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Documento BOE-A-1999-15894

Orden de 22 de junio de 1999 por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones Docentes la denominada «Fundación Escuela Internacional de Estudios sobre Discapacidad Elena del Campo», de Torre Pacheco (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 173, de 21 de julio de 1999, páginas 27265 a 27266 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-15894

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones

Docentes de la denominada "Fundación Escuela Internacional de Estudios sobre

Discapacidad Elena del Campo", instituida en Cartagena y domiciliada

en Torres Pacheco (Murcia), avenida Fontes, sin número.

Antecedentes de hecho

Primero.-La Fundación fue constituida por doña Elena del Campo

Adrián en escritura otorgada en Cartagena el día 3 de octubre de 1997,

modificadas por otras de 11 de mayoy4dediciembre de 1998 y 12

de mayo de 1999.

Segundo.-Tendrá por objeto la docencia e investigación para la

formación y especialización en la resolución de necesidades y problemas

de las personas discapacitadas, así como la cooperación e integración social

de colectivos con enfermedades crónicas, trasplantados, minusvalías y de

edad avanzada.

Tercero.-La dotación inicial de la Fundación según consta en la

escritura de constitución asciende a 1.040.000 pesetas.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la Fundación

se confía a un Patronato. Las normas sobre la composición, nombramiento

y renovación del Patronato constan en los Estatutos, desempeñando los

Patronos sus cargos con carácter gratuito.

Quinto.-El primer Patronato se encuentra constituido por doña Elena

del Campo Adrián, Presidenta; don Juan Francisco Cantón y Cantón, don

Pablo Rejas Jiménez-Madrid y don Pedro Adán Fernández, como Vocales;

habiendo aceptado todos ellos sus respectivos cargos.

Sexto.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación se recoge

en los Estatutos por los que se rige, sometiéndose expresamente en los

mismos a la obligación de rendición de cuentas al Protectorado.

Vistos la Constitución vigente, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre

("Boletín Oficial del Estado" del 25), de Fundaciones y de Incentivos

Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Real

Decreto 316/1996, de 23 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de

marzo), por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de

Competencia Estatal; el Reglamento del Registro de Fundaciones de

Competencia Estatal de 1 de marzo de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 29);

el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972

("Boletín Oficial del Estado" de 30 de octubre), y demás disposiciones

de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de derecho

Primero.-El artículo 34 de la Constitución reconoce el derecho de

fundación para fines de interés general.

Segundo.-De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 del

Reglamento de Fundaciones de 1996, en relación con el artículo 103 del

Reglamento de 1972 es competencia del Titular del Departamento de

Educación y Cultura el disponer la inscripción en el Registro, de las

Fundaciones de tipo docente, de investigación y deportivas de competencia

estatal, facultad que tiene delegada en el Secretario general técnico por

Orden de 18 de mayo de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 21).

Tercero.-El artículo 36.2 de la Ley de Fundaciones establece que la

inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano

al que corresponda el ejercicio del Protectorado, en cuanto a la persecución

de fines de interés generalyaladeterminación de la suficiencia de la

dotación, considerándose competente a tal efecto la Unidad Administrativa

de Protectorado.

Cuarto.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la

dotación, la Unidad Administrativa de Protectorado estima que aquéllos son

de tipo docente, de investigación e interés general y que la dotación es

inicialmente adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines; por

lo que acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el

artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la

inscripción en el Registro de Fundaciones como de ámbito estatal.

Este Ministerio, vista la propuesta formulada por la Unidad

Administrativa de Protectorado y de conformidad con el informe del Servicio

Jurídico del Departamento, ha dispuesto inscribir en el Registro de

Fundaciones Docentes a la denominada "Fundación Escuela Internacional de

Estudios sobre Discapacidad Elena del Campo" de ámbito estatal, con

domicilio en Torre Pacheco (Murcia), avenida Fontes, sin número, así como

el Patronato, cuya composición figura en el quinto de los antecedentes

de hecho.

Madrid, 22 de junio de 1999.-P. D. (Orden de 18 de mayo de 1999,

"Boletín Oficial del Estado" del 21), el Secretario general técnico, Tomás

González Cueto.

Ilmo. Sr. Secretario general técnico del Departamento.

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