Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones
Docentes de la denominada "Fundación Numen", instituida y domiciliada en
Madrid, calle General Ricardos, número 209.
Antecedentes de hecho
Primero.-La Fundación fue constituida por la Asociación de Padres
de Alumnos Afectados Cerebrales y otros en escritura otorgada en Madrid
el día 30 de abril de 1999.
Segundo.-Tendrá por objeto, entre otros, el apoyo y gestión de centros,
para la atención de personas afectadas cerebrales severas y profundas,
y el desarrollo de actividades complementarias, sin perjuicio de cualquier
actuación que colabore al mejor cumplimiento de estos fines y en concreto
la gestión y mantenimiento del centro para la educación especial conforme
al sistema educativo vigente en cada momento y en su lugar de actividad.
Tercero.-La dotación inicial de la Fundación, según costa en la escritura
de constitución, asciende a 49.949.473 pesetas.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación
se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento
y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los
patronos sus cargos con carácter gratuito.
Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por don Javier
Mateo-Sagasta Fernández, como Presidente; don José Elías Díaz Tamargo,
como Vicepresidente; doña María Isabel López-Ayllón Díaz, como
Secretaria; don Rafael Sánchez Barrecheguren, como Tesorero, y doña Rosa
Jiménez Martín, como Vocal, habiendo aceptado todos ellos sus respectivos
cargos.
Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge
en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los
mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.
Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre
("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos
Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el
Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, de 23 de febrero de 1996
("Boletín Oficial del Estado" de 6 de marzo); el Reglamento del Registro
de Fundaciones de Competencia Estatal, de 1 de marzo de 1996 ("Boletín
Oficial del Estado" del 29); el Reglamento de Fundaciones Culturales
Privadas, de 21 de julio de 1972 ("Boletín Oficial del Estado" de 30 de octubre),
y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de derecho
Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de
fundación para fines de interés general.
Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del
Reglamento de Fundaciones de 1996, en relación con el artículo 103 del
Reglamento de 1972, es competencia del titular del Departamento de
Educación y Cultura el disponer la inscripción en el Registro de la fundaciones
de tipo docente, de investigación y deportivas de competencia estatal,
facultad que tiene delegada en el Secretario general técnico por Orden
de 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 21).
Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la
inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano
al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución
de fines de interés generalyaladeterminación de la suficiencia de la
dotación, considerándose competente a tal efecto la Unidad Administrativa
de Protectorado.
Cuarto.-Examinados los fines de la Fundación y el importe de la
dotación, la Unidad Administrativa de Protectorado estima que aquéllos son
de tipo educativo e interés general y que la dotación es inicialmente
suficiente y adecuada para el cumplimiento de los fines; por lo que, acreditado
el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley
y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro
de Fundaciones como de ámbito estatal.
Este Ministerio, vista la propuesta formulada por la Unidad
Administrativa de Protectorado y de conformidad con el informe del Servicio
Jurídico del Departamento, ha dispuesto: Inscribir en el Registro de Fundaciones
a la denominada "Fundación Numen", de ámbito estatal, con domicilio en
Madrid, calle General Ricardos, número 209, así como el Patronato, cuya
composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.
Madrid, 10 de septiembre de 1999.-P. D. (Orden de 18 de mayo de
1999, "Boletín Oficial del Estado" del 21), el Secretario general técnico,
Tomás González Cueto.
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