Vista la solicitud presentada por don Manuel Lorenzo Ródenas, en
nombre y representación de "Servicios de Control e Inspección, Sociedad
Anónima" (SCI), con domicilio social en carretera Ajalvir-Torrejón,
kilómetro 1,8, Ajalvir (Madrid) 28864, para la autorización de actuación como
organismo de control en los campos reglamentarios de instalaciones
eléctricas y elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención;
Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se
aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad
Industrial ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de febrero de 1996);
Resultando que la empresa ha presentado la documentación exigida
en el citado Real Decreto;
Considerando que en la tramitación del expediente se han cumplido
todos los requisitos reglamentarios;
Considerando que, en la documentación presentada se acredita que
la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real
Decreto citado para su actuación en los ámbitos reglamentarios citados
en el encabezamiento,
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Autorizar a la empresa "Servicios de Control e Inspección,
Sociedad Anónima" (SCI) la actuación como organismo de control en los
ámbitos reglamentarios de instalaciones eléctricas y elementos e
instalaciones de aparatos de elevación y manutención, limitando dicha
autorización a las actuaciones reglamentarias enmarcadas en los Reglamentos
y normativa técnica especificada en el documento de acreditación de la
Entidad Nacional de Acreditación, número 12/EI/009/97, de fecha 11 de
julio de 1997, y su anexo técnico Rev. 2 de fecha 26 de marzo de 1999.
Segundo.-La presente autorización de actuación como organismo de
control tiene una validez hasta el 11 de julio de 2001, debiendo solicitarse
su renovación antes de dicha fecha.
Tercero.-La citada entidad queda autorizada para actuar en los ámbitos
reglamentarios y con las limitaciones expresadas en los puntos primero
y segundo en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso para actuar
en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido
en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio, y el Real Decreto 2200/1995,
de 28 de diciembre.
Adicionalmente, y para la actuación en los campos reglamentarios
citados dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, esta
autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos
suplementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección General de Industria,
Energía y Minas.
Cuarto.-Cualquier variación de las condiciones o requisitos, que
sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse al día
siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y
Minas de la Comunidad de Madrid.
Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo
de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la
notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Empleo
de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en
su nueva redacción dada por la Ley 4/1999.
Madrid, 31 de mayo de 1999.-El Director general, Jaime Marín Ibáñez.
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