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Documento BOE-A-1999-1722

Acuerdo de 13 de enero de 1999, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convocan pruebas selectivas para provisión de 300 plazas de alumnos de la Escuela Judicial y posterior acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 1999, páginas 3366 a 3367 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Consejo General del Poder Judicial
Referencia:
BOE-A-1999-1722

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 306.2 de la

Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, el Pleno

del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 13 de

enero de 1999, ha acordado:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para provisión de 300

plazas de alumnos de la Escuela Judicial para su posterior acceso

a la Carrera Judicial por la categoría de Juez, de las cuales 225

se asignarán al turno de oposición libre y 75 se reservarán para

ser cubiertas por el turno de Licenciados en Derecho con seis

años de ejercicio profesional:

Segundo.-La oposición libre y el concurso-oposición, se

ajustarán en su desarrollo a las siguientes normas:

Primera.-Disposiciones generales.

a) Normas aplicables.-El proceso selectivo para el ingreso

por la categoría de Juez consistirá en la superación de una

oposición libre, o de concurso-oposición y, en ambos casos, de un

curso teórico-práctico a seguir en la Escuela Judicial. Dicho

proceso selectivo se regirá por las normas contenidas en el presente

acuerdo, y, en aquello no contemplado expresamente, por las

disposiciones de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder

Judicial, y el Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera

Judicial ("Boletín Oficial del Estado" número 166, de 13 de julio).

b) Presentación de solicitudes.-1. Las solicitudes para

tomar parte en la oposición y en el concurso-oposición se

presentarán en el Registro General del Consejo General del Poder

Judicial (calle Marqués de la Ensenada, 8, 28071, Madrid),

directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dentro

de los treinta días naturales siguientes a la publicación de la

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", sin tener validez las

presentadas en la entidad financiera colaboradora.

2. Los impresos oficiales de dichas solicitudes se facilitarán

gratuitamente en la sede del Consejo General del Poder Judicial

y en la de los Tribunales Superiores de Justicia y Audiencias

Provinciales.

c) Los derechos de examen serán de 7.000 pesetas, a cuya

cifra habrá de sumarse la de 500 pesetas en concepto de gastos

de tramitación. Se abonarán en las cuentas corrientes indicadas

expresamente en el impreso oficial de solicitud, junto con su

presentación en la oficina bancaria de la entidad Caja de Madrid.

Procederá la devolución de las cantidades abonadas por este

concepto a aquellos solicitantes que no fueran admitidos a tomar

parte en la oposición o concurso-oposición por no concurrir en

los mismos alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria.

d) Publicación de listas.-1. Concluido el plazo de

presentación de solicitudes, la Comisión Permanente del Consejo General

del Poder Judicial aprobará las listas provisionales de admitidos

y excluidos. En el correspondiente Acuerdo, que se publicará en

el "Boletín Oficial del Estado", se indicará la relación de aspirantes

excluidos, con expresión de las causas de la exclusión, así como

los lugares en los que se encuentren expuestas al público las

mencionadas listas. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo

de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al de

la publicación del acuerdo, para subsanar los defectos advertidos

o formular las reclamaciones a que hubiere lugar.

2. Las listas provisionales de admitidos y excluidos serán

expuestas en los tablones de anuncios del Consejo General del

Poder Judicial, de los Tribunales Superiores de Justicia y de las

Audiencias Provinciales.

3. Concluido el plazo para la subsanación de defectos y

presentación de reclamaciones, la Comisión Permanente del Consejo

General del Poder Judicial resolverá acerca de estas últimas y

elevará a definitiva la relación de admitidos y excluidos dentro

de los quince días naturales siguientes.

e) Requisitos de los aspirantes.-1. De conformidad con lo

dispuesto en el artículo 302.1 de la Ley Orgánica del Poder

Judicial, para concurrir a la oposición libre de acceso a la Escuela

Judicial se requiere ser español, mayor de edad y licenciado en

Derecho, así como no estar incurso en ninguna de las causas

de incapacidad que establece la misma Ley Orgánica, todo ello

con referencia a la fecha en la que expire el plazo establecido

para la presentación de solicitudes.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 303 de

la Ley Orgánica del Poder Judicial, están incapacitados para el

ingreso en la Carrera Judicial los impedidos física o psíquicamente

para la función judicial; los condenados por delito doloso mientras

no hayan obtenido la rehabilitación; los procesados o inculpados

judicialmente por delito doloso en tanto no se dicte auto de

sobreseimiento o resolución de contenido análogo y los que no estén

en el pleno ejercicio de sus derechos civiles.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 301.5 de

la Ley Orgánica del Poder Judicial, los aspirantes no deberán tener

la edad de jubilación en la Carrera Judicial prevista en el

artículo 386 de la misma Ley Orgánica, ni alcanzarla durante el tiempo

que dure el proceso selectivo hasta la toma de posesión, incluido

el curso de selección en la Escuela Judicial.

4. En cuanto a la modalidad de concurso-oposición, será

preciso contar con seis años, al menos, de ejercicio de profesión

jurídica. El tiempo de ejercicio profesional se computará para los

funcionarios públicos desde su nombramiento como funcionarios

en prácticas o desde la toma de posesión de su primer destino

y, para los Abogados en ejercicio, desde la fecha de la primera

alta como ejercitantes en cualquier Colegio.

f) El Tribunal calificador se ajustará en su composición y

funcionamiento a lo dispuesto en los artículos 304 de la Ley Orgánica

del Poder Judicial, según la redacción otorgada por Ley

Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre, y 15 a 21 del Reglamento 1/1995,

de 7 de junio, de la Carrera Judicial. El concurso-oposición será

resuelto por el Tribunal calificador número 1, y su funcionamiento

se acomodará a lo establecido en los artículos 18 a 20 del

Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.

g) Programa por el que han de regirse. El programa de las

oposiciones será el publicado como anexo I al Acuerdo de 31

de julio de 1996, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial

("Boletín Oficial del Estado" de 7 de septiembre), para el turno

libre, y el publicado como anexo II al Acuerdo de 28 de mayo

de 1996, de la Comisión Permanente del mismo Consejo para

la modalidad de concurso-oposición ("Boletín Oficial del Estado"

de 6 de junio).

Segunda.-Ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de

Juez, mediante concurso-oposición:

a) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del

Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial, en primer

lugar se celebrará el concurso-oposición y a continuación las

pruebas de oposición libre.

b) La selección de los aspirantes que formulen sus solicitudes

para tomar parte en esta modalidad de pruebas selectivas se

ajustará a lo dispuesto en los artículos 39 a 44 del Reglamento 1/1995,

de 7 de junio, de la Carrera Judicial. Asimismo, la realización

de la fase de oposición y del curso teórico-práctico a seguir por

los aspirantes aprobados, se ajustará a lo dispuesto en los

artículos 45 a 48 del citado Reglamento. Para la acreditación

documental de los méritos de los aspirantes, no se admitirá por

cada uno más que un paquete que tenga como dimensiones

máximas 31 ^ 23 ^ 10 centímetros. Una vez finalizado el proceso

selectivo en esta modalidad de concurso-oposición, se procederá a la

destrucción de la documentación que no haya sido retirada en

el plazo de los dos meses siguientes.

c) El orden de actuación de los opositores se determinará

conforme a lo previsto en el artículo 17 del Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento

General del Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y

Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado. Se anunciará en el "Boletín Oficial del

Estado", junto con la fecha, hora y lugar de comienzo del primer

ejercicio.

Tercera.-Ingreso en la Carrera Judicial por la categoría de

Juez, mediante oposición libre:

a) La oposición libre constará de dos ejercicios orales, de

carácter eliminatorio, que tendrán como base el temario anunciado

en el apartado g) de la norma primera del presente Acuerdo. Su

desarrollo y orden se acomodarán a lo dispuesto en el

artículo 14 del Reglamento 1/1995, de 7 de junio, de la Carrera Judicial.

b) El orden de actuación de los opositores, así como el anuncio

del lugar, día y hora de comienzo del primer ejercicio se

determinará conforme a lo previsto en la norma segunda, letra c), del

presente acuerdo.

Madrid, 13 de enero de 1999.-El Presidente del Consejo

General del Poder Judicial,

DELGADO BARRIO

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