Suscrito entre el Ministerio del Interior y la Consejería de Bienestar
Social y Sanidad de la Ciudad de Melilla un Protocolo general de
colaboración para el desarrollo de programas sobre drogodependencias, y en
cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 26 de julio de 1999.-El Delegado del Gobierno, Gonzalo Robles
Orozco.
ANEXO
En Madrid a 16 de junio de 1999.
REUNIDOS
De una parte, el excelentísimo señor don Jaime Mayor Oreja, Ministro
del Interior, en representación del Gobierno de la Nación, ejercitando la
competencia delegada por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 3 de
julio de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" del 16), de conformidad con
lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
De otra, el excelentísimo señor don Andrés García Martínez, Consejero
de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad de Melilla, de conformidad
con las facultades previstas en el artículo 7 del Reglamento del Gobierno
y de la Administración de la Ciudad de Melilla.
EXPONEN
Primero.-Que la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre
Drogas ostenta competencias en materia de coordinación sobre
drogodependencias, de acuerdo con el Real Decreto 79/1997, de 24 de enero.
Por su parte, la Ciudad de Melilla tiene atribuidas competencias en
materia de asistencia social por la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo.
Segundo.-Que según la Ley 36/1995, por la que se crea un fondo de
bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados,
las Comunidades Autónomas son beneficiarias de dicho fondo.
La Mesa de Coordinación de Adjudicaciones, creada por esta Ley y
adscrita a la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas,
es la encargada de la distribución de dicho fondo, según los criterios
aprobados anualmente por el Consejo de Ministros y las previsiones establecidas
por la Conferencia Sectorial.
Tercero.-Que con este objetivo desean establecer las líneas de
colaboración para atender programas o acciones que resulten coyunturalmente
relevantes y que precisen medidas específicas en las programaciones que
se realizan regularmente.
En consecuencia, las partes, en la representación que ostentan,
acuerdan suscribir el presente Protocolo general, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.-El presente Protocolo general tiene como finalidad establecer
la colaboración entre la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones y la
Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad de Melilla, como
beneficiaria del fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros
delitos relacionados.
Segunda.-Los programas o actividades aprobados y subvencionados
por la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones se definirán anualmente,
incluso en su presupuesto, y serán recogidos en un Convenio específico,
que firmarán ambas entidades.
Tercera.-A la firma de cada Convenio anual, la Delegación del Gobierno
para el Plan Nacional sobre Drogas, conforme a la resolución de la Mesa
de Coordinación de Adjudicaciones, transferirá a la Ciudad de Melilla
la cantidad establecida en el mismo, con cargo al concepto 16.06.313-G.458
del presupuesto de gastos de la Delegación del Gobierno para el Plan
Nacional sobre Drogas.
Cuarta.-La Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad de
Melilla asumirá la tramitación administrativa y el seguimiento del programa
convenido.
La Consejería remitirá a la Mesa de Coordinación de Adjudicaciones
un informe final y de evaluación del desarrollo del programa y una
certificación detallada y pormenorizada del gasto efectuado en la ejecución
del programa.
Si el gasto realizado fuese menor que la cantidad subvencionada, el
remanente será reintegrado al Tesoro Público.
Quinta.-El presente Protocolo general entrará en vigor el día siguiente
al de su firma y su vigencia será indefinida, si no se formula, por cualquiera
de las partes, renuncia expresa y por escrito.
En este caso, las partes firmantes se comprometen a seguir
desarrollando hasta su conclusión aquellas actuaciones en curso que, en
cumplimiento del mismo, no tuviesen terminadas en dicho momento y fuesen
necesarias para la consecución del interés público perseguido con este
Protocolo.
Sexta.-Será causa resolutoria de este Protocolo general cualquiera que
suponga o conlleve el incumplimiento de las cláusulas establecidas en
el mismo, o las de los Convenios específicos en que anualmente se concrete
la colaboración.
Séptima.-Para la ejecución, seguimiento e interpretación del presente
Protocolo y los Convenios específicos que se suscriban en desarrollo del
mismo, se constituirá una Comisión Mixta, formada por dos representantes
designados por la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre
Drogas y dos representantes designados por la Consejería de Bienestar
Social y Sanidad de la Ciudad de Melilla.
Octava.-Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo, en
el seno de la Comisión Mixta aludida en la cláusula anterior, las incidencias
que puedan sobrevenir en aplicación de este Protocolo general y los
Convenios específicos que se suscriban en desarrollo del mismo, relativas a
su interpretación, cumplimiento, extinción y efectos.
No obstante lo anterior, para el caso de que se mantengan las
discrepancias sobre las incidencias citadas, dada la naturaleza administrativa
de este Protocolo general, las partes someterán aquellas discrepancias
al conocimiento de los Tribunales competentes del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
De conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las atribuciones
legales de que son titulares las autoridades firmantes y obligando con
ello a las instituciones a las que representan, suscriben por duplicado
el presente Protocolo general, en el lugar y fecha ya indicados.
El Ministro del Interior, Jaime Mayor Oreja.-El Consejero de Bienestar
Social y Sanidad, Andrés García Martínez.
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