Antecedentes de hecho
Uno.-Mediante Resolución de 3 de abril de 1998, de la Directora de
Administración de Industria, Energía y Minas, se autorizó e inscribió a
la entidad "Ingeniería y Técnicas de Calidad, Sociedad Limitada", con
domicilio social en calle Doctor Luis Bilbao Líbano, número 42, de Leioa,
Territorio Histórico de Bizkaia, en el Registro de Organismos de Control
Autorizados para actuar en la Comunidad Autónoma del País Vasco, existente
en la Dirección de Administración de Industria y Minas, con el número
GV-009-A.
Dos.-Con fecha de registro de entrada 29 de marzo de 1999 en la
Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo en Bizkaia, se solicitó
por la mercantil "Ingeniería y Técnicas de Calidad, Sociedad Limitada",
la actualización de los campos reglamentarios ya autorizados; aportando
el certificado de ENAC número 20/EI/026/98 y anexo técnico Rev. 2 de
fecha 12 de marzo de 1999.
En la resolución de este expediente es preciso, tener en cuenta y hacer
referencia a los siguientes
Fundamentos jurídicos
Uno.-La Dirección de Administración de Industria y Minas es el órgano
competente para la adopción de la presente Resolución en virtud de lo
establecido en el artículo 18 del Decreto 131/1999, de 23 de febrero, por
el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento
de Industria, Comercio y Turismo.
Dos.-La sección 1. a del capítulo IV del Real Decreto 2200/1995, de
28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura
para la Calidad y Seguridad Industrial ("Boletín Oficial del Estado" número
32, de 6 de febrero de 1996), modificado por el Real Decreto 411/1997,
de 21 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" número 100, de 26 de abril
de 1997), regula los organismos de control, haciendo referencia en el
artículo 42 a su acreditación y en el artículo 43 a su autorización.
Tres.-La entidad "Ingeniería y Técnicas de Calidad, Sociedad Limitada",
ha acreditado mediante la documentación presentada el cumplimiento de
los requisitos establecidos en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de
diciembre, y demás normas que resultan de aplicación, para ser inscrita en el
Registro de Organismos de Control Autorizados para actuar en la
Comunidad Autónoma del País Vasco, existente en la Dirección de
Administración de Industria y Minas, cumpliéndose en la tramitación del expediente
todos los requisitos reglamentarios.
Vistos los preceptos legales citados y otras disposiciones de general
y concordante aplicación, resuelvo:
Primero.-Actualizar la autorización concedida por Resolución de 3 de
abril de 1998 a la entidad "Ingeniería y Técnicas de Calidad, Sociedad
Limitada", con domicilio social en calle Doctor Luis Bilbao Líbano, número
42, de Leioa, Territorio Histórico de Bizkaia. Inscrita en el Registro de
Organismos de Control Autorizados para actuar en la Comunidad
Autónoma del País Vasco, existente en la Dirección de Administración de
Industria y Minas, con el número GV-009-A, y en los campos reglamentarios
siguientes:
Instalaciones y aparatos a presión:
Real Decreto 2443/1969, de 16 de agosto ("Boletín Oficial del Estado"
de 28 de octubre), por el que se aprueba el Reglamento de recipientes
a presión. Modificado por Deccreto 516/1972, de 17 de febrero ("Boletín
Oficial del Estado" de 15 de marzo).
Real Decreto 1244/1979, de 4 de abril ("Boletín Oficial del Estado"
de 29 de mayo), por el que se aprueba el Reglamento de aparatos a presión.
Modificado por Real Decreto 507/1982, de 15 de enero ("Boletín Oficial
del Estado" de 12 de marzo); Real Decreto 1504/1990, de 23 de noviembre,
("Boletín Oficial del Estado" de 28 de noviembre de 1990 y 24 de enero
de 1991), y sus ITC MIE-AP-1 a MIE-AP-17.
Real Decreto 1495/1991, de 11 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"
de 15 de noviembre), sobre aplicación de las directivas del Consejo de
las Comunidades Europeas 87/404/CEE sobre recipientes a presión
simples. Modificado por Real Decreto 2486/1994, de 23 de diciembre ("Boletín
Oficial del Estado" de 24 de enero de 1995).
Instalaciones de almacenamiento de productos químicos:
Real Decreto 668/1980, de 8 de febrero ("Boletín Oficial del Estado"
de 14 de abril), sobre almacenamiento de productos químicos. Modificado
por Real Decreto 3485/1983, de 14 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
de 20 de febrero de 1984), y sus ITC MIE-APQ 001 a ITC MIE-APQ 006.
Vehículos y contenedores destinados al transporte de mercancías
peligrosas y perecederas:
Acuerdo europeo sobre transporte de mercancías peligrosas por
carretera (ADR), de 30 de septiembre de 1957 en Ginebra, según texto refundido
publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 19 de septiembre de 1995.
Acuerdo sobre transportes internacionales de mercancías perecederas
y sobre vehículos especiales utilizados en estos transportes (ATP), de 1
de septiembre de 1976 ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de noviembre),
más enmiendas posteriores.
Código Marítimo Internacional de Transporte de Mercancías Peligrosas
(IMDG) y Orden del Ministerio de Transportes de 10 de junio de 1983
("Boletín Oficial del Estado" de 29 de septiembre).
Orden de 20 de septiembre de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 27)
sobre normas de construcción, aprobación de tipo, ensayos e inspección
de cisternas para el transporte de mercancías peligrosas. Modificada por
Orden de 30 de diciembre de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" de 24
de enero de 1995) y Orden de 16 de octubre de 1996 ("Boletín Oficial
del Estado" de 5 de noviembre).
Real Decreto 2312/1985, de 24 de septiembre, por el que se aprueban
las normas de homologación, ensayo e inspección del acondicionamiento
térmico de vehículos destinados al transporte de mercancías perecederas
(ATP). Modificado por la Orden de 6 de julio de 1993 ("Boletín Oficial
del Estado" del 30).
Reglamento internacional de 8 de agosto de 1986 sobre transporte de
mercancías peligrosas por ferrocarril (RID), publicado en el "Boletín Oficial
del Estado" de 30 de diciembre de 1988, con modificaciones en "Boletín
Oficial del Estado" de 21 de noviembre de 1989.
Real Decreto 879/1989, de 2 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de
18 de julio), por el que se aprueba el Reglamento nacional para el transporte
de mercancías peligrosas por ferrocarril (TPF), más Orden de 31 de enero
de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de febrero).
Real Decreto 74/1992, de 31 de enero por el que se aprueba el
Reglamento nacional de transporte de mercancías peligrosas por carretera
("Boletín Oficial del Estado" de 22 de febrero). Modificado según Orden de
7 de febrero de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 20), suplemento
número 44.
Instalaciones y aparatos para combustibles gaseosos:
Orden de 30 de octubre de 1970 ("Boletín Oficial del Estado" de 9
de noviembre) por la que se aprueba el Reglamento de centros de
almacenamiento y distribución de GLP envasado. Modificado por Orden de
17 de marzo de 1981 ("Boletín Oficial del Estado" del 31) y Orden de
15 de junio de 1994 ("Boletín Oficial del Estado" de 5 de julio).
Orden del Ministerio de Industria y Energía de 18 de noviembre de
1974 ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de diciembre) por la que se aprueba
el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos. Modificado
por Orden de 26 de octubre de 1983 ("Boletín Oficial del Estado" de 8
de noviembre de 1983 y 23 de julio de 1984); Orden de 6 de julio de
1984 ("Boletín Oficial del Estado" del 23) y Orden de 9 de marzo de 1994
("Boletín Oficial del Estado" del 21) y sus ITC MIG 5.1 a MIG 5.5, MIG
6.1 y 6.2, MIG-R 7.1, MIG-R 7.2 y MIG-R 8.
Orden de 17 de diciembre de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" de
9 de enero de 1986) por la que se aprueba la Instrucción sobre
documentación y puesta en servicio de instalaciones receptoras.
Orden de 29 de enero de 1986 ("Boletín Oficial del Estado" de 22 de
febrero) por la que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones de
almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos.
Real Decreto 494/1988, de 20 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"
del 25), por el que se aprueba el Reglamento de los aparatos que utilizan
gas como combustible, y sus ITC MIE-AG1 a MIE-AG 20.
Real Decreto 1428/1992, de 27 de noviembre ("Boletín Oficial del
Estado" de 5 de diciembre), por el que se dictan las disposiciones de aplicación
de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 90/396/CEE.
Real Decreto 1853/1993, de 22 de octubre ("Boletín Oficial del Estado"
de 24 de noviembre), por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones
de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales,
y sus ITC MI-IRG 01 a MI-IRG 14.
Construcción de máquinas con riesgo:
Real Decreto 1495/1986, de 26 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"
de 21 de julio), por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad de
Máquinas. Modificado por el Real Decreto 590/1989, de 19 de mayo
("Boletín Oficial del Estado" de 3 de junio), y por Real Decreto 830/1991, de
24 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" del 31).
Orden de 8 de abril de 1991 ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de
abril) aprobando las ITC MSG-SM 1 del Reglamento de seguridad en
máquinas, elementos de máquinas o sistemas de protección de cuadros.
Real Decreto 1435/1992, de 27 de noviembre ("Boletín Oficial del
Estado" de 11 de diciembre), sobre aplicación de la Directiva del Consejo
89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados
miembros sobre máquinas. Modificado por Real Decreto 56/1995, de 20
de enero ("Boletín Oficial del Estado" de 8 de febrero).
Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
de 7 de agosto), por el que se establecen las disposiciones mínimas de
seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos
de trabajo.
Elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención:
Orden del Ministerio de Industria y Energía de 30 de junio de 1966
("Boletín Oficial del Estado" de 20 de julio) por la que se aprueba el texto
revisado del Reglamento de Aparatos Elevadores.
Real Decreto 2291/1985, de 8 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado"
de 11 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento de aparatos
de elevación y manutención, y sus ITC complementarias MIE AEM 1 a
MIE AEM 3.
Real Decreto 474/1988, de 30 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"
de 20 de mayo), sobre normas de aplicación de la Directiva del Consejo
84/528/CEE sobre aparatos elevadores de manejo mecánico.
Real Decreto 2370/1996, de 18 de noviembre, por el que se aprueba
la ITC MIE-AEM 4 ("Boletín Oficial del Estado" de 24 de diciembre).
Real Decreto 1314/1997, de 1 de agosto, por el que se dictan las
disposiciones de aplicación de la Directiva del Parlamento Europeo y del
Consejo 95/16/CE.
Segundo.-Ordenar la notificación y publicación en forma legal en el
"Boletín Oficial del País Vasco" y en el "Boletín Oficial del Estado" de
la presente Resolución.
Tercero.-La entidad no podrá iniciar sus actuaciones en esta
Comunidad Autónoma hasta el día siguiente al de dicha notificación.
Cuarto.-En su caso, se deberá solicitar ante el órgano territorial
competente la correspondiente inscripción en el Registro de Establecimientos
Industriales.
Quinto.-La citada entidad queda autorizada para actuar en la
Comunidad Autónoma del País Vasco en los campos reglamentarios citados
anteriormente, limitando dicha autorización a las actuaciones reglamentarias
enmarcadas en los reglamentos y normativa técnica mencionada,
especificada en el documento de acreditación de la Entidad Nacional de
Acreditación número 20/EI/026/98, y su anexo técnico Rev. 2, de fecha 12
de marzo de 1999, debiendo ajustar sus actuaciones a lo establecido en
la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio; el Real Decreto 2200/1995,
de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 411/1997, de 21 de
marzo, y los requisitos complementarios que puedan ser establecidos por
esta Dirección de Administración de Industria y Minas.
Sexto.-La presente autorización de actuación como organismo de
control tiene una validez hasta el día 16 de marzo del año 2002.
Séptimo.-La entidad deberá mantener las condiciones de idoneidad
por las que ha sido inscrita, comunicando inmediatamente a la Dirección
de Administración de Industria y Minas cualquier variación de los datos
fundamentales que sirvieron de base para la referida inscripción.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa,
se podrá interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Energía,
Ordenación y Administración Industrial, en el plazo de un mes, a partir
del día siguiente al de notificación de esta Resolución, todo ello en virtud
de lo establecido en la ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
Vitoria, 3 de mayo de 1999.-El Director, Rubén Mendiola Erkoreka.
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