Visto el expediente tramitado por doña María Dolores Sánchez Cabal,
titular del centro "Sagrado Corazón", en solicitud de apertura y
funcionamiento de un Centro de Educación Infantil Incompleto, a ubicar en
la calle Rubín, Monte-Nuño, número 5, de Oviedo (Asturias),
Este Ministerio, de conformidad con el artículo 7. o del Real Decreto
332/1992, de 3 de abril ("Boletín Oficial del Estado" del 9), ha dispuesto:
Primero.-Autorizar la apertura y funcionamiento del Centro de
Educación Infantil Incompleto "Sagrado Corazón", de Oviedo, que, en
consecuencia, quedará configurado del modo siguiente:
Denominación genérica: Centro de Educación Infantil Incompleto.
Denominación específica: "Sagrado Corazón". Titular: María Dolores
Sánchez Cabal. Domicilio: Carretera Rubín, Monte-Nuño, número 5. Localidad:
Oviedo. Municipio: Oviedo. Provincia: Asturias. Enseñanzas que podrán
autorizarse: Educación Infantil de primer ciclo. Capacidad: Primer ciclo,
una unidad.
La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en
funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos
escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie
mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por
unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determina en los
apartados decimocuarto y decimoquinto en relación con el tercero de la
Orden de 16 de noviembre de 1994 por la que se desarrolla la disposición
adicional cuarta del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que
se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan
enseñanzas de régimen general no universitarias.
Segundo.-Extinguir la clasificación condicionada otorgada al Centro
de Educación Preescolar, por Orden de fecha 9 de abril de 1974, ubicado
en el mismo recinto escolar.
Tercero.-El personal que atienda las unidades autorizadas, deberá
reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991,
de 14 de junio ("Boletín Oficial del Estado" del 26). La titularidad del
centro remitirá a la Dirección Provincial del Departamento en Asturias,
la relación del profesorado, con indicación de sus titulaciones respectivas.
La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la
Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de
Educación, de acuerdo con el artículo 7. o del Real Decreto 332/1992, de 3
de abril.
Cuarto.-El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación
NBE CPI/96, de condiciones de protección contra incendios en los edificios
aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre ("Boletín Oficial
del Estado" del 29).
Quinto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a
la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los
artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el
plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 9 de julio de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de
junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional,
Roberto Mur Montero.
Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.
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