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Documento BOE-A-1999-22578

Instrumento de Ratificación del Convenio relativo a la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia al Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas, hecho en Bruselas el 21 de diciembre de 1995.

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 25 de noviembre de 1999, páginas 40815 a 40817 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Jefatura del Estado
Referencia:
BOE-A-1999-22578
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1995/12/21/(1)

TEXTO ORIGINAL

JUAN CARLOS I

REY DE ESPAÑA

Por cuanto el día 21 de diciembre de 1995, el Plenipotenciario de España, nombrado en buena y debida forma al efecto, firmó en Bruselas el Convenio relativo a la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia al Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas, hecho en el mismo lugar y fecha,

Vistos y examinados los siete artículos de dicho Convenio,

Concedida por las Cortes Generales la autorización prevista en el artículo 94.1 de la Constitución,

Vengo en aprobar y ratificar cuanto en el mismo se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.

Dado en Madrid a 15 de septiembre de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

ABEL MATUTES JUAN

CONVENIO RELATIVO A LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, DE LA REPÚBLICA DE FINLANDIA Y DEL REINO DE SUECIA AL CONVENIO RELATIVO A LA SUPRESIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN EN CASO DE CORRECCIÓN DE LOS BENEFICIOS DE EMPRESAS ASOCIADAS

Las altas partes contratantes del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Considerando que la República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, al convertirse en miembros de la Unión, se comprometieron a adherise al Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas, abierto a la firma en Bruselas el 23 de julio de 1990,

Han decidido celebrar el presente Convenio y han designado con tal fin como plenipotenciarios:

Su Majestad el Rey de los belgas: Señor Philippe de Schoutheete de Tervarent, Embajador, Representante Permanente de Bélgica ante la Unión Europea;

Su Majestad la Reina de Dinamarca: Señor Poul Skytte Christoffersen, Embajador, Representante Permanente de Dinamarca ante la Unión Europea;

El Presidente de la República Federal de Alemania: Señor Jochen Grünhage Representante Permanente adjunto de la República Federal de Alemania ante la Unión Europea;

El Presidente de la República Helénica: Señor Pavlos Apostolides, Embajador, Representante Permanente de la República Helénica ante la Unión Europea;

Su Majestad el Rey de España: Señor Francisco Javier Elorza Gavengt, Embajador, Representante Permanente de España ante la Unión Europea;

El Presidente de la República Francesa: Señor Pierre de Boissieu, Embajador, Representante Permanente de la República Francesa ante la Unión Europea;

El Presidente de Irlanda: Señor Denis O'Leary, Embajador, Representante Permanente de Irlanda ante la Unión Europea;

El Presidente de la República Italiana: Señor Luigi Guidobono Cavalchini Garofoli, Embajador, Representante Permanente de la República Italiana ante la Unión Europea;

Su Alteza Real el Gran Duque de Luxemburgo: Señor Jean-Jacques Kasel, Embajador, Representante Permanente de Luxemburgo ante la Unión Europea;

Su Majestad la Reina de los Países Bajos: Señor Bernard R. Bot, Embajador, Representante Permanente de los Países Bajos ante la Unión Europea;

El Presidente Federal de la República de Austria: Señor Manfred Scheich, Embajador, Representante Permanente de la República de Austria ante la Unión Europea;

El Presidente de la República Portuguesa: Señor José Gregório Faria Quiteres, Embajador, Representante Permanente de la República Portuguesa ante la Unión Europea;

El Presidente de la República de Finlandia: Señor Antti Satuli, Embajador, Representante Permanente de la República de Finlandia ante la Unión Europea;

El Gobierno del Reino de Suecia: Señor Frank Belfrage, Embajador, Representante Permanente de Suecia ante la Unión Europea;

Su Majestad la Reina del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte: Señor J.S. Wall C.M.G., L.V.O., Embajador, Representante Permanente de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ante la Unión Europea;

Quienes, reunidos en el seno del Comité de los representantes permanentes de los Estados miembros ante la Unión Europea y después de haber intercambiado sus plenos poderes, reconocidos en buena y debida forma,

Han convenido en las disposiciones siguientes:

Artículo 1.

La República de Austria, la República de Finlandia y el Reino de Suecia se adhieren al Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas, abierto a la firma en Bruselas el 23 de julio de 1990.

Artículo 2.

El Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas queda modificado como sigue:

1) En el apartado 2 de artículo 2:

a) La letra k) pasa a ser letra l);

b) Después de la letra j) se añade la letra k) siguiente:

"k) En Austria:

Einkommensteuer;

Körperschaftsteuer;"

c) La letra l) pasa a ser letra o);

d) Después de la letra l) se añaden las letras m) y n) siguientes:

"m) En Finlandia:

valtion tuloverot/de statliga inkomstskatterna,

yhteisöjen tulovero/inkomstskatten för samfund;

kunnallisvero/kommunsalskatten; kirkollisvero/kyrkoskatten;

korkotulon lähdevero/källskatten a ränteinkomst;

rajoitetusti verovelvollisen lähdevero/källskatten för begränsat skattskyldig;

n) En Suecia:

statliga inkomstskatten;

kupongskatten;

kommunala inkomstskatten;

lagen om expansionsmedel;".

2) En el artículo 3, el apartado 1 se completa con el texto siguiente:

"En Austria:

Der Bundesminister für Finanzen o un representante autorizado;

En Finlandia:

Valtiovarainministeriö un representante autorizado;

Finansministeriet o un representante autorizado;

En Suecia:

Finansministern o un representante autorizado.".

Artículo 3.

El Secretario general del Consejo de la Unión Europea remitirá al Gobierno de la República de Austria, al Gobierno de la República de Finlandia y al Gobierno del Reino de Suecia una copia certificada conforme del Convenio relativo a la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia al Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas en lenguas alemana, inglesa, danesa, española, francesa, griega, irlandesa, italiana, neerlandesa y portuguesa.

Los textos del Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas, establecidos en lenguas finesas y sueca figuran en los anexos I y II del presente Convenio. Los textos redactados en lenguas finesa y sueca hacen fe en las mismas condiciones que los otros textos del Convenio relativos a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas.

Artículo 4.

El presente Convenio será ratificado por los Estados contratistas. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea.

Artículo 5.

El presente Convenio entrará en vigor, entre los Estados que lo hayan ratificado, el primer día del tercer mes siguiente al del depósito del último instrumento de ratificación de la República de Austria o de la República de Finlandia o del Reino de Suecia y de un Estado que haya ratificado el Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas.

El presente Convenio entrará en vigor, en cada Estado contratante que lo ratifique ulteriormente, el primer día del tercer mes siguiente al del depósito de sus instrumentos de ratificación.

Artículo 6.

El Secretario general del Consejo de la Unión Europea notificará a los Estados contratantes:

a) El depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación;

b) Las fechas de entrada en vigor del presente Convenio.

Artículo 7.

El presente Convenio, redactado en un ejemplar único en lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, irlandesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca, cuyos doce textos hacen igualmente fe, será depositado en los archivos de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea. El Secretario general remitirá una copia certificada a cada uno de los Gobiernos de los Estados contratantes.

En fe de lo cual, los plenipotenciarios abajo firmantes suscriben el presente Convenio.

ACTA DE LA FIRMA DEL CONVENIO RELATIVO A LA ADHESIÓN DE LA REPÚBLICA DE AUSTRIA, DE LA REPÚBLICA DE FINLANDIA Y DEL REINO DE SUECIA AL CONVENIO RELATIVO A LA SUPRESIÓN DE LA DOBLE IMPOSICIÓN EN CASO DE CORRECCIÓN DE LOS BENEFICIOS DE EMPRESAS ASOCIADAS

Los plenipotenciarios del Reino de Bélgica, del Reino de Dinamarca, de la República Federal de Alemania, del Reino de España, de la República Francesa, de Irlanda, de la República Italiana, del Gran Ducado de Luxemburgo, del Reino de los Países Bajos, de la República de Austria, de la República Portuguesa, de la República de Finlandia, del Reino de Suecia y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte procedieron el 21 de diciembre de 1995, en Bruselas, a la firma del Convenio relativo a la adhesión de la República de Austria, de la República de Finlandia y del Reino de Suecia al convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas.

En la misma ocasión, tomaron nota de las declaraciones unilaterales siguientes, relativas a los artículos 8 y 16 del Convenio relativo a la supresión de la doble imposición en caso de corrección de los beneficios de empresas asociadas:

Declaraciones de la República de Austria:

Se entenderá por infracción grave el hecho de no pagar toda la cantidad debida por razón del impuesto efectuado intencionadamente o por negligencia, que pueda ser sancionada según la ley fiscal penal.

Declaración de la República de Finlandia:

La expresión "penalidades graves" cubre las sanciones penales y administrativas aplicables a las infracciones a las leyes fiscales.

Declaración del Reino de Suecia:

Toda infracción del derecho fiscal sancionada con una pena de privación de libertad o con una sanción penal pecuniaria o una multa administrativa constituirá una infracción del derecho fiscal sancionable con una "pena grave".

La presente acta se publicará en el "Diario Oficial de las Comunidades Europeas".

ESTADOS PARTES

Países Fecha depósito del instrumento

Alemania.

Austria ................................ 20- 7-1999

Bélgica.

Dinamarca ........................... 3- 9-1996

España ............................... 8-10-1999

Finlandia ............................. 8- 2-1999

Francia.

Grecia.

Irlanda.

Italia ................................... 18-12-1997

Luxemburgo ........................ 10- 9-1998

Países Bajos ........................ 30- 5-1996

Portugal .............................. 10-10-1997

Reino Unido ......................... 5- 5-1998 Suecia.

CE.

El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2000 para España en sus relaciones con Austria, Dinamarca, Finlandia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, de conformidad con lo establecido en su artículo 5.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 16 de noviembre de 1999.-El Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 21/12/1995
  • Fecha de publicación: 25/11/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/01/2000
  • Ratificación por instrumento de 15 de septiembre de 1999.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 16 de noviembre de 1999.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Doble imposición
  • Empresas

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