Examinada la documentación presentada por el señor Director Gerente
de la Escuela de Capacitación Náutico-Pesquera de Cataluña, de
homologación de dicha escuela para impartir cursos de Operador general y
Operador restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad
Marítima;
Vista la documentación aportada, así como los informes obrantes en
el expediente y de conformidad con lo establecido en la Orden de 30 de
noviembre de 1993 ("Boletín Oficial del Estado" de 16 de diciembre),
Esta Dirección General ha resuelto:
Primero.-Homologar a la Escuela de Capacitación Náutico-Pesquera
de Cataluña (Escola de Capacitació Náutico-Pesquera de Catalunya) para
impartir cursos de especialidad marítima de:
Curso de Operador general del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad
Marítima (SMSSM).
Curso de Operador restringido del Sistema Mundial de Socorro y
Seguridad Marítima (SMSSM).
Segundo.-Esta homologación tendrá validez por dos años a partir de
su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", pudiendo prorrogarse
siempre que se solicite por el interesado antes de la fecha de su expiración
y cumpla el centro los requisitos establecidos en la Orden de 30 de
noviembre de 1993.
Tercero.-Quince días antes de la celebración de cada curso, el centro
de formación solicitará la autorización de la Dirección General de la Marina
Mercante, Subdirección General de Inspección Marítima, acompañando
a dicha solicitud de autorización fechas y horarios de los mismos, así
como currículum profesional de aquellos profesores que no conste su
currículum en la autorización de la homologación.
Cuarto.-El centro de formación solicitante, a la finalización de cada
curso impartido, remitirá las actas del mismo, en las que se incluirá el
documento nacional de identidad de los alumnos.
Quinto.-El personal marítimo que haya finalizado con
aprovechamiento los cursillos impartidos por el centro de formación, siempre que los
planes de estudios y las prácticas se acomoden a los contenidos en la
Orden que regula dichos cursos, podrán solicitar el certificado que expide
la Dirección General de la Marina Mercante (Subdirección General de
Inspección Marítima), a la vista de las actas emitidas por dicho centro de
formación.
Sexto.-Al objeto de comprobar que el desarrollo de los cursos se adecua
a los niveles de calidad y profesionalidad necesarios, la Subdirección
General de Inspección Marítima efectuará inspecciones periódicas de los
mismos.
Lo que comunica a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 21 de mayo de 1999.-El Director general, Fernando Casas
Blanco.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.
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