número 25, del 29); el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30), sobre procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, así como a la aportación previa de la documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en la forma determinada por el Ministerio de Economía y Hacienda; Orden de 28 de abril de 1986 («Boletín Oficial del Estado» del 30), y Orden de 25 de noviembre de 1987 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de diciembre), y, asimismo, a la justificación del cumplimiento del proyecto y de la correcta aplicación del gasto, dentro de los noventa días siguientes a la finalización de la actividad, sin perjuicio del sometimiento a la verificación contable que fuera pertinente.

En todo caso, el acuerdo de este organismo por el que se concedan o denieguen ayudas o subvenciones objeto de la presente Resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.

La presente Resolución pone fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde su publicación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo ante la Audiencia Nacional.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 16 de diciembre de 1998.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Santiago Fisas Ayselá.

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