El Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba
el Estatuto regulador de la actividad de distribución al por mayor y de
distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones
fijas de carburantes y combustibles petrolíferos, establece en su título II
los requisitos que han de cumplirse para la obtención de la condición
de Operador, duración, prórroga y causas de extinción de la autorización,
disponiendo en su artículo 17 que se procederá a la revocación y extinción
de la autorización de dicha actividad cuando se incumplan las condiciones
requeridas para la misma.
Mediante Resolución de la Dirección General de la Energía de 23 de
octubre de 1995, se procedió a la inscripción de "Ocaroil, Sociedad
Limitada" en el Registro de Operadores para desarrollar la actividad de
distribución al por mayor de productos petrolíferos con el número OG-41.
La Subdirección General de Hidrocarburos de la Dirección General
de la Energía solicitó a la Delegación de Economía y Hacienda de Sevilla,
con fecha 29 de junio de 1999, la expedición de un certificado sobre el
cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de "Ocaroil,
Sociedad Limitada".
Con fecha de registro de entrada en este Ministerio de 22 de septiembre
de 1998 se remite por parte de la Delegación Especial de Andalucía de
la Agencia Tributaria -Unidad Regional de Gestión de Grandes
Empresasun certificado en el que se hace constar que la entidad "Ocaroil, Sociedad
Limitada" tiene contraídas con el Estado deudas de naturaleza tributaria
por un valor total de 2.015.448.818 pesetas.
Mediante escrito del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales
de la Agencia Tributaria, recibido en la Dirección General de la Energía
el 25 de noviembre de 1998, se hacía constar el incumplimiento de las
obligaciones fiscales por parte de la empresa "Ocaroil, Sociedad Limitada".
Resultando, por tanto, que "Ocaroil, Sociedad Limitada" ha incumplido
la condición expresada en el artículo 10.1.c) del Real Decreto 2487/1994,
de 23 de diciembre, requerida para realizar la actividad de distribuidor
al por mayor de carburantes petrolíferos;
Resultando finalmente que, de acuerdo con el artículo 58 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, según lo establecido en el artículo 84 de
la citada Ley sobre trámite de audiencia, se informó a "Ocaroil, Sociedad
Limitada" mediante escritos de fechas 27 de octubre de 1998 y 11 de
enero de 1999, que fueron devueltos por ausencia del destinatario,
procediéndose a continuación, de acuerdo con el artículo 59.4 de la Ley
30/1992, a la notificación por vía edictal mediante la publicación del
correspondiente anuncio en el "Boletín Oficial del Estado" de 15 de abril de
1999 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira
entre los días 27 de abril de 1999 y 16 de mayo de 1999, no habiéndose
recibido alegaciones en ninguno de los casos.
A la vista de lo anteriormente expuesto, resuelvo:
Revocar y extinguir la autorización para ejercer la actividad de
distribución al por mayor de productos petrolíferos de la compañía "Ocaroil,
Sociedad Limitada" y cancelar su inscripción en el Registro de Operadores,
por incumplimiento de las condiciones requeridas para la misma.
Contra la presente Resolución, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en
la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril,
de Organización y Funcionamiento de la Administración General del
Estado, puede interponerse recurso de alzada ante el excelentísimo señor
Secretario de Estado de Industria y Energía, en el plazo de un mes a partir
del día siguiente al de la recepción de la notificación de la presente
Resolución.
Madrid, 28 de junio de 1999.-El Director general, Antonio Gomis Sáez.
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