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Documento BOE-A-1999-2307

Resolución de 22 de diciembre de 1998, de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo, por la que se dispone la publicación de un Segundo Convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña para Financiar Actuaciones de Remodelación de la Barriada de La Mina en San Adrián de Besós (Barcelona).

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 1999, páginas 4269 a 4271 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-2307

TEXTO ORIGINAL

Suscrito previa tramitación reglamentaria entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña, el día 14 de diciembre de 1998, un Segundo convenio de colaboración para Financiar Actuaciones de Remodelación de la Barriada de La Mina, en San Adrián del Besós (Barcelona), y en cumplimiento de lo establecido en el punto noveno del Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16), procede la publicación de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 22 de diciembre de 1998.‒El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.

ANEXO
Segundo convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña para Financiar Actuaciones de Remodelación de la Barriada de La Mina, en San Adrián del Besós (Barcelona)

En Madrid, a 14 de diciembre de 1998.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Rafael Arias-Salgado Montalvo, Ministro de Fomento, que actúa en nombre y representación del Gobierno de la Nación, en uso de la delegación conferida por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de julio de 1998, y previa autorización otorgada por la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica en fecha 30 de octubre de 1998.

De otra, el honorable señor don Antoni Comas i Baldellou, Consejero de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña, en nombre y representación del Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña, facultado para este acto en virtud del Decreto 3/1996, de 11 de enero.

Las partes se reconocen mutuamente en la calidad con que cada una interviene, con capacidad legal necesaria para el otorgamiento de este convenio y al efecto

EXPONEN

1. Que el Ministerio de Fomento actúa en base a las competencias exclusivas que el artículo 149.11.a y 1.13.a de la Constitución Española atribuye al Estado en materia de ordenación de crédito y bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

2. La Comunidad Autónoma de Cataluña tiene competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

3. Con fecha 19 de diciembre de 1989, se suscribió entre el entonces Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, la Generalidad de Cataluña y el Ayuntamiento de San Adrián del Besós un convenio para la Remodelación del Barrio de La Mina, sito en dicha localidad, con la finalidad de facilitar a sus habitantes el disfrute de unas condiciones de vivienda digna, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Española.

Con fecha 30 de diciembre de 1992, se suscribió otro convenio entre el entonces Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Generalidad de Cataluña para la Rehabilitación de Viviendas de Protección Oficial de Corporaciones Locales, en virtud del cual se ampliaban la financiación y actuaciones previstas en el mencionado anteriormente por lo que respecta a la remodelación del citado barrio de «La Mina».

Con fechas 10 de noviembre de 1993 y 29 de diciembre de 1994, se suscribieron nuevos convenios de colaboración entre el Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente y la Generalidad de Cataluña para Financiar Actuaciones de Rehabilitación de Viviendas en el Barrio de La Mina de San Adrián del Besós.

Asimismo, el 6 de junio de 1997, se suscribió un convenio entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña, al objeto de proseguir la financiación de las actuaciones de rehabilitación emprendidas en el citado barrio.

4. Que en desarrollo de los citados convenios se han venido efectuando diversas actuaciones de rehabilitación previstas en los correspondientes planes y programas, para lo cual la Administración Central del Estado ha aportado la colaboración financiera estipulada en aquéllos, durante las correspondientes anualidades.

5. Que es necesario dar continuidad al proceso rehabilitador emprendido, ejecutando nuevas actuaciones de rehabilitación de viviendas de protección oficial de la mencionada Corporación Local, existiendo a tal fin consignación económica en los Presupuestos Generales del Estado para 1998, y en consideración a las razones de interés social general que motivaron la suscripción de los convenios mencionados anteriormente, las partes representadas en ejecución de sus respectivas competencias y facultades otorgan el presente convenio de colaboración, de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.

El Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo se compromete a aportar 45.864.093 pesetas, en concepto de subvención a fondo perdido, para actuaciones de rehabilitación de viviendas del barrio de «La Mina» de San Adrián del Besós (Barcelona), en la anualidad de 1998 y con cargo al Presupuesto de Gastos del Estado para dicho ejercicio, aplicación presupuestaria 17.09.431A.754.

Segunda.

La Generalidad de Cataluña, a través del Departamento de Bienestar Social, gestionará los fondos transferidos, de acuerdo con el Programa de Actuación acordado por las partes, y recogidas en el anexo I, las necesidades financieras que se deriven de la ejecución de las actuaciones objeto de este convenio y los recursos económicos disponibles.

Tercera.

La transferencia de fondos por parte del Ministerio de Fomento a la Generalidad de Cataluña, para el abono de la subvención establecida en la estipulación primera, se efectuará de acuerdo con las necesidades financieras derivadas de la ejecución de las actuaciones, pagándose el 50 por 100 de la anualidad de 1998, una vez aprobado el Programa de Actuaciones. El resto previa justificación por la Generalidad de Cataluña de los gastos realmente producidos. A su vez la Generalidad de Cataluña transferirá al Ayuntamiento de San Adrián del Besós los fondos precisos para atender el pago de las certificaciones de obras, una vez conformadas por los servicios competentes de la Administración Autonómica.

Cuarta.

La ejecución de las actuaciones correrá a cargo del Ayuntamiento, incluyendo el proyecto y la dirección de las obras, debiendo ser autorizadas las certificaciones por los servicios municipales competentes.

Quinta.

La supervisión técnica del proyecto y ejecución será efectuada por los Servicios Técnicos del Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña.

En toda información pública sobre las actuaciones y, en particular, en los carteles exteriores descriptivos de las obras, deberá hacerse constar la participación de las distintas Administraciones.

Sexta.

Para el seguimiento del Programa de Actuación se crea una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes del Ministerio de Fomento y dos representantes del Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña. Dicha Comisión tendrá como funciones las de verificar el cumplimiento del Programa de Actuaciones, sus eventuales modificaciones, y el cumplimiento de las previsiones en él contenidas, tanto de carácter físico como económico, de acuerdo con el pertinente desarrollo temporal.

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento, que se convocarán, como mínimo con carácter semestral, podrán asistir para informar a la Comisión, representes de la Corporación Local cuyas actuaciones se desarrollen al amparo de este convenio.

Séptima.

La Generalidad de Cataluña arbitrará un procedimiento de distribución de los recursos que asegure los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

Octava.

El presente convenio tendrá efectividad a partir de la fecha de suscripción del mismo, finalizando a la terminación de las actuaciones que constituyen su objeto.

Novena.

El presente convenio se extinguirá por resolución y por conclusión o cumplimiento del mismo. Serán causa de resolución:

El incumplimiento de algunos de los pactos contenidos en el presente documento.

El mutuo acuerdo de las partes.

Cualquiera otras que, en su caso, le fueren de aplicación de acuerdo con la legislación vigente.

El incumplimiento de las actuaciones inversoras previstas en el presente convenio dará lugar a la devolución de las cantidades aportadas.

Décima.

Las partes acuerdan el sometimiento a la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver las incidencias que pudieran producirse en la aplicación del presente convenio.

En prueba de conformidad con cuanto antecede, los comparecientes lo firman, en el lugar y fecha en su encabezamiento indicados.‒El Ministro de Fomento, Rafael Arias-Salgado Montalvo.‒El Consejero de Bienestar Social, Antoni Comas i Baldellou.

Cláusula de adhesión.

El Ayuntamiento de San Adrián de Besós manifiesta su adhesión a la estipulación cuarta del convenio, prestando su conformidad a las condiciones contenidas en el mismo.

El Alcalde de San Adrián del Besós, Jesús María Canga Castaño.

ANEXO I
Programa de Actuación

Actuaciones a ejecutar en la barriada de La Mina, de Sant Adriá del Besós y financiadas mediante el convenio de colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Generalidad de Cataluña para la remodelación de la citada barriada, en el ejercicio 1998.

Obra

Importe

Pesetas

Fachadas bloque A-5. 45.864.093

Esta fase, contempla las obras de rehabilitación de la fachada principal y posterior del bloque A-5 del barrio de La Mina, a causa de los desprendimientos de cascotes de las placas de ambas fachadas. Obras de rehabilitación consistentes, en el aplacado frontal mediante chapa galvanizada, prelacada y grecada con la que se pretende frenar el proceso de degradación, al aportar unas mayores condiciones de aislamiento y seguridad, evitando la caída de materiales por desprendimiento e independizar las condiciones superficiales de los posibles procesos internos del panel, difíciles de controlar.

Resumen del presupuesto

  Pesetas
Capítulo 1. Preparación zona actuación. 3.326.084
Capítulo 2. Aplacado. 33.249.490
Capítulo 3. Andamiaje. 4.574.934
Capítulo 4. Fachadas laterales. 787.955
Capítulo 5. Seguridad e higiene. 925.175
 Total ejecución.   42.863.638
Impuesto del Valor Añadido (7 por 100).   3.000.455
 Total.   45.864.093

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