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Documento BOE-A-1999-429

Resolución de 5 de enero de 1999, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regulan las operaciones a plazo en Deuda del Estado anotada.

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 1999, páginas 784 a 784 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-429

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 29 de octubre de 1997, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se regulan las operaciones a plazo en Deuda del Estado anotada, estableció un determinado importe nominal mínimo de 10.000.000 de pesetas para las operaciones de compraventa a plazo de Deuda del Estado realizadas entre entidades gestoras con capacidad plena del mercado de Deuda Pública en Anotaciones o titulares de cuenta en la Central de Anotaciones y sus clientes, si bien se autorizaron las operaciones a plazo por importe inferior al citado siempre que se formalizaran en los contratos tipo a que hace referencia el apartado c) del punto octavo de la sección cuarta de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de octubre de 1995.

La reciente sustitución de la peseta por el euro como unidad de cuenta del mercado de Deuda Pública en Anotaciones obliga a redefinir los importes que serán de aplicación a tales operaciones y a establecer unos nuevos importes en euros.

En virtud de lo anteriormente expuesto, he dispuesto:

1. Dar nueva redacción al apartado 2.º de la Resolución de 29 de octubre de 1997, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, que pasa a ser la siguiente:

«2.º En las operaciones de compraventa a plazo de Deuda del Estado realizadas entre entidades gestoras con capacidad plena del mercado de Deudad Pública en Anotaciones o titulares de cuenta en la Central de Anotaciones y sus clientes, tanto si son operaciones simples como combinadas con otras de signo contrario al contado o a plazo, el importe nominal mínimo de valores anotados objeto de la operación será de 100.000 euros.

Estas operaciones podrán estar amparadas por contratos suscritos por el miembro del mercado y el tercero que participen en la contratación. En tal caso, dichos contratos incluirán cláusulas que establezcan la liquidación a cuenta de las diferencias que se produzcan con respecto a los precios de referencia fijados en los mismos. Podrán añadirse, además, cláusulas que prevean la liquidación por diferencias de las operaciones en cualquier fecha intermedia entre la de contratación y la de vencimiento de la operación.

No obstante lo anterior, podrán realizarse operaciones a plazo con terceros por importe inferior a 100.000 euros siempre que se formalicen en los contratos tipo a que hace referencia el apartado c) del punto octavo de la sección cuarta de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 25 de octubre de 1995.»

La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de enero de 1999.–El Director general, Jaime Caruana Lacorte.

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