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Documento BOE-A-1999-18394

Resolución de 30 de agosto de 1999, de la Dirección General de Tráfico, que modifica la de 22 de febrero de 1999, por la que se establecen medidas especiales de regulación del tráfico durante el año 1999.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 211, de 3 de septiembre de 1999, páginas 32330 a 32331 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1999-18394
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/08/30/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 22 de febrero de 1999, de esta Dirección General («Boletín Oficial del Estado» número 49, del 26), se establecían medidas especiales de regulación de tráfico durante el año 1999 en las vías públicas cuya vigilancia ejerce la Jefatura Central de Tráfico.

La transformación en autovía de la carretera N-620, en el tramo Tordesillas-Salamanca (autovía de Castilla), con la consiguiente variación de su infraestructura, y, por tanto, de sus condiciones y características de circulación, y a la vista de los estudios de seguridad vial y fluidez de la circulación, realizados por la Comisión Autonómica de Seguridad Vial, y la necesidad de acomodar las restricciones a la circulación a lo estrictamente necesario para no perturbar una actividad fundamental para la economía nacional, como lo es el transporte, aconseja modificar las restricciones fijadas en dicha carretera para el año en curso.

Por otro lado, la entrada en vigor el 27 de julio de 1999 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, supone una modificación en el tratamiento que hasta la fecha venía dándose a los vehículos que por sus características técnicas o por la carga indivisible que transportan superen las masas y dimensiones máximas autorizadas. Al alterarse el concepto de transporte especial y dado que la autorización para circular habrá de ser expedida en lo sucesivo por la Jefatura Central de Tráfico con el informe vinculante del organismo titular de la vía, con el fin de ajustar por una parte su contenido a la nueva normativa, y por otra, reducir las limitaciones de carácter genérico al poder introducirse las de carácter específico en cada caso individual, procede modificar el contenido del apartado primero B.3, Transportes especiales.

Finalmente, se amplía la relación de carreteras incluidas en la Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas, considerando entre otras, nuevos tramos de autopistas y autovías, y se mejora la redacción del apartado primero B.2 para aclarar determinadas dudas que se han suscitado hasta el momento.

En su virtud, y de conformidad con los órganos competentes de los Ministerios del Interior y de Fomento, Esta Dirección General de Tráfico dispone lo siguiente:

Primero.

En el apartado B.2.2, al final del tercer párrafo, se añade la siguiente frase:

«Así mismo, se permitirá abandonar la RIMP en aquellos desplazamientos cuyo destino u origen sea la base, el lugar de descanso o la residencia habitual del transportista.»

Segundo.

El apartado primero B.3, Transportes especiales, queda redactado como sigue:

«B.3 Vehículos que precisan autorización especial para circular.

Aquellos vehículos que en virtud del contenido del artículo 14 del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 22, de 26 de enero de 1999), requieran para circular la autorización especial que en él se señala, no podrán hacerlo desde las trece horas del sábado o víspera de festivo hasta las diez horas del lunes o día inmediato siguiente al festivo, así como los días 31 de julio y 1 de agosto, de ocho a veinticuatro horas. Además también se prohíbe su circulación en los tramos y durante los días y horas que se indican en el anexo II de esta Resolución.»

Imagen: /datos/imagenes/disp/1999/211/18394_7871093_image1.png

Tercero.

En el apartado primero, epígrafes C y D, referidos a vehículos especiales y grúas autopropulsadas, ha de entenderse esos términos conforme a lo expresado en el Real Decreto 2822/1998, que aprueba el Reglamento General de Vehículos, y cuya disposición final cuarta modifica el anexo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, pasando las grúas autopropulsadas a clasificarse como «Maquinaria de servicios automotriz, grúa de elevación».

Cuarto.

El anexo II, apartado «Restricciones genéricas», se modifica en lo referente a la carretera N-620, quedando redactado en la siguiente forma:

«Todos los domingos y festivos del año
Carretera Inicio Final Duración Sentido
P. K. Población P. K. Población
* N-620 351,6 Fuentes de Oñoro. 244 Salamanca. 00,00-24,00 Ambos sentidos.

* Los días 1 de noviembre, 6 y 26 de diciembre de 1999, se podrá circular entre las 00,00 h. y las 09,00 h.»

Quinto.

El anexo IV, itinerarios para mercancías peligrosas, se modifica incluyendo las siguientes rutas:

a) Donde figura «N-340, tramo Cádiz-Málaga», se sustituye por:

«N-340 Tramo Cádiz-Estepona.

A-7 Tramo Estepona-Torremolinos.

N-340 Tramo Torremolinos-Málaga.»

b) Donde figura «N-V, Madrid-Badajoz», se sustituye por:

«N-V Madrid-frontera Portugal.»

c) Se amplía la relación con las siguientes rutas:

«N-II Tramo Igualada-Barcelona.

N-122 Tramo Soria-Valladolid.

N-301 Tramo Albacete-Murcia.

N-330 Tramo Daroca-Santa María de Huerva.

N-330 Tramo Jaca-frontera Francia.

N-501 Tramo Ávila-Salamanca.

N-431 Tramo Huelva-frontera Portugal.»

Madrid, 30 de agosto de 1999.‒El Director general, P. S. (Real Decreto 1885/1996, de 2 de agosto), la Secretaria general, Enriqueta Zepeda Aguilar.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 30/08/1999
  • Fecha de publicación: 03/09/1999
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por la Resolución de 15 de febrero de 2000. (Ref. BOE-A-2000-3619).
  • Fecha de derogación: 03/03/2000
Referencias anteriores
  • MODIFICA los epígrafes B.2.2, B.3, C y D del apartado primero y los anexos II y IV de la Resolución de 22 de febrero de 1999 (Ref. BOE-A-1999-4702).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-1826).
Materias
  • Circulación vial

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