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Documento BOE-A-1999-13965

Acuerdo entre el Reino de España y la República del Perú sobre cooperación en materia de prevención del consumo, desarrollo alternativo y control del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, hecho «ad referendum» en Lima el 17 de septiembre de 1998.

Publicado en:
«BOE» núm. 151, de 25 de junio de 1999, páginas 24236 a 24237 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1999-13965
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/1998/09/17/(1)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ SOBRE COOPERACIÓN EN MATERIA DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO, DESARROLLO ALTERNATIVO, Y CONTROL DEL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

El Reino de España y la República del Perú, en adelante denominados las Partes Contratantes.

Conscientes de que la cooperación bilateral resulta fundamental para hacer frente a los problemas derivados del uso indebido y el tráfico ilícito de drogas.

Teniendo en cuenta las recomendaciones contenidas en la «Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas», aprobada en Viena el 20 de Diciembre de 1988, así como a la Estrategia Antidrogas en el Hemisferio aprobada por la CICAD el 16 de Octubre de 1996.

Deseando cooperar mediante un Acuerdo Bilateral al objetivo mundial de la prevención, rehabilitación, desarrollo alternativo, control y eliminación del uso indebido y del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

Acuerdan lo siguiente:

Artículo I. Instrumentos de cooperación.

La cooperación en materia de desarrollo alternativo, prevención del consumo, rehabilitación y control del tráfico ilícito de drogas se llevará a cabo:

a) Mediante el establecimiento de un intercambio permanente de información y documentación.

b) Mediante la elaboración de proyectos y programas.

c) Mediante la asistencia técnica y científica en la realización de todos los proyectos y programas.

Artículo II. Actividades de cooperación.

Las actividades de cooperación en materia de prevención del consumo y control de tráfico ilícito de drogas serán:

A) En materia de prevención:

a) El intercambio de propuestas para el desarrollo de programas experimentales.

b) Selección de Programas prioritarios en el campo de la prevención.

c) Elaboración de programas generales de promoción de la salud y educación para el bienestar de los ciudadanos y especialmente de la juventud.

B) En materia socio-sanitaria:

a) Diseño de las funciones de los distintos servicios terapéuticos en la oferta asistencial y las necesidades que se derivan de los mismos (servicios de desintoxicación, centros ambulatorios, centros de día, comunidades terapéuticas, u otros).

b) Tipología de centros y servicios asistenciales.

c) Estudio y evaluación de programas experimentales para un enfoque integral de la atención a drogodependientes.

d) Elaboración de programas experimentales de deshabituación.

C) En materia de reinserción social:

a) Estudio y elaboración de proyectos de sensibilización de la comunidad con el objeto de apoyar la reinserción de drogodependientes.

D) En materia legislativa:

a) Asesoría para el estudio de la formulación de proyectos de leyes y de otros instrumentos normativos por comisiones de juristas procedentes de ambos países, a requerimiento de las Partes.

E) En materia de lucha contra el tráfico ilícito de drogas:

La cooperación en la lucha contra el tráfico ilícito de drogas se efectuará, en el marco de la seguridad y en los ámbitos administrativos y jurisdiccionales, dentro de las competencias de las respectivas Partes, de acuerdo a su legislación interna, a los tratados y convenios internacionales mediante:

a) El intercambio de informaciones, publicaciones y datos estadísticos respecto al tráfico ilícito de drogas.

b) El intercambio periódico de información operativa de interés mutuo respecto a hechos concretos, acontecimientos y personas, presuntamente involucradas en el tráfico ilícito de drogas y sustancias psicotrópicas, así como del blanqueo de capitales procedentes de dicho tráfico.

c) El intercambio de información sobre los medios de transporte, cargas, envío por correo y otros medios y sobre las rutas y técnicas utilizadas para el tráfico ilícito de drogas en tránsito a través del territorio de una de las Partes, con destino final a cualquiera de ellas, así como el intercambio de información sobre remesas controladas o entregas vigiladas.

d) Apoyo técnico mediante el intercambio de profesionales para mejorar su formación.

e) Facilitación de medios materiales y de todo tipo para mejorar la operatividad y la eficacia de los profesionales y técnicos.

f) Cooperación judicial mediante el intercambio de pruebas testimoniales, escritas, declaraciones o cualquier otra actividad judicial que coadyuve al esclarecimiento de los hechos, así como homologación de legislaciones penales y procedimientos afines.

F) En materia de desarrollo alternativo:

La cooperación en materia de desarrollo alternativo se llevará a cabo a través de la asistencia técnica o financiera a los diferentes proyectos comprendidos en los subprogramas de ordenación territorial, acondicionamiento territorial, fortalecimiento de organizaciones empresariales y sociales, desarrollo de la acuicultura continental, apoyo turístico, desarrollo artesanal y desarrollo minero.

Artículo III. Ejecución de las actividades de cooperación.

Los intercambios de información y demás aspectos antes señalados entre las Partes Contratantes se realizarán a través de los órganos administrativos y jurisdiccionales responsables en materia de drogas de ambos países, bajo las directrices de la Comisión Mixta a que se refiere el artículo V.

Artículo IV. Desarrollo del Acuerdo de Cooperación.

Las autoridades competentes de las dos Partes Contratantes podrán negociar y concluir los acuerdos administrativos y normas de desarrollo necesarias para la aplicación del presente Acuerdo.

Artículo V. Comisión Mixta.

Para la aplicación del presente Acuerdo se crea una Comisión Mixta Hispano-Peruana integrada por miembros designados por las autoridades competentes de los dos países.

Formarán parte de la Comisión Mixta por parte del Gobierno del Perú representantes de la Comisión de Lucha Contra el Consumo de Drogas -CONTRADROGAS- y del Ministerio de Relaciones Exteriores y por parte del Gobierno de España representantes de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y el Ministerio de Asuntos Exteriores.

Artículo VI. Funciones de la Comisión Mixta.

La Comisión Mixta tendrá además de las que le concedan las autoridades competentes, las siguientes funciones:

a) Servir a la comunicación entre las autoridades competentes de ambos países en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo.

b) Proponer a sus respectivos Gobiernos las recomendaciones que considere pertinentes para la mejor aplicación del presente Acuerdo.

c) Proponer a las autoridades competentes de ambos países las condiciones de cooperación en la materia a que se refieren los artículos primero y segundo del presente Acuerdo.

d) Proponer a las autoridades competentes los acuerdos administrativos y normas a que se refiere el artículo cuarto del presente Acuerdo.

e) Realizar el seguimiento en la aplicación de los programas e intercambios previstos en el presente Acuerdo.

f) La Comisión Mixta podrá constituir en su seno grupos de trabajo y podrá recabar la colaboración de cualquier otro órgano adecuado de la Administración susceptible de ayudarle en su labor, a propuesta de una de las Partes Contratantes.

g) Elaborar su propio reglamento.

h) Independientemente de los grupos de trabajo, la Comisión Mixta se reunirá cuando lo solicite una de las Partes Contratantes con dos meses de antelación a la fecha prevista para la reunión, salvo en casos extraordinarios que aconsejen su inmediata convocatoria para el análisis de los trabajos en curso, definición de orientaciones y evaluación de los resultados obtenidos en los diversos campos de actuación.

Artículo VII. Vigencia.

El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta días después del canje de notas en que las Partes Contratantes se den conocimiento recíproco del cumplimiento de los requisitos previstos en sus respectivas legislaciones internas.

El presente Acuerdo permanecerá en vigor indefinidamente salvo denuncia de una de las partes, la cual será comunicada por vía diplomática a la otra, con antelación de seis meses.

Hecho en Lima, a los 17 días del mes de septiembre de 1998, en dos ejemplares idénticos.

Por el Reino de España, «a. r.»

Fernando María Villalonga Campos,

Secretario de Estado para la Cooperación Internacional y para Iberoamérica

Por la República del Perú,

Eduardo Ferrero Costa

Ministro de Relaciones Exteriores

El presente Acuerdo entrará en vigor el 2 de agosto de 1999, sesenta días después de la fecha de la última notificación cruzada entre las Partes comunicando el cumplimiento de los requisitos previstos en las respectivas legislaciones internas, según se establece en su artículo VII.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 16 de junio de 1999.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 17/09/1998
  • Fecha de publicación: 25/06/1999
  • Fecha de entrada en vigor: 02/08/1999
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 16 de junio de 1999.
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Drogas
  • Perú

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