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Documento BOE-A-1999-12413

Resolución de 26 de abril de 1999, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Estabilización de las playas situadas a poniente de Cambrils, entre el puerto de Cambrils y la riera de Riudecanyes (Tarragona)», de la Dirección General de Costas.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 1999, páginas 20947 a 20948 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1999-12413

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación

de impacto ambiental, y su Reglamento de ejecución, aprobado por Real

Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de

formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución

administrativa que se adopte para la realización, o, en su caso, autorización

de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos

a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de

mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se

establece la estructura orgánica básica y la distribución de competencias

del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General

de Calidad y Evaluación Ambiental la realización de las declaraciones

de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación

vigente.

El proyecto "Estabilización de las playas situadas a poniente de

Cambrils, entre el puerto de Cambrils y la riera de Riudecanyes (Tarragona)"

no figura entre aquellos que deben someterse obligatoriamente a un

procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental. La Dirección

General de Costas remitió, con fecha 24 de julio de 1998, a la Dirección General

de Calidad y Evaluación Ambiental la Memoria-resumen del proyecto para

que determinara sobre la necesidad de someterlo al procedimiento antes

citado.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental consultó a

diferentes organismos y asociaciones previsiblemente interesados sobre

los efectos ambientales del proyecto. Un resumen del resultado de esta

consulta, junto con la descripción del proyecto, figuran en el anexo.

Tras examinar la documentación recibida, esta Dirección General

considera que no se prevé, como resultado de la ejecución del proyecto, la

potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos que

necesiten un proceso reglado de evaluación de impacto ambiental para

determinar la posibilidad de definir medidas mitigadoras y, en su caso,

la naturaleza de tales medidas, al objeto de conseguir impactos no

significativos. Todo ello sin perjuicio de que, si se opta por la alternativa

consistente en aportar material procedente de la descomposición del

granito "sauló", éste se obtenga de yacimientos debidamente autorizados; en

el caso de la alternativa que contempla la obtención de arena de yacimientos

submarinos, la Dirección General de Costas deberá llevar a cabo,

previamente a la extracción del material, los estudios y análisis necesarios

para determinar las consecuencias ambientales de dicha explotación.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación

Ambiental resuelve que es innecesario someter al procedimiento reglado de

evaluación de impacto ambiental el proyecto "Estabilización de las playas

situadas a poniente de Cambrils, entre el puerto de Cambrils y la riera

de Riudecanyes (Tarragona)".

Madrid, 26 de abril de 1999.-La Directora general de Calidad y

Evaluación Ambiental, Dolores Carrillo Dorado.

ANEXO

Descripción del proyecto

La construcción del puerto de Cambrils en los años treinta y la

prolongación del dique de abrigo, ejecutada a finales de los cincuenta, han

supuesto una barrera al transporte de sedimentos en este tramo de costa

(el morro del dique de abrigo está situado sobre la batimétrica -7 m,

profundidad superior a la activa de máximo transporte longitudinal y

transversal), dando lugar a la erosión y regresión de la franja litoral situada

a levante del puerto.

Esta situación, unida a la falta de aportes de las rierasyalainvasión

arquitectónica y urbanística en la zona activa de playa, ha conducido a

un proceso alarmante de retroceso. En 1976 se ejecutó el primer proyecto

de recuperación, creándose tómbolos mediante diques exentos, que no

consiguió detener el proceso de degradación. En 1985 se llevó a cabo

un segundo proyecto de recuperación, que ha resultado ineficaz,

habiéndose producido importantes erosiones en el tramo central de las playas

concha de bolsillo creadas; concretamente, las playas de El Dorado y La

Dorada están equilibradas, con poca arena en los tramos centrales y con

la necesidad urgente de proceder a su recuperación integral.

En enero de 1997, la Dirección General de Costas remitió a la Dirección

General de Calidad y Evaluación Ambiental la Memoria-resumen de un

proyecto denominado "Obras de regeneración y estabilización del litoral

de Tarragona (tramo Puerto de Cambrils-Punta Pixerota), y del dragado

de arenas (zona entre Cambrils y L'Ametlla de Mar), Tarragona". Realizadas

las consultas sobre el impacto ambiental de dicho proyecto, las respuestas

recibidas pusieron de manifiesto que la zona elegida para la extracción

de áridos y el área de regeneración situada en el entorno de la Punta

Pixerota estaban lo suficientemente próximas a las praderas de posidonia

oceánica como para que éstas se vieran afectadas por las obras, por lo

que la propia Dirección General de Costas desestimó continuar con el

proyecto.

La solución propuesta en el presente proyecto, la cual se describe a

continuación, descarta el dragado de arenas en la zona considerada en

el anterior proyecto (entre Cambrils y L'Ametlla de Mar), así como la

regeneración del entorno de la Punta Pixerota, no construyéndose ningún

nuevo dique exento ni espigón perpendicular a la costa. Únicamente, se

recolocan y refuerzan los espigones existentes, y se sitúa el escollerado

de protección en el trasdós de la playa y de las zonas a proteger junto

a la costa.

Esta solución se basa en la gestión integral de la costa y en la

recuperación de la misma hacia el interior, protegiendo esta débil franja con

un retranqueo con respecto al estado actual de más de 50 metros en la

primera concha (playa de El Dorado), y de escasos metros en la segunda

(playa de La Dorada), permitiendo garantizar un ancho mínimo de playa

de más de 30 metros y situando el paseo marítimo en zonas actualmente

ocupadas por suelo agrícola. Los conocimientos actuales de ingeniería de

costas, que no se tenían cuando se llevaron a cabo los anteriores proyectos,

garantizan la estabilidad de las citadas playas con los retranqueos descritos,

sin necesidad de nuevos espigones.

La playa de El Dorado queda protegida por dos diques exentos, de

150 metros al noroeste y 210 metros al suroeste, que permiten un ancho

de tómbolo mínimo de 30 metros a levante y 50 metros a poniente,

mostrando en su tramo central una anchura mínima de 30 metros; la línea

de costa creada alcanza una longitud de más de 500 metros. La playa

de La Dorada resulta protegida por dos diques exentos de 200 y 220 metros,

que dan lugar a sendos tómbolos de 30 y 50 metros de ancho,

respectivamente. En este caso la anchura mínima es de 40 metros, y la longitud

de la playa creada de 550 metros.

El aporte de material arenoso necesario para llevar a cabo la actuación

se estima en unos 200.000 metros cúbicos. El perfil de playa, en ambos

casos, se aleja de las praderas de posidonia oceánica, quedando encerrado

en las conchas; la máxima profundidad a la que se verterá la arena es 0,5

metros. Los cálculos efectuados para distintos niveles de olas activas y

el análisis extremal de oleaje que figuran en el proyecto indican que el

inicio de averías se produce con tormentas de duración superior a catorce

horas, relativamente poco probables con períodos de retorno superiores

a cien años, por lo que cabe calificar a estas playas como estables.

Para la obtención de los materiales necesarios para la regeneración

de las playas se consideran dos alternativas: Arenas procedentes de

yacimientos terrestres, originadas por la descomposición del granito "sauló"

y arenas del fondo marino.

En el entorno de la zona de actuación, en un radio de unos 20 kilómetros,

se han localizado cuatro posibles puntos de extracción para la obtención

de "sauló". Este material ya ha sido utilizado en la regeneración de la

playa de Altafulla; el D 50 de una mezcla representativa de este material

es 0,92 milímetros. Respecto a las posibilidades de obtención de arena

del fondo marino, se conocen yacimientos próximos a la zona del proyecto

con volúmenes de extracción superiores a 1.500.000 metros cúbicos y un

D 50 de 0,42 milímetros. Por lo que se refiere a la presencia de finos en

estos materiales, el caso más desfavorable es el del "sauló", con un contenido

aproximado del 7 por 100, lo cual, dado el volumen a aportar, la longitud

del frente de costa y la distancia a las praderas de posidonia oceánica,

hace que los efectos sobre éstas sean poco significativos.

Consultas realizadas

Organismos y asociaciones consultadas:

Departament de Medi Ambient (Generalitat de Catalunya);

Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca (Generalitat de Catalunya);

Ayuntamiento de Cambrils; Departamento de Ecología (Universidad de

Barcelona); Fundación Eco Mediterránia; Depana.

A continuación se resume el contenido ambiental más significativo

de las respuestas recibidas:

Departament de Medi Ambient (Generalitat de Catalunya): Indica que

debe garantizarse la total protección de las praderas de posidonia oceánica.

Informa de que la zona correspondiente a la desembocadura de la riera

de Riudecanyes está incluida en el inventario de zonas húmedas, las cuales

están destinadas a actuaciones de recuperación y conservación, por lo

que cualquier actuación que se realice en su entorno ha de tener en cuenta

la importancia de esta zona húmeda y los impactos que sobre ella puede

generar.

Departament d'Agricultura, Ramaderia i Pesca (Generalitat de

Catalunya): Sugiere que las extracciones de arena de fondos marinos no incidan

negativamente en el sector pesquero ni en las praderas de fanerógamas

marinas. Señala la conveniencia de cartografiar las praderas de

fanerógamas próximas a la zona de actuación, y de realizar un seguimiento de

su evolución.

Ayuntamiento de Cambrils: Manifiesta su apoyo a la ejecución del

proyecto.

Departamento de Ecología (Universidad de Barcelona): Afirma que,

al no estar definida la zona de préstamo, no es posible hacer una correcta

valoración del impacto de la extracción. Echa en falta algún análisis de

riesgo para evaluar la estabilidad de la futura playa, de la cual dependerá

la incidencia del proyecto sobre las praderas de posidonia oceánica

próximas a la playa.

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