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Documento BOE-A-1999-11129

Orden de 16 de abril de 1999 por la que se modifica la autorización, por ampliación de la capacidad de las unidades de Segundo Ciclo, en el centro de Educación Infantil denominado «Mi Cole», de San Sebastián de los Reyes (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 118, de 18 de mayo de 1999, páginas 18639 a 18639 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1999-11129

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado a instancia de don Félix Fernández Rodríguez, titular del centro privado de Educación Infantil, denominado «Mi Cole», domiciliado en la avenida de Colmenar Viejo, número 22, de San Sebastián de los Reyes (Madrid), solicitando modificación de la autorización del centro, por ampliación de capacidad de las tres unidades de Segundo Ciclo autorizadas,

Este Ministerio, ha dispuesto:

Primero.

Modificar la actual autorización del centro privado que se describe a continuación, ampliando la capacidad de las tres unidades de la Educación Infantil de Segundo Ciclo:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «Mi Cole».

Persona o entidad titular: Don Félix Fernández Rodríguez.

Domicilio: Avenida de Colmenar Viejo, número 22.

Localidad: San Sebastián de los Reyes.

Municipio: San Sebastián de los Reyes.

Provincia: Madrid.

Enseñanzas autorizadas: Educación Infantil de Primero y Segundos Ciclos.

Capacidad: Primer ciclo: Tres unidades.

La capacidad máxima de las unidades del Primer Ciclo en funcionamiento, en cada momento, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determina en el artículo 13.1 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Segundo ciclo: Tres unidades con 75 puestos escolares.

Segundo.

El personal que atienda las unidades autorizadas en el centro de Educación Infantil, deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio. La titularidad del centro remitirá a la Subdirección Territorial Madrid-Norte de la Dirección Provincial del Departamento en Madrid, la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La Subdirección Territorial, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación del personal que impartirá docencia en el centro.

Tercero.

El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los edificios aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 29).

Cuarto.

Queda dicho centro obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos consignados en la presente Orden.

Quinto.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 16 de abril de 1999.‒P.D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero.

Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos. 

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