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Visto el expediente de indulto de doña Manuela Ruiz Negreira, con
los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada
por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, en sentencia
de fecha 17 de octubre de 1992, como autora de un delito contra la salud
pública, a la pena de dos años cuatro meses y un día de prisión menor
y multa de 1.000.000 de pesetas, con las accesorias de suspensión de todo
cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena,
por hechos cometidos en el año 1991, a propuesta de la Ministra de Justicia
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14
de mayo de 1999,
Vengo en indultar a doña Manuela Ruiz Negreira la pena privativa
de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a
cometer delito doloso en el plazo de tres años, desde la publicación del
presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 14 de mayo de 1999.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Justicia,
MARGARITA MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
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