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Documento BOE-A-1999-21135

Orden de 14 de octubre de 1999 por la que se convoca concurso (8/99) para la provisión de puestos de Jefe de Equipo de Inspección, en cumplimiento de lo dispuesto en el fallo de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 10 de julio de 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 259, de 29 de octubre de 1999, páginas 38012 a 38017 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1999-21135

TEXTO ORIGINAL

En la Sentencia dictada el 10 de julio de 1998 por la Sala

de lo Contencioso-Administrativo (Sección 6.a) del Tribunal

Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrativo

número 111/97, se anulan Resoluciones de la Subsecretaría de

Trabajo y Asuntos Sociales de 22 de noviembre de 1996, sobre

formalización del cambio de denominación y/o nivel del puesto

de trabajo y se ordena proveer las plazas por alguno de los sistemas

legalmente previstos.

Con el fin de dar cumplimiento a la misma, procede convocar

los puestos de trabajo de Jefe de Equipo de Inspección que se

adjudicaron mediante Resoluciones de 22 de noviembre de 1996,

para su provisión por el procedimiento de concurso entre

funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y

Seguridad Social con referencia a la situación en la que se encontraban

al día 31 de marzo de 1996, fecha anterior a la de efectos de

las Resoluciones anuladas,

Este Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y previa la autorización

de la Secretaría de Estado para la Administración Pública prevista

en el artículo 39 del Reglamento General de Ingreso del Personal

al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" número 85, de 10 de abril), ha dispuesto:

Convocar concurso para la provisión de los puestos de Jefe

de Equipo de Inspección que se citan en el anexo I a esta Orden,

con arreglo a las siguientes bases:

Requisitos de participación

Primera.-1. Podrán participar en este concurso los

funcionarios de carrera pertenecientes al Cuerpo Superior de Inspectores

de Trabajo y Seguridad Social ingresados con anterioridad al 31

de marzo de 1996, cualquiera que sea su situación administrativa,

excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión,

siempre que a la fecha de finalización del plazo de presentación de

solicitudes reúnan las condiciones generales y los requisitos

exigidos en la presente convocatoria para cada puesto, de acuerdo

con las relaciones de puestos de trabajo aprobadas por

Resoluciones de la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de

Retribuciones.

2. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación

de solicitudes han transcurrido dos años desde la toma de posesión

del último puesto de trabajo obtenido, salvo que estén destinados

en este Ministerio o en los supuestos previstos en el artículo 20.1.e)

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, o si ha sido suprimido su

puesto de trabajo.

3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos sólo podrán participar en la fecha de finalización del plazo

de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde

la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo

en el ámbito de una Secretaría de Estado o de un Departamento

ministerial en defecto de aquélla.

4. Los funcionarios trasladados o transferidos a Comunidades

Autónomas sólo podrán participar en el concurso si en la fecha

de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han

transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.

5. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular o en excedencia voluntaria por agrupación

familiar sólo podrán participar, si en la fecha de finalización del plazo

de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde

que fueron declarados en dicha situación.

6. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de

servicios, estarán obligados a participar en el presente concurso

si se convoca el puesto al que fueron adscritos.

7. Los solicitantes, con independencia de la situación

administrativa en la que se encuentren el día de finalización del plazo

de presentación de solicitudes, deberán reunir, asimismo, los

requisitos señalados en esta Base con relación a la situación

administrativa que tuvieran el día 31 de marzo de 1996.

Valoración de méritos

Segunda.-La valoración de los méritos para la adjudicación

de los puestos de trabajo se efectuará con arreglo al siguiente

baremo:

1. Méritos específicos adecuados a las características del

puesto de trabajo:

a) Por haber desempeñado el puesto de Jefe de Inspección

o Jefe Adjunto en Direcciones Provinciales o Jefe de Unidad de

Inspección en la Dirección General de Inspección de Trabajo y

Seguridad Social durante un período mínimo de dos años, con

o sin solución de continuidad: 1,30 puntos.

b) Por haber desempeñado el puesto de Jefe de Área de

Inspección, durante un período mínimo de dos años, con o sin

solución de continuidad: 1,20 puntos.

c) Por haber desempeñado el puesto de Jefe de Equipo,

durante un período mínimo de dos años, con o sin solución de

continuidad: 1,10 puntos.

d) Por haber desempeñado el puesto de Inspector de Trabajo

y Seguridad Social, durante un período mínimo de cuatro años,

con o sin solución de continuidad: 1 punto.

No se valorará el desempeño en funciones, ni en comisión de

servicio, de estos puestos de trabajo.

Cuando en un funcionario concurran dos o más méritos

específicos, sólo se tendrá en cuenta aquel que implique mayor

puntuación.

Los períodos de tiempo inferiores a dos años prestados en

cualquier puesto de los señalados podrán ser utilizados, a petición

de los interesados, para completar el período mínimo en puestos

inferiores según el orden que figura en este apartado.

2. Grado personal consolidado:

Por estar en posesión del grado personal consolidado de nivel

25 ó 26: 2,10 puntos.

Por estar en posesión del grado personal consolidado de nivel

27: 2,40 puntos.

Por estar en posesión del grado personal consolidado de nivel

28: 2,70 puntos.

Por estar en posesión del grado personal consolidado de nivel

29 o 30: Tres puntos.

3. Valoración del trabajo desarrollado:

a) Por el desempeño de puestos de nivel 26 o superior en

el Departamento o propios del Cuerpo de Inspectores de Trabajo

y Seguridad Social: Dos puntos.

b) Por la permanencia ininterrumpida de servicios durante

un mínimo de dos años, computados entre los diferentes puestos

del sistema de Inspección, en la provincia desde la que se concursa:

Un punto.

c) Por estar desempeñando puesto de trabajo en la misma

Inspección a la que se concursa: Un punto.

Los funcionarios en situación de servicios especiales o de

excedencia por el cuidado de hijos, así como los que desempeñen

puestos en comisión de servicio, serán valorados por este apartado

en función del puesto que tuvieran reservado el día 31 de marzo

de 1996.

4. Antigüedad: Se valorará por año completo de servicio hasta

un máximo de tres puntos con arreglo al siguiente baremo:

0,10 puntos por año completo de servicio en el Grupo A.

0,07 puntos por año completo de servicio en el Grupo B.

0,04 puntos por año completo de servicio en los Grupos C,

D y E.

Los períodos inferiores a un año prestados en cada grupo de

titulación se acumularán, a efectos de completar un año de

servicio, en su caso, a los prestados en el grupo inmediatamente

superior a los que haya pertenecido el solicitante.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 31/1965, de 4 de

mayo, Real Decreto 610/1978, de 11 de marzo y Ley 70/1978,

de 26 de diciembre. No se computarán servicios prestados

simultáneamente a otros igualmente alegados.

5. Quedarán excluidas todas aquellas solicitudes que, de

acuerdo con la valoración los correspondientes méritos, no

obtengan un mínimo de un punto.

6. Los méritos deberán referirse al día 31 de marzo de 1996.

Acreditación de los méritos

Tercera.-1. Los méritos, requisitos y datos imprescindibles

deberán ser acreditados mediante certificado, según modelo que

figura como anexo II a esta Orden, que deberá ser expedido por

las Unidades siguientes:

1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios

especiales, excedencia del artículo 29, apartado 4, y suspensión:

Subdirección General competente en materia de personal de

los Departamentos ministeriales o Secretaría General o similar

de los Organismos autónomos, cuando se trate de funcionarios

destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en servicios

centrales.

Secretarías Generales de las Delegaciones de Gobierno o

Subdelegaciones de Gobierno, cuando se trate de funcionarios

destinados o cuyo último definitivo haya sido en servicios periféricos

de ámbito regional o provincial.

Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de

Defensa cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino

definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los Delegados

de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo

último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos de

tal Ministerio.

1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas:

Consejería o Departamento correspondiente de la Comunidad.

1.3 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29,

apartados 3.a), c) y d): Subdirección General de Recursos Humanos

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

2. Los concursantes que procedan de la situación de

suspenso, acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de

la terminación de su período de suspensión.

3. Los excedentes voluntarios del artículo 29, apartados 3.c)

y 4 de la Ley 30/1984 y los procedentes de la situación de suspenso

acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido

separados del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas

ni hallarse inhabilitados para el ejercicio de cargo público.

4. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. Los méritos específicos adecuados a las características del

puesto de trabajo alegados por los concursantes serán acreditados

documentalmente mediante las pertinentes certificaciones,

justificantes o cualquier otro medio de prueba.

Presentación de solicitudes

Cuarta.-1. Las solicitudes ajustadas al modelo publicado

como anexo III a esta Orden se presentarán en el Registro General

(calle Agustín de Bethencourt, número 4), en el plazo de quince

días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de

esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado" o en las oficinas

a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud una adopción de los puestos de trabajo

solicitados que no supongan una modificación exorbitante. La

Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en

entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a

la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos

técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los componentes

del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o, en su caso, de

la Comunidad Autónoma correspondiente, respecto de la

procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño

de las tareas y funciones del puesto en concreto.

3. En caso de estar interesados en las vacantes que se

anuncian en este concurso para un mismo municipio dos funcionarios

podrán condicionar su petición, por razones de convivencia

familiar, al hecho de coincidir el destino en el mismo municipio,

entendiéndose en caso contrario anulada la petición efectuada por

ambos.

Quienes se acojan a esta petición deberán acompañar a su

solicitud fotocopia de la petición del otro funcionario en la misma

convocatoria.

Comisión de valoración

Quinta.-Los méritos serán valorados por una Comisión

compuesta por los siguientes miembros: La Subdirectora general de

Recursos Humanos, quien la presidirá; tres vocales en

representación de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y

Seguridad Social; tres en representación de la Subsecretaría, de los

cuales uno actuará como Secretario y un representante de cada

una de las Centrales Sindicales más representativas y las que

cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto

de las Administraciones Públicas.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer al grupo de

titulación igual al exigido para los puestos convocados.

Prioridad en la adjudicación de destino

Sexta.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de las

plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo

de la Base Segunda.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en la Base Segunda,

por el orden expresado.

3. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso

como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que

se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso

selectivo. A estos efectos la fecha de ingreso como funcionario

de carrera se entenderá referida a la toma de posesión en el puesto

de trabajo que le haya sido asignado tras la superación del proceso

selectivo.

Plazo de resolución

Séptima.-1. El presente concurso se resolverá por Orden del

Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no superior

a dos meses, a contar desde el día siguiente al de la finalización

del de presentación de solicitudes y se publicará en el "Boletín

Oficial del Estado". En la resolución se expresará el puesto de

origen de los interesados a los que se adjudique destino, con

indicación del Ministerio de procedencia, localidad, grupo, nivel y

grado, así como su situación administrativa cuando sea distinta

de la de activo.

2. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y de la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la

Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato

entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,

a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

Adjudicación de destinos

Octava.-1. Los destinos adjudicados se considerarán de

carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al

abono de indemnización por concepto alguno.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que

antes de finalizar el plazo posesorio se hubiera obtenido otro

destino mediante convocatoria pública, quedando obligado el

interesado, en este caso, a comunicarlo a los Departamentos

afectados.

Toma de posesión

Novena.-1. El plazo de toma de posesión del destino

obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia

del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia

o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la adjudicación del

puesto comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma

de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. El Subsecretario del Departamento donde presta servicios

el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio,

hasta veinte días hábiles, comunicándose a la Subsecretaría de

Trabajo y Asuntos Sociales.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento donde presta

servicios el funcionario, por exigencias del normal funcionamiento

de los mismos que serán apreciadas en cada caso por el Secretario

de Estado para la Administración Pública, podrá aplazarse la fecha

de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales

podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo

de veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia

y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

3. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a

los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano

convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Norma final

Décima.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo,

en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de su

publicación ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo,

de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de

julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa

("Boletín Oficial del Estado" 167, del 14), pudiendo ser recurrida

potestativamente en reposición ante este Ministerio, en el plazo

de un mes, contado igualmente desde el día siguiente a su

publicación, según los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

de 26 de diciembre, según la redacción dada por la Ley 4/99,

de 13 de enero.

Madrid, 14 de octubre de 1999.-P. D. (Orden de 21 de mayo

de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 27), el Subsecretario,

Marino Díaz Guerra.

Subdirección General de Recursos Humanos.

ANEXO I

Concurso 8/95

Número

deorden Centrodirectivo. Denominacióndepuesto detrabajo Número

depuestos Localidad Grupo Nivel

C. D.

C.Especifico

anual ADSC

Dirección Provincial de Madrid

1 Jefe Equipo Inspección. TSC702000128001044. 21 Madrid. A 28 1.845.108 1502

1502: Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social.

Características del puesto:

Dirigir, organizar y planificar el trabajo de un equipo de Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, visando, en su caso, las

actas de infracción y liquidación por ellos extendidas.

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