La Audiencia Provincial de Pontevedra, en sentencia de 22
de marzo de 1999, condena a don José Rodríguez Mares,
funcionario del Cuerpo Auxiliar Postal y Telecomunicación, Escala
de Clasificación y Reparto, A13TC-34213, como autor
responsable de un delito de infidelidad en custodia de documentos y
de una falta de hurto, con la concurrencia de la circunstancia
atenuante analógica muy cualificada por ludopatía, a las penas
de seis meses de prisión, siete meses de multa e inhabilitación
especial para cargo público por un año y seis meses, por el delito,
y a la de un mes de multa, por la falta.
Como consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 37.1.d) de la Ley articulada de Funcionarios Civiles
del Estado, de 7 de febrero de 1964, y artículo 105.2 de la
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social, en cuanto a los efectos de la pena
de inhabilitación especial,
Este Ministerio dispone la pérdida de la condición de
funcionario de don José Rodríguez Mares.
Madrid, 16 de junio de 1999.-P. D. (Resolución de 24 de
abril de 1998, "Boletín Oficial del Estado" número 119, de 19
de mayo), el Consejero-Director general de la entidad pública
empresarial Correos y Telégrafos, José Ramón Esteruelas
Hernández.
Ilma. Sra. Subdirectora de Gestión de Personal.
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