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Documento BOE-A-1999-12418

Decreto 42/1999, de 16 de abril, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, a favor de la localidad de Liérganes, municipio de Liérganes (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 1999, páginas 20954 a 20955 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-1999-12418

TEXTO ORIGINAL

La Consejería de Cultura y Deporte, mediante Resolución del día 10

de septiembre de 1998, incoó expediente de declaración de bien de interés

cultural, con la categoría de conjunto histórico, a favor de la localidad

de Liérganes, municipio de Liérganes (Cantabria).

La Consejería de Cultura y Deporte ha estimado declarar bien de interés

cultural dicho conjunto. A tal efecto, insta al Consejo de Gobierno de

Cantabria dicha declaración, comunicándole que se han cumplimentado

todos los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la

Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para

Cantabria, reformado por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y

en los artículos 6 y 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio

Histórico Español, y vista la sentencia del Tribunal Constitucional de 31

de enero de 1991 (publicada en el "Boletín Oficial del Estado" de 5 de

febrero), con previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria,

en su reunión del día 15 de abril de 1999, dispongo:

Artículo 1.

Se declara bien de interés cultural, con la categoría de conjunto

histórico, la localidad de Liérganes, municipio de Liérganes (Cantabria), según

la delimitación que se publica como anexo a la presente disposición y

que figura en el plano unido al expediente.

Disposición adicional.

Se faculta al excelentísimo señor Consejero de Cultura y Deporte para

la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este

Decreto.

Disposición final.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santander, 16 de abril de 1999.-El Presidente del Consejo de Gobierno,

José Joaquín Martínez Sieso.-El Consejero de Cultura y Deporte, Francisco

Javier López Marcano.

ANEXO QUE SE CITA

Delimitación

La zona es la comprendida dentro de línea poligonal que se describe

a continuación:

Partiendo de la intersección del eje de la avenida de José Antonio

con la prolongación del lado oeste de la finca que contiene el hotel "Suizo"

(vértice 1), en el barrio de Sotorrío, sigue por este lado oeste y a

continuación por el lado sur de la misma hasta su intersección con el eje

de la calzada del paseo del Hombre Pez (vértice 2), prolongándose por

ese eje hasta la intersección del mismo con el lado norte de la finca señalada

con el número 1 del mismo paseo (vértice 3). Bordea esta finca por su

lado este y sur hasta su encuentro con el arroyo del Batán, y continúa

por la margen izquierda del arroyo cruzando perpendicularmente el paseo

del Hombre Pez para continuar por la margen izquierda del arroyo del

Batán hasta su encuentro con la calle del Generalísimo, que la cruza para

seguir por la citada margen del arroyo hasta su intersección por la

prolongación del eje del camino situado al oeste de la finca número 8 del

barrio de La Costera (vértice 4). Desde este punto cruza el arroyo del

Batán para prolongarse por el eje de este camino hasta el cierre de la

finca de la Casa del Intendente Riaño y rodear esta finca hacia el oeste

por su muro de cerramiento hasta donde éste se encuentra con un camino

vecinal; en este punto se separa del muro para avanzar por en medio

del camino (vértice 5) hacia el este y, dejando fuera de la delimitación

la finca 16 del barrio de La Costera, se prolonga del este hasta la calle

del Generalísimo y la cruza perpendicularmente. Se continúa entonces

por el eje de la calle que limita al norte con la finca denominada La Atalaya

e incluye un espacio público ajardinado antes de la confluencia entre ésta

y la calle Mercadillo (vértice 6). Recorre la calle Mercadillo en dirección

norte-sur hasta el comienzo de la finca número 14 de dicha calle (vértice 7),

que la bordea para seguir de nuevo por la misma calle hasta la confluencia

con el camino vecinal de subida hasta la iglesia de San Sebastián

(vértice 8). Recorre este camino hasta rebasar la finca número 36 (vértice 9)

a partir de la cual se separa del camino para ajustarse a los linderos

oeste de las fincas señaladas con los números 40, 42 y 44, volviendo a

la calle Mercadillo por el lindero sur de esta última finca (vértice 10).

Una vez rebasada la finca colindante a la anterior se separa de esta vía

y se accede por un espacio público al oeste hasta la prolongación del

lado oeste de la finca número 52 de la calle Mercadillo (vértice 11),

continuándose por su perímetro en dirección norte-sur hasta su intersección

con el límite norte de la finca número 31 del barrio de la Rañada (vértice 12).

Prosigue por este borde rodeando la finca número 30 que limita por un

camino vecinal, por el que se avanza hacia el oeste para que, comenzando

por el límite oeste de la parcela A-04 se continúe por el límite oeste de

las parcelas que contienen la alineación comprendida por los números

28 a 22 del barrio de La Rañada (vértice 13). A continuación se dirige

hacia el arroyo y tras cruzarlo se ajusta al borde oeste (vértice 14) de

las parcelas que contienen la alineación compuesta por los números 12

a 7 del mismo barrio de La Rañada. En este punto la delimitación se

prolonga hasta la confluencia del lado sur de la parcela que presenta

el último edificio de esta alineación con el eje del camino vecinal a que

da frente (vértice 15), y continúa éste rodeando la finca que contiene

el Palacio de La Rañada en sentido oeste-este hasta su confluencia con

la carretera de Espinosa de los Monteros a Solares (vértice 16), que la

recorre en sentido sur-norte hasta el límite sur de la finca señalada con

el número 4 del barrio de La Rañada (vértice 17). Sigue por este borde

y cruza el río Miera separándose una distancia de 20 metros de su margen

derecha (vértice 18). A partir de este punto se mantiene equidistante con

esa magnitud de la margen derecha hasta la intersección de este borde

con la perpendicular al río Miera a la altura de la calle del barrio de

Mercadillo que limita al sur con la finca de la Casa de Los Cañones

(vértice 19). A partir de este punto se mantiene equidistante 10 metros a

la margen derecha del río Miera hasta su intersección con el eje longitudinal

del Puente Mayor de Liérganes, punto en el cual se dirige por la calle

Puente Mayor en sentido sur-norte hasta rebasar el Aula de la Tercera

Edad (vértice 20), para, a continuación, volver a mantenerse equidistante

en 10 metros de la misma margen. Se continúa a esa distancia del río

Miera, y al intersectar con el edificio que ocupa la finca número 30 del

paseo de Velasco, se bordea éste para excluirlo de la delimitación,

manteniéndose de nuevo a la misma distancia del río y donde la prolongación

del límite norte de la finca del Balneario de Liérganes intersectase con

esta delimitación (vértice 21) se cambia la dirección en ese sentido,

atravesando el río Miera y ajustándose a este linde de parcela en dirección

este-oeste hasta su confluencia con la avenida de José Antonio (vértice

22). Desde este punto se recorre la avenida por su eje hasta el vértice

de partida.

PLANO DE LA DELIMITACIÓN (VER IMAGEN PÁGINA 20956)

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