El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación
de impacto ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real
Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de
formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución
administrativa que se adopte para la realización, o, en su caso, autorización
de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos
a las citadas disposiciones.
De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de
mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se
establece la estructura orgánica básica y la distribución de competencias
del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental la realización de las declaraciones
de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación
vigente.
El proyecto "Estabilización de las playas situadas a poniente de
Cambrils, entre el puerto de Cambrils y la riera de Riudecanyes (Tarragona)"
no figura entre aquellos que deben someterse obligatoriamente a un
procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. La Dirección
General de Costas remitió, con fecha 24 de julio de 1998, a la Dirección General
de Calidad y Evaluación Ambiental la Memoria-resumen del proyecto para
que determinara sobre la necesidad de someterlo al procedimiento antes
citado.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a
diferentes organismos y asociaciones previsiblemente interesados sobre
los efectos ambientales del proyecto. Un resumen del resultado de esta
consulta, junto con la descripción del proyecto, figuran en el anexo.
Tras examinar la documentación recibida, esta Dirección General
considera que no se prevé, como resultado de la ejecución del proyecto, la
potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos que
necesiten un proceso reglado de evaluación de impacto ambiental para
determinar la posibilidad de definir medidas mitigadoras y, en su caso,
la naturaleza de tales medidas, al objeto de conseguir impactos no
significativos. Todo ello sin perjuicio de que, si se opta por la alternativa
consistente en aportar material procedente de la descomposición del
granito "sauló", éste se obtenga de yacimientos debidamente autorizados; en
el caso de la alternativa que contempla la obtención de arena de yacimientos
submarinos, la Dirección General de Costas deberá llevar a cabo,
previamente a la extracción del material, los estudios y análisis necesarios
para determinar las consecuencias ambientales de dicha explotación.
En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental resuelve que es innecesario someter al procedimiento reglado de
evaluación de impacto ambiental el proyecto "Estabilización de las playas
situadas a poniente de Cambrils, entre el puerto de Cambrils y la riera
de Riudecanyes (Tarragona)".
Madrid, 26 de abril de 1999.-La Directora general de Calidad y
Evaluación Ambiental, Dolores Carrillo Dorado.
ANEXO
Descripción del proyecto
La construcción del puerto de Cambrils en los años treinta y la
prolongación del dique de abrigo, ejecutada a finales de los cincuenta, han
supuesto una barrera al transporte de sedimentos en este tramo de costa
(el morro del dique de abrigo está situado sobre la batimétrica -7 m,
profundidad superior a la activa de máximo transporte longitudinal y
transversal), dando lugar a la erosión y regresión de la franja litoral situada
a levante del puerto.
Esta situación, unida a la falta de aportes de las rierasyalainvasión
arquitectónica y urbanística en la zona activa de playa, ha conducido a
un proceso alarmante de retroceso. En 1976 se ejecutó el primer proyecto
de recuperación, creándose tómbolos mediante diques exentos, que no
consiguió detener el proceso de degradación. En 1985 se llevó a cabo
un segundo proyecto de recuperación, que ha resultado ineficaz,
habiéndose producido importantes erosiones en el tramo central de las playas
concha de bolsillo creadas; concretamente, las playas de El Dorado y La
Dorada están equilibradas, con poca arena en los tramos centrales y con
la necesidad urgente de proceder a su recuperación integral.
En enero de 1997, la Dirección General de Costas remitió a la Dirección
General de Calidad y Evaluación Ambiental la Memoria-resumen de un
proyecto denominado "Obras de regeneración y estabilización del litoral
de Tarragona (tramo Puerto de Cambrils-Punta Pixerota), y del dragado
de arenas (zona entre Cambrils y L'Ametlla de Mar), Tarragona". Realizadas
las consultas sobre el impacto ambiental de dicho proyecto, las respuestas
recibidas pusieron de manifiesto que la zona elegida para la extracción
de áridos y el área de regeneración situada en el entorno de la Punta
Pixerota estaban lo suficientemente próximas a las praderas de posidonia
oceánica como para que éstas se vieran afectadas por las obras, por lo
que la propia Dirección General de Costas desestimó continuar con el
proyecto.
La solución propuesta en el presente proyecto, la cual se describe a
continuación, descarta el dragado de arenas en la zona considerada en
el anterior proyecto (entre Cambrils y L'Ametlla de Mar), así como la
regeneración del entorno de la Punta Pixerota, no construyéndose ningún
nuevo dique exento ni espigón perpendicular a la costa. Únicamente, se
recolocan y refuerzan los espigones existentes, y se sitúa el escollerado
de protección en el trasdós de la playa y de las zonas a proteger junto
a la costa.
Esta solución se basa en la gestión integral de la costa y en la
recuperación de la misma hacia el interior, protegiendo esta débil franja con
un retranqueo con respecto al estado actual de más de 50 metros en la
primera concha (playa de El Dorado), y de escasos metros en la segunda
(playa de La Dorada), permitiendo garantizar un ancho mínimo de playa
de más de 30 metros y situando el paseo marítimo en zonas actualmente
ocupadas por suelo agrícola. Los conocimientos actuales de ingeniería de
costas, que no se tenían cuando se llevaron a cabo los anteriores proyectos,
garantizan la estabilidad de las citadas playas con los retranqueos descritos,
sin necesidad de nuevos espigones.
La playa de El Dorado queda protegida por dos diques exentos, de
150 metros al noroeste y 210 metros al suroeste, que permiten un ancho
de tómbolo mínimo de 30 metros a levante y 50 metros a poniente,
mostrando en su tramo central una anchura mínima de 30 metros; la línea
de costa creada alcanza una longitud de más de 500 metros. La playa
de La Dorada resulta protegida por dos diques exentos de 200 y 220 metros,
que dan lugar a sendos tómbolos de 30 y 50 metros de ancho,
respectivamente. En este caso la anchura mínima es de 40 metros, y la longitud
de la playa creada de 550 metros.
El aporte de material arenoso necesario para llevar a cabo la actuación
se estima en unos 200.000 metros cúbicos. El perfil de playa, en ambos
casos, se aleja de las praderas de posidonia oceánica, quedando encerrado
en las conchas; la máxima profundidad a la que se verterá la arena es 0,5
metros. Los cálculos efectuados para distintos niveles de olas activas y
el análisis extremal de oleaje que figuran en el proyecto indican que el
inicio de averías se produce con tormentas de duración superior a catorce
horas, relativamente poco probables con períodos de retorno superiores
a cien años, por lo que cabe calificar a estas playas como estables.
Para la obtención de los materiales necesarios para la regeneración
de las playas se consideran dos alternativas: Arenas procedentes de
yacimientos terrestres, originadas por la descomposición del granito "sauló"
y arenas del fondo marino.
En el entorno de la zona de actuación, en un radio de unos 20 kilómetros,
se han localizado cuatro posibles puntos de extracción para la obtención
de "sauló". Este material ya ha sido utilizado en la regeneración de la
playa de Altafulla; el D 50 de una mezcla representativa de este material
es 0,92 milímetros. Respecto a las posibilidades de obtención de arena
del fondo marino, se conocen yacimientos próximos a la zona del proyecto
con volúmenes de extracción superiores a 1.500.000 metros cúbicos y un
D 50 de 0,42 milímetros. Por lo que se refiere a la presencia de finos en
estos materiales, el caso más desfavorable es el del "sauló", con un contenido
aproximado del 7 por 100, lo cual, dado el volumen a aportar, la longitud
del frente de costa y la distancia a las praderas de posidonia oceánica,
hace que los efectos sobre éstas sean poco significativos.
Consultas realizadas
Organismos y asociaciones consultadas:
Departament de Medi Ambient (Generalitat de Catalunya);
Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca (Generalitat de Catalunya);
Ayuntamiento de Cambrils; Departamento de Ecología (Universidad de
Barcelona); Fundación Eco Mediterránia; Depana.
A continuación se resume el contenido ambiental más significativo
de las respuestas recibidas:
Departament de Medi Ambient (Generalitat de Catalunya): Indica que
debe garantizarse la total protección de las praderas de posidonia oceánica.
Informa de que la zona correspondiente a la desembocadura de la riera
de Riudecanyes está incluida en el inventario de zonas húmedas, las cuales
están destinadas a actuaciones de recuperación y conservación, por lo
que cualquier actuación que se realice en su entorno ha de tener en cuenta
la importancia de esta zona húmeda y los impactos que sobre ella puede
generar.
Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca (Generalitat de
Catalunya): Sugiere que las extracciones de arena de fondos marinos no incidan
negativamente en el sector pesquero ni en las praderas de fanerógamas
marinas. Señala la conveniencia de cartografiar las praderas de
fanerógamas próximas a la zona de actuación, y de realizar un seguimiento de
su evolución.
Ayuntamiento de Cambrils: Manifiesta su apoyo a la ejecución del
proyecto.
Departamento de Ecología (Universidad de Barcelona): Afirma que,
al no estar definida la zona de préstamo, no es posible hacer una correcta
valoración del impacto de la extracción. Echa en falta algún análisis de
riesgo para evaluar la estabilidad de la futura playa, de la cual dependerá
la incidencia del proyecto sobre las praderas de posidonia oceánica
próximas a la playa.
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