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Documento BOE-A-1999-12459

Resolución de 27 de abril de 1999, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologan los cursos de Contraincendios y Supervivencia en la Mar, primer nivel, a impartir por el Centro de Formación «PROYEMER».

Publicado en:
«BOE» núm. 132, de 3 de junio de 1999, páginas 21124 a 21124 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-1999-12459

TEXTO ORIGINAL

Examinada la documentación que presenta el Centro de Formación «PROYEMER», en solicitud de homologación de dicho centro para impartir los cursos de Contraincendios y Supervivencia en la Mar, primer nivel, mediante unidades móviles;

Vistos los informes obrantes en el expediente, en los que consta que dicho centro de formación reúne las condiciones mínimas establecidas en la Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante de 6 de junio de 1990 («Boletín Oficial del Estado» número 146),

Esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en la Orden de 31 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 20 de agosto) y en la Resolución de 6 de junio de 1990, ha resuelto:

Primero.

Homologar los cursos de Supervivencia en la Mar, primer nivel, y Contraincendios, primer nivel, a impartir por «PROYEMER».

Segundo.

Sin perjuicio de esta homologación, la Subdirección General de Inspección Marítima comprobará que el desarrollo de los cursos impartidos reúne los niveles de calidad y profesionalidad adecuados mediante inspecciones no programadas durante la realización de los cursos.

Tercero.

Esta homologación tendrá validez por dos años a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo prorrogarse siempre que se solicite por el interesado antes de la fecha de su expiración y cumpla el centro de formación «PROYEMER» con los requisitos establecidos en la Orden de 31 de julio de 1992 y en la Resolución de 6 de junio de 1990.

Cuarto.

Quince días antes de la celebración de cada curso el centro de formación «PROYEMER» solicitará la autorización de la Dirección General de la Marina Mercante, Subdirección General de Inspección Marítima, acompañando a esta solicitud de autorización fechas y horarios de los mismos, así como currículum profesional de los profesores que no consten en la autorización de homologación.

Quinto.

El centro de formación «PROYEMER», a la finalización de cada curso, remitirá las actas del mismo, en las que se incluirá el documento nacional de identidad de los alumnos.

Sexto.

El personal marítimo que haya finalizado con aprovechamiento los cursos impartidos por el centro de formación «PROYEMER», siempre que los planes de estudios y las prácticas se acomoden a los contenidos de la Orden que regula estos cursos, podrán solicitar el certificado que expide la Dirección General de la Marina Mercante, a la vista de las actas emitidas por el centro.

Séptimo.

El personal que particie en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización del curso, contratado por el centro de formación «PROYEMER».

Madrid, 27 de abril de 1999. El Director general, Fernando Casas Blanco.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.

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