Se ha presentado en la Dirección General de Seguros, solicitud de
extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción del Registro
administrativo de entidades aseguradoras de la entidad "Igualatorio Médico Leonés
de Seguros, Sociedad Anónima".
De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se
desprende que la citada entidad cumple los requisitos establecidos en la Ley
30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros
Privados.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he
resuelto:
Declarar la extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción del
Registro administrativo de entidades aseguradoras previsto en el artículo
74 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión
de los Seguros Privados, de la entidad "Igualatorio Médico Leonés de
Seguros, Sociedad Anónima", con arreglo a lo establecido en el artículo 27.5
de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de
los Seguros Privados.
Contra la Orden que antecede, que pone fin a la vía administrativa,
se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en
el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la notificación de
la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46
de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de
13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 7 de junio de 1999.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986),
el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
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