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Documento BOE-A-1999-14371

Orden de 24 de junio de 1999 por la que se amplía la de 26 de julio de 1994, creando y regulando el fichero automatizado «Locupol», sobre análisis de voz.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 155, de 30 de junio de 1999, páginas 24734 a 24734 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1999-14371
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/06/24/(1)

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 26 de julio de 1994, ampliada y completada por Órdenes posteriores, se procedió a la regulación de los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio del Interior, describiendo los existentes en los diferentes organismos del Departamento.

Ahora se hace necesario crear uno más de los referidos ficheros, por lo que, a fin de dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el artículo 18 de la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de regulación del tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, sobre creación, modificación o supresión de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, para asegurar a los administrados el ejercicio de sus legítimos derechos, dispongo:

Primero.

Se amplía el anexo de la Orden de 26 de julio de 1994, que regula los ficheros con datos de carácter personal gestionados por el Ministerio del Interior incorporando al mismo el fichero denominado «Locupol», sobre análisis de voz y ubicado en la Dirección General de la Policía, que se describe en el anexo de esta Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de junio de 1999.

MAYOR OREJA

ANEXO
Nombre del fichero «Locupol»

Órgano de la Administración responsable del fichero automatizado: Dirección General de la Policía.

Finalidad: Investigaciones encaminadas a la actualización y establecimiento de las referencias y sistemas de análisis en las que se sustentan las bases científicas de los informes periciales emitidos por el Laboratorio de Acústica Forense y otro tipo de investigaciones científico-forenses relacionadas con la acústica y las ciencias del habla.

Usos previstos: Investigaciones policiales.

Personas o colectivos sobre los que se pretenden obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos: Personas que, voluntariamente o por orden judicial, presten su voz, siempre que las características de tal emisión se adecuen a los objetivos y procedimiento de análisis relacionados con las investigaciones correspondientes.

Procedimiento de recogida de datos de carácter personal: Cumplimentar una ficha de datos personales y grabación microfónica y telefónica de una muestra de voz.

Estructura básica del fichero automatizado y descripción de los datos de carácter personal incluidos en el mismo: Voz y datos de filiación del informantes; residencia de los progenitores; nivel de formación académica, patologías, traumatismo o problemas físicos relacionados con el apartado respiratorio y fonador; hábitos en relación con el tabaco y complexión física.

Cesión de datos que se prevén: En caso de realizarse, se efectuarían únicamente en el curso de investigaciones científicas que puedan llevarse a cabo en centros universitarios, instituciones o laboratorios forenses análogos.

Órgano ante el que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación y cancelación: Dirección General de la Policía, calle Rafael Calvo, 35-37, Madrid.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/06/1999
  • Fecha de publicación: 30/06/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 01/07/1999
  • Fecha de derogación: 12/07/2002
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

Referencias anteriores
  • AMPLIA el anexo de la Orden de 26 de julio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-17541).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 18 de la Ley 5/1992, de 29 de octubre (Ref. BOE-A-1992-24189).
Materias
  • Ficheros con datos personales
  • Ministerio del Interior

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