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Documento BOE-A-1999-15801

Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 172, de 20 de julio de 1999, páginas 27191 a 27197 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-1999-15801
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-md/l/1999/04/29/13

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

PREÁMBULO

I

La cooperación para el desarrollo en la Comunidad de Madrid encuentra sus raíces en el largo camino de solidaridad que desde hace décadas han llevado a cabo grupos, asociaciones y entidades sociales madrileñas.

Antes de que hubiese una cooperación oficial, existía ya una fuerte iniciativa social que canalizaba importantes recursos económicos y, de modo especial, humanos, en favor de los países más pobres. Esta cooperación de iniciativa social se realizaba, en ocasiones, de modo espontáneo y, en otras, con formas muy organizadas.

Por esta razón, la cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid no puede sino formularse con una voluntad de diálogo, colaboración y fomento de la iniciativa social en este campo.

Las políticas de cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid son expresión de una convicción asumida respecto de la responsabilidad de todos ante la situación de pobreza, violencia e injusticia en que vive la mayoría de la población mundial. Son el signo de una voluntad de contribuir de forma cada vez más sistemática y organizada al progreso y desarrollo humano de las poblaciones más necesitadas hacia unas condiciones de vida que favorezcan la dignidad de las personas de los países más pobres.

II

Si bien existían con anterioridad algunas actuaciones aisladas, el punto de arranque de la política de cooperación para el desarrollo en la Comunidad de Madrid lo constituye la firma del I Convenio Marco entre el Instituto de Cooperación Iberoamericana (ICI), dependiente del Ministerio de Asuntos Exteriores, y la Comunidad de Madrid, con fecha 1 de junio de 1987. Este Convenio sirvió de impulso para la adopción de acciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo en los años siguientes.

Es a partir de la aprobación de la Proposición no de Ley 57/1990, sobre el Plan de Cooperación para el Desarrollo de los Países Iberoamericanos, cuando se introducen los programas anuales de cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid, empezando por el ejercicio presupuestario 1991. En la citada Proposición no de Ley se instaba al Consejo de Gobierno a que presentase anualmente un plan específico de cooperación para el desarrollo dirigido preferentemente a proyectos y programas en países iberoamericanos.

En los años sucesivos se realizan las primeras convocatorias para la cofinanciación de proyectos de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) en países en vías de desarrollo, y se llevan a cabo diversas iniciativas directas desde varias Consejerías. Se produce así un salto cualitativo en la política de cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid.

El compromiso cada vez mayor de un importante grupo de Ayuntamientos de la región madrileña, de las organizaciones sociales interesadas en la cooperación internacional para el desarrollo y del Gobierno de la Comunidad, acompañado de una experiencia y madurez consolidadas de todos ellos, así como una sensibilización creciente de la opinión pública, va generando una demanda de mayores dotaciones presupuestarias para este fin. Fruto de esta percepción cada vez más general es la Proposición no de Ley 44/1994, en la que el Pleno de la Asamblea de Madrid manifestó su voluntad de hacer efectivo el principio de solidaridad con los países más necesitados de acuerdo con las resoluciones de Naciones Unidas. En este sentido, insta al Consejo de Gobierno a que procure que los créditos destinados a cooperación para desarrollo experimenten un crecimiento sostenido y progresivo en los ejercicios presupuestarios, con el objeto final de asignar a este fin el 0,7 por 100 del Presupuesto de la Comunidad.

Si bien es cierto que nos encontramos todavía lejos de esta cifra, la Comunidad de Madrid tiene como horizonte las recomendaciones contenidas en la Resolución de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas número 199, de la 45. a Sesión de 21 de diciembre de 1990, basada en la Resolución del Consejo Económico y Social número 61 de la 3. a Sesión de 1972, por la que se insta a los países donantes a destinar el 0,7 por 100 de su PIB para acciones de ayuda al desarrollo.

El último hito normativo lo constituye el Decreto 174/1997, de 11 de diciembre, por el que se crea el Consejo de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid, modificado por Decreto 92/1998, de 28 de mayo, como órgano colegiado de consulta y participación externa en materia de cooperación para el desarrollo.

La presente Ley supone la consolidación definitiva de la cooperación para el desarrollo como un elemento integrante de la política de la Comunidad de Madrid con el máximo rango. A este punto se llega cuando la sociedad madrileña y sus instituciones alcanzan una madurez en la conciencia de que la solidaridad con los pueblos y las personas más desfavorecidas de la tierra es una exigencia de una comunidad civilizada.

Esta Ley nace tras el impulso que para la cooperación internacional para el desarrollo ha supuesto la promulgación de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que establece la normativa aplicable, en esta materia, al conjunto de las Administraciones Públicas españolas, y en la que se reconoce de forma expresa la importancia que tiene, en este ámbito, la cooperación descentralizada, es decir, la que llevan a cabo Comunidades Autónomas, Diputaciones y Ayuntamientos. Este reconocimiento coincide por lo demás, con el contenido en el informe, de 10 de febrero de 1998, del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) en el que se destaca, como elemento característico e innovador del conjunto de la cooperación internacional para el desarrollo español, el significativo incremento de la «ayuda descentralizada».

Dentro del marco normativo de la cooperación internacional para el desarrollo de la Ley 23/1998, ésta es la primera Ley autonómica que regula, en el territorio español, la cooperación descentralizada.

La cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid, basada en su autonomía presupuestaria y en la autorresponsabilidad en su desarrollo y ejecución, asume los principios, objetivos y prioridades establecidos en la Ley 23/1998, de 7 de julio, y de conformidad con las líneas generales y directrices básicas dispuesta en el mencionado texto legal.

La Comunidad de Madrid, a través de esta Ley, a fin de asegurar y garantizar la mayor eficacia y coherencia de los recursos destinados a la cooperación internacional para el desarrollo, establece los mecanismos necesarios para la adecuada colaboración, complementariedad y coordinación con las actuaciones realizadas en este campo por las diferentes Administraciones Públicas. En este sentido, adquiere especial importancia la colaboración entre la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos de su ámbito territorial que han adquirido una amplia experiencia en el campo de la cooperación para desarrollo, con el fin de configurar una cooperación descentralizada de la región madrileña coherente, complementaria y eficaz.

III

La presente Ley de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid se estructura en cinco capítulos.

El capítulo I regula el objeto, el ámbito de aplicación y los principios rectores de la política de cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid, así como sus objetivos y áreas de actuación preferente.

El capítulo II aborda la planificación, incluyendo los instrumentos y modalidades de la ayuda, además de incorporar la necesaria adopción de modalidades de evaluación, seguimiento y control de las acciones y proyectos de cooperación para el desarrollo, así como instrumentos que midan el impacto real, la eficacia en el cumplimiento de objetivos antes definidos y la sostenibilidad de las acciones en la sociedad receptora.

El capítulo III aborda la regulación de los órganos competentes en la política de cooperación para el desarrollo en la Comunidad de Madrid, en su sección 1.ª , se recogen los órganos rectores de la cooperación para el desarrollo (Asamblea de Madrid y Gobierno), en la sección 2.ª , el órgano ejecutivo (Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo) y, en la sección 3.ª, el órgano consultivo en materia de cooperación para el desarrollo (Consejo de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid), y el órgano de coordinación entre Comunidad de Madrid y Ayuntamientos madrileños (Comisión Regional de la Cooperación para el Desarrollo).

El capítulo IV regula los recursos materiales y humanos necesarios para la realización de una política de cooperación para el desarrollo en la Comunidad de Madrid.

Finalmente, el capítulo V, dedicado a la participación de la sociedad madrileña en la cooperación para el desarrollo, queda dividido en tres secciones. La 1.ª referida a la Cooperación no Gubernamental. La sección 2.ª se refiere a la empresa en la Cooperación para el Desarrollo en la Comunidad de Madrid. La sección 3.ª se orienta a los cooperantes y voluntarios en la cooperación. Y la sección 4.ª a la educación y sensibilización de la sociedad madrileña en materia de cooperación para el desarrollo.

La Ley concluye con una disposición adicional, una transitoria, una derogatoria y tres finales.

CAPÍTULO I
La política de cooperación para el desarrollo en la Comunidad de Madrid
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Ley es establecer y regular el régimen jurídico de la cooperación para el desarrollo realizada por la Comunidad de Madrid. Entendiendo por ello el conjunto de recursos y capacidades que la Comunidad de Madrid pone al servicio de los países en desarrollo con el fin de contribuir a su progreso humano, económico y social, y cuyo objetivo último es la erradicación de la pobreza en todas sus manifestaciones.

Artículo 2. Principios, objetivos y prioridades de la política de cooperación para el desarrollo.

1. Los principios, objetivos y prioridades de la política de cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid son los establecidos en la sección 2.ª del capítulo I de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, conforme a lo dispuesto en el artículo 1.2 del mencionado cuerpo legal.

2. La política de cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid se enmarca dentro de los criterios de respeto a la política exterior del Estado español y de coordinación con otras Administraciones Públicas, en orden a una mayor eficacia y eficiencia en la utilización de los recursos materiales, humanos y técnicos.

Artículo 3. Áreas de actuación preferente.

1. En el marco de las prioridades dispuestas en los artículos 5, 6 y 7 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, la Comunidad de Madrid establece como criterio general la intervención en los sectores de población más pobres en los países donde se lleven a cabo acciones computables como cooperación para el desarrollo.

2. La política oficial de cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid fomentará fórmulas de cooperación horizontal con las Administraciones regionales y locales de los países receptores de la cooperación para el desarrollo madrileña. En este sentido, se concederá especial importancia a la transmisión a dichas Administraciones regionales y locales de la experiencia acumulada por la Comunidad de Madrid en la gestión de una Administración Pública descentralizada.

3. Asimismo, orientarán sus actuaciones a conseguir las metas concretas que la OCDE estableció en mayo de 1996, así como en el marco de lo que estableció la Conferencia de Naciones Unidas de Copenhague sobre Desarrollo Social, con el fin de que la cooperación para el desarrollo tenga un impacto real en la erradicación de la pobreza. La Comunidad de Madrid priorizará sectores y campos de actuación preferente tendentes al cumplimiento de dichos compromisos.

4. Son áreas de actuación preferente en los países receptores de la cooperación para el desarrollo:

a) Fortalecimiento de las estructuras democráticas, de la sociedad civil y de sus organizaciones sociales.

Apoyo a las instituciones, especialmente las más próximas al ciudadano, mediante programas de desarrollo institucional, de gestión descentralizada y de participación ciudadana.

b) Educación y capacitación de recursos humanos.

c) Servicios sociales básicos: Salud, saneamiento y seguridad alimentaria.

d) Dotación, mejora o ampliación de infraestructuras y desarrollo de la base productiva, mediante proyectos dirigidos a la creación de empleo entre los sectores sociales más desfavorecidos.

e) Promoción de los derechos humanos, igualdad de oportunidades, participación en integración social de la mujer y defensa de los grupos de población más vulnerables (menores, con especial atención a la erradicación de la explotación laboral infantil, refugiados, desplazados, retornados, indígenas, minorías).

f) Protección y mejora de la calidad del medio ambiente, conservación racional y utilización renovable y sostenible de la biodiversidad.

g) Cultura, con especial incidencia en la defensa de los aspectos que definen la identidad cultural dirigida al desarrollo endógeno.

5. Son áreas sectoriales de actuación preferente en la Comunidad de Madrid en materia de cooperación para el desarrollo:

a) Educación y sensibilización de la opinión pública de la Comunidad de Madrid en materia de cooperación para el desarrollo.

b) Difusión del conocimiento de la realidad de los países en vías de desarrollo y de la cooperación para el desarrollo en los ámbitos educativos de la Comunidad de Madrid.

c) Fomento de la investigación sobre la realidad de los países en vías de desarrollo y sobre la cooperación para el desarrollo, con el fin de fortalecer y abrir nuevas vías para esta última.

d) Fomento de la implicación de las tareas de cooperación para el desarrollo de las diversas organizaciones civiles de la sociedad madrileña: Culturales, empresariales, sindicales, juveniles y otras.

CAPÍTULO II
Planificación, instrumentos, modalidades y coordinación de la cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid
Artículo 4. Planificación de la cooperación para el desarrollo.

1. Con el fin de conseguir una adecuada planificación, la política de cooperación para el desarrollo se articulará a través de planes generales, con carácter cuatrienal, y de planes anuales.

2. El plan general será aprobado por la Asamblea de Madrid, a propuesta del Gobierno, y contendrá los objetivos que deben regir la política de cooperación para el desarrollo durante su período de vigencia. El plan general se elaborará de acuerdo con las líneas generales y directrices establecidas en el plan director de la cooperación internacional para el desarrollo del Estado español previsto en el artículo 8.2 de la Ley 23/1998, de 7 de julio. Asimismo, determinará los recursos presupuestarios indicativos para su ejecución.

El Gobierno deberá remitir a la Asamblea el plan general correspondiente con una antelación mínima de seis meses antes de la finalización del plan vigente, previo informe del Consejo de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid.

3. Los planes anuales desarrollarán los objetivos, prioridades y recursos establecidos en el plan general.

Serán aprobados por el Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo, previo informe del Consejo de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid. El Consejero comparecerá ante el órgano parlamentario correspondiente para informar de las líneas de actuación incluidas en el plan anual en el plazo de un mes desde su aprobación por el Gobierno.

Artículo 5. Instrumentos de la cooperación para el desarrollo.

La política de cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid se lleva a cabo a través de los siguientes instrumentos:

a) Cooperación técnica en sus diversos ámbitos y áreas sectoriales, que puede incluir la transferencia de tecnología, de recursos materiales y equipos y el asesoramiento de técnicos especialistas.

b) Cooperación económica y financiera en condiciones concesionales.

c) Ayuda de emergencia y ayuda alimentaria.

d) Ayuda a programas de rehabilitación y reconstrucción.

e) Educación para el desarrollo y sensibilización de la sociedad madrileña.

f) Otras formas posibles de cooperación para el desarrollo siempre que respeten los principios y objetivos de la presente Ley.

Artículo 6. Modalidades de la cooperación para el desarrollo.

1. La cooperación para el desarrollo podrá llevarse a cabo directamente por la Administración de la Comunidad de Madrid o, indirectamente, a través de organizaciones no gubernamentales, organismos internacionales o bien a través de entidades públicas o privadas que actúen en este ámbito.

2. Con esta finalidad, la Comunidad de Madrid podrá conceder subvenciones o establecer convenios o cualquier otra forma reglada de colaboración con las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, universidades, empresas, organizaciones empresariales y sindicales y otras organizaciones sociales, para la ejecución de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo, siempre que éstos tengan carácter no lucrativo y que aquéllas acrediten experiencia, estructuras y garantías suficientes para la ejecución de dichos programas y proyectos.

Artículo 7. Evaluación, seguimiento y control de las acciones y proyectos de la cooperación para el desarrollo.

1. El seguimiento, control y evaluación de los proyectos y acciones de la cooperación para el desarrollo son un elemento esencial de la política de cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid. Por esta razón, se establecerán los procedimientos y se destinarán los medios adecuados para el seguimiento y control de los programas y proyectos financiados con fondos públicos de la Comunidad de Madrid, así como la evaluación del impacto, eficacia y sostenibilidad de los mismos.

2. Con el objeto de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los fondos públicos destinados a la cooperación para el desarrollo, se podrán establecer sistemas específicos de justificación y control del gasto, que tengan en cuenta la necesaria flexibilidad y adaptación de las normas generales a proyectos que se realizan en países en vías de desarrollo.

Artículo 8. Coordinación de la política de cooperación para el desarrollo.

1. La Comunidad de Madrid participará en las reuniones de la Comisión Interterritorial de Cooperación para el Desarrollo creada en el artículo 20 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, para la elaboración del Plan Director y del Plan Anual de la Cooperación del Estado Español y en la definición de sus prioridades y a fin de asegurar la coherencia, complementariedad y mayor grado de eficacia y eficiencia del conjunto de la cooperación internacional para el desarrollo realizada por Administraciones Públicas.

2. La Comunidad de Madrid fomentará de modo especial la colaboración con la Agencia Española de Cooperación Internacional (AECI), como órgano ejecutivo de la política española de cooperación internacional para el desarrollo.

3. Asimismo, se promoverán formas de colaboración:

a) En el marco del Estado español, con otras Comunidades Autónomas, a través de los órganos responsables del área de cooperación para el desarrollo.

b) En el marco de la Unión Europea, con las distintas instituciones europeas competentes en materia de cooperación internacional para el desarrollo y con otras regiones del ámbito comunitario.

4. La Comunidad de Madrid llevará a cabo una política activa de colaboración con los Ayuntamientos de la región que destinen recursos a la cooperación para el desarrollo. En este sentido establecerá modos de coordinación e información permanentes entre la Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo y dichos Ayuntamientos. Además la Comunidad de Madrid impulsará la participación de los Ayuntamientos madrileños en acciones de cooperación para el desarrollo mediante la aplicación de instrumentos mancomunados tales como fondos regionales de solidaridad, consorcios intermunicipales u otros.

5. Para impulsar los objetivos expresados en el apartado anterior, la Comunidad de Madrid en colaboración con las instituciones asociativas municipales madrileñas, constituirá la Comisión Regional de Cooperación para el Desarrollo.

CAPÍTULO III
Órganos competentes en la política de cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid
Sección 1.ª Órganos rectores
Artículo 9. La Asamblea de Madrid.

1. La Asamblea de Madrid aprobará el plan general de cooperación para el desarrollo en los términos establecidos en el artículo 4.2 de esta Ley.

2. La Asamblea de Madrid, a través de la Comisión Parlamentaria correspondiente, será informada por el Gobierno sobre el grado de ejecución del plan general y del plan anual.

Artículo 10. El Gobierno.

1. El Gobierno propondrá a la Asamblea para su aprobación el plan general, en los términos previstos en el artículo 4.2 de la presente Ley.

2. El Gobierno aprobará el plan anual de cooperación para el desarrollo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 de esta Ley.

Sección 2.ª Órgano ejecutivo
Artículo 11. La Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo.

1. La Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo es la responsable, a través de la Dirección General de Cooperación para el Desarrollo y Voluntariado, de la dirección de la política de cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid y de la coordinación de las actividades que, en este ámbito, realicen otras Consejerías.

2. Son competencias específicas de la Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo, a través de la Dirección General de Cooperación para el Desarrollo y Voluntariado, sin perjuicio de las que pudieran atribuirle otras disposiciones:

a) La elaboración de los planes generales y los planes anuales de cooperación para el desarrollo.

b) La gestión y coordinación de los programas, proyectos y acciones de la cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid.

c) La aprobación de las ayudas a la cooperación humanitaria y de emergencia.

d) La evaluación del conjunto de la cooperación para el desarrollo realizada por la Comunidad de Madrid.

Sección 3.ª Órganos consultivo y de coordinación
Artículo 12. El Consejo de Cooperación para el Desarrollo.

1. El Consejo de Cooperación para el Desarrollo es el órgano colegiado de carácter consultivo en materia de cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid del que forman parte representantes de la Administración Autonómica, interlocutores sociales relaciona- dos con la cooperación para el desarrollo y expertos en este campo. El Pleno del Consejo de Cooperación para el Desarrollo, cuando lo estime necesario podrá requerir la participación de representantes de otras instituciones y entidades o expertos, a efectos de consulta y asesoramiento en la forma que se establezca reglamentariamente.

2. El Consejo de Cooperación para el Desarrollo queda adscrito a la Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo y tendrá la estructura, organización y funcionamiento que reglamentariamente se determine.

3. Con carácter general, el Consejo de Cooperación para el Desarrollo informará los planes generales y anuales previstos en el artículo 5 de la presente Ley, e informará previamente los anteproyectos de leyes y demás disposiciones generales que se refieran a la cooperación para el desarrollo.

4. Asimismo, emitirá dictamen sobre las consultas que en materia de cooperación para el desarrollo le sometan los órganos rectores y el órgano ejecutivo previstos en las secciones 1.a y 2.a del presente capítulo.

5. El Consejo de Cooperación para el Desarrollo elaborará a iniciativa propia todo tipo de informes y propuestas que, en opinión de sus miembros, contribuyan a mejorar la calidad de la cooperación para el desarrollo madrileña, siempre que dicha iniciativa sea acordada por la mayoría de sus miembros.

6. La Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo contará con una dotación presupuestaria suficiente para facilitar al Consejo de Cooperación para el Desarrollo los recursos humanos y materiales necesarios para su funcionamiento.

Artículo 13. La Comisión Regional de Cooperación para el Desarrollo.

1. La Comisión Regional de Cooperación para el Desarrollo es el órgano de coordinación y colaboración entre las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid que ejecuten gastos computables como cooperación para el desarrollo.

2. Las funciones de la Comisión Regional de Cooperación para el Desarrollo son:

a) Asegurar una información permanente entre la Comunidad de Madrid y los Ayuntamientos de su ámbito territorial sobre las actuaciones que ambos lleven a cabo en el ámbito de la cooperación para el desarrollo.

b) Debatir la programación de cooperación para el desarrollo de las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid, con el fin de garantizar la coherencia y complementariedad de las acciones de desarrollo que aquéllas realizan en el marco de sus competencias.

c) Planificar e impulsar acciones conjuntas de cooperación para el desarrollo entre las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid.

3. Reglamentariamente se regulará su composición y funcionamiento, garantizándose la participación de los municipios de la Comunidad de Madrid que gestionen fondos conceptuados en sus respectivos presupuestos como cooperación para el desarrollo.

CAPÍTULO IV
Recursos materiales y humanos
Artículo 14. Recursos materiales.

1. De acuerdo con lo que dispongan los planes generales, la Ley de Presupuestos fijará anualmente los créditos destinados a la cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid.

2. Los recursos presupuestarios para la cooperación para el desarrollo podrán nutrirse de subvenciones y contribuciones de otros organismos e instituciones nacionales e internacionales, públicos y privados, y de personas físicas o jurídicas.

3. No será necesario establecer, con carácter previo, bases reguladoras para la concesión de subvenciones a programas y proyectos de cooperación para el desarrollo cuando éstos se incluyan en el plan anual de cooperación para el desarrollo.

4. Las subvenciones que se concedan y los convenios que se firmen con cargo a los créditos para cooperación para el desarrollo se podrán pagar con carácter previo a la justificación de la finalidad para la que se concedió, sin necesidad de autorización previa de la Consejería de Hacienda.

Artículo 15. Recursos humanos.

1. La actividad de la Comunidad de Madrid en el ámbito de la cooperación para el desarrollo será ejecutada por su personal funcionario y laboral de acuerdo con sus disposiciones específicas.

Asimismo, por razones de especificidad de la materia, se podrán contratar personas físicas o jurídicas especialistas en cooperación para el desarrollo cuya prestación estará sujeta a la normativa reguladora de los contratos de consultoría y asistencia o de servicios.

2. La Consejería competente en materia de cooperación para el desarrollo podrá organizar acciones formativas dirigidas al personal funcionario y laboral adscrito al área de trabajo de cooperación para el desarrollo.

CAPÍTULO V
La participación de la sociedad madrileña en la cooperación para el desarrollo
Sección 1.ª La cooperación no gubernamental
Artículo 16. Fomento de la cooperación para el desarrollo en la Comunidad de Madrid.

Con el fin de favorecer la implicación de la sociedad madrileña en la cooperación para el desarrollo, la Comunidad de Madrid fomentará la actividad y participación de organizaciones no gubernamentales, universidades, empresas y organizaciones empresariales y sindicales madrileñas en dicho ámbito, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente y la presente Ley.

Artículo 17. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.

1. Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo establecidas en la Comunidad de Madrid, como expresión articulada de la solidaridad de la sociedad madrileña con los pueblos más necesitados del mundo, se constituyen en interlocutores permanentes de la Comunidad de Madrid en materia de cooperación internacional para el desarrollo.

Esta interlocución se llevará a cabo básicamente a través de los organismos representativos constituidos libremente por las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, así como a través de su participación en el Consejo de Cooperación para el Desarrollo previsto en el artículo 12 de la presente Ley en la forma que reglamentariamente se determine.

2. A los efectos de la presente Ley, se consideran organizaciones no gubernamentales de desarrollo aquellas entidades de Derecho privado, legalmente constituidas y sin finalidad de lucro, que tengan como objeto expreso de sus propios Estatutos, o entre sus fines, la realización de actividades relacionadas con los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo, debiendo gozar de plena capacidad jurídica y de obrar, así como disponer de una estructura susceptible de garantizar suficientemente el cumplimiento de sus fines.

Sección 2.ª La empresa en la cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid
Artículo 18. Participación de la empresa en la cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid.

La empresa pública o privada madrileña podrá contribuir a los esfuerzos de la cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid, aportando su experiencia en los distintos sectores de su actividad. Su participación se articulará siempre en programas y proyectos de desarrollo que respeten los principios, objetivos y prioridades de la presente Ley, y siempre que se asegure el carácter no lucrativo de los mismos.

Sección 3.ª Cooperantes y voluntarios en la cooperación
Artículo 19. Cooperantes.

A los efectos de esta Ley son cooperantes las personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, y les será de aplicación al Estatuto del Cooperante previsto en el apartado 2.º del citado artículo.

Artículo 20. Voluntarios.

1. A los efectos de la presente Ley, se entiende por voluntario toda persona física, que, por libre determinación y sin mediar relación laboral o profesional alguna, participe en la gestión o ejecución de proyectos y programas de cooperación para el desarrollo a través de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.

2. Los voluntarios de cooperación para el desarrollo estarán vinculados a las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro en las que realicen su actividad, mediante un compromiso de incorporación que contemple como mínimo:

a) Los recursos necesarios para hacer frente a sus necesidades básicas en el país de destino.

b) Un seguro que cubra al menos los riesgos de muerte, accidente y enfermedad y gastos de repatriación, a favor del voluntario durante el período de estancia en el extranjero.

c) Un período de formación, si fuera necesario.

3. Las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro donde los voluntarios presten sus servicios deberán informar a los voluntarios de cooperación para el desarrollo de los objetivos de su actuación, del marco en que se realiza su actividad y de sus derechos y obligaciones en el ejercicio de su prestación.

4. En lo no previsto en el presente artículo, será de aplicación supletoria la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado de la Comunidad de Madrid.

Sección 4.ª Educación y sensibilización de la sociedad madrileña en materia de cooperación para el desarrollo
Artículo 21. Promoción de la educación para desarrollo y de la sensibilización de toda la población.

La Comunidad de Madrid promoverá actividades de educación, formación, difusión y sensibilización con el fin de dar a conocer los problemas que afectan a las sociedades de los países en desarrollo, al objeto de propiciar la reflexión crítica, el espíritu solidario y la participación comprometida de todos los ciudadanos en las tareas de cooperación internacional para el desarrollo.

Para llevar a efecto esta labor la Comunidad de Madrid impulsará en colaboración con organizaciones no gubernamentales de desarrollo, universidades, instituciones educativas o entidades públicas o privadas interesadas en este campo campañas de divulgación, programas educativos en centros escolares y actividades formativas y otro tipo de tareas que se consideren adecuadas para este fin en el ámbito de la sociedad madrileña.

Disposición adicional única.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 35 y 36 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo y de los incentivos fiscales a la participación privada de actividades de interés general cuya regulación corresponde al Estado, la Comunidad de Madrid podrá, en el marco de la normativa estatal sobre cesión de tributos a las Comunidades Autónomas, y de las leyes estatales específicas de cesión de tributos a la misma, establecer nuevos incentivos fiscales a dicha participación en las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, en las condiciones que se determinen mediante norma de rango de Ley.

Disposición transitoria única.

Se declara expresamente en vigor el Decreto 174/1997, de 11 de diciembre, modificado por el Decreto 92/1998, de 28 de mayo, por el que se crea el Consejo de Cooperación para el Desarrollo que deberá ser adaptado a lo dispuesto en la presente Ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor, manteniendo hasta entonces su actual composición, sin perjuicio de las nuevas competencias que le atribuye esta Ley.

Disposición derogatoria única. Normas derogadas.

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a la presente Ley.

2. Queda derogado expresamente el Decreto 17/1991, de 14 de marzo, por el que se crea la Comisión de Cooperación Internacional.

Disposición final primera.

Se faculta al Gobierno de la Comunidad de Madrid para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley.

Disposición final segunda.

El órgano competente en materia de cooperación para el desarrollo previsto en el artículo 11 de la presente Ley podrá ser modificado mediante Decreto del Gobierno.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda, la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 29 de abril de 1999.

ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 112, de 13 de mayo de 1999)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 29/04/1999
  • Fecha de publicación: 20/07/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 14/05/1999
  • Publicada en el BOCAM núm. 112, de 13 de mayo de 1999.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
Referencias anteriores
  • DEROGA Decreto 17/1991, de 14 de marzo.
  • CITA:
    • Ley 23/1998, de 7 de julio (Ref. BOE-A-1998-16303).
    • Decreto 174/1997, de 11 de diciembre (BOCAM de 22 de diciembre).
Materias
  • Ayuda al desarrollo
  • Madrid

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