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Documento BOE-A-1999-10759

Resolución de 30 de abril de 1999, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convocan la prueba selectiva y el curso de formación para la integración, en las especialidades de Investigación y de Comunicaciones del Cuerpo Técnico del Servicio de Vigilancia Aduanera, de los funcionarios de carrera pertenecientes a las Escalas de Inspectores Jefes y Oficiales de Radiocomunicación del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Publicado en:
«BOE» núm. 114, de 13 de mayo de 1999, páginas 17895 a 17899 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-10759

TEXTO ORIGINAL

La Ley 66/1997, de Medidas Fiscales, Administrativas y del

Orden Social de 30 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del

Estado" del 31), dispone, en su artículo 56.1, la creación del

Cuerpo Técnico del Servicio de Vigilancia Aduanera, perteneciente al

grupo A de los contemplados en el artículo 25 de la Ley 30/1984,

de Medidas para la Reforma de la Función Pública ("Boletín Oficial

del Estado" del 3 de Agosto), y adscrito a la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, estructurándose el mismo en las

especialidades de Investigación, Navegación, Propulsión y

Comunicaciones.

El artículo 56.cuatro de la citada Ley 66/1997 establece la

posibilidad de integración en las Especialidades del Cuerpo

Técnico del Servicio de Vigilancia Aduanera de los funcionarios de

carrera que, reuniendo los requisitos exigidos para ingreso en las

mismas, pertenezcan a las siguientes Escalas del Servicio de

Vigilancia Aduanera:

Especialidad de Investigación: Escala de Inspectores Jefes del

Servicio de Vi gilancia Aduanera.

Especialidad de Comunicaciones: Escala de Oficiales de

Radiocomunicación del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Según el citado artículo, el proceso de integración requerirá,

cuando exista cambio en el grupo de clasificación, superar las

pruebas selectivas y cursos de formación que se convoquen a tal

efecto.

Asimismo, este proceso de integración se configura por el

apartado 1 del artículo 56.cuatro de la Ley 66/1997 como un derecho

de opción individual de los funcionarios de carrera pertenecientes

a las indicadas Escalas, derecho que se perfecciona mediante la

Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, por la que se articula el ejercicio del citado

derecho de opción.

En su virtud, esta Dirección General, en uso de las competencias

que le están atribuidas en el artículo 2, apartado 7, de la

Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 28

de febrero de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de marzo),

por la que se delegan competencias del Presidente de la Agencia

en el Director general de la misma, ha resuelto convocar la prueba

selectiva y el curso de formación para la integración en las

Especialidades del Cuerpo Técnico del Servicio de Vigilancia Aduanera

al que se refiere la Ley 66/1997.

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se procede a convocar el curso de formación y la prueba

selectiva para la integración de los funcionarios de carrera

pertenecientes a las Escalas de Inspectores Jefes y de Oficiales de

Radiocomunicación, en las especialidades de Investigación y de

Comunicaciones del Cuerpo Técnico del Servicio de Vigilancia

Aduanera, respectivamente.

1.2 Al presente proceso de integración le serán aplicables

la Ley 30/1984, de 2 de agosto ("Boletín Oficial del Estado" de

3 de agosto), modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio

("Boletín Oficial del Estado" del 29 de julio); el artículo 103.4 de la

Ley 31/1990, de 27 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"

de 28 de diciembre), de Presupuestos Generales del Estado para

1991; el artículo 56 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social de 30 de diciembre ("Boletín

Oficial del Estado" del 31), y el Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril), así como

lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.

1.3 El proceso de integración constará, con las valoraciones,

pruebas, puntuaciones y materias que se especifican en la base 5

de esta convocatoria, de las siguientes fases:

a) Curso de formación, que tendrá carácter selectivo.

b) Prueba selectiva.

1.4 Será requisito indispensable para poder participar en la

prueba selectiva, a la que se hace mención en el punto 1.3.b)

de esta convocatoria, el haber obtenido la calificación de apto

en el curso de formación, previsto en el apartado a) del mismo

artículo.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Podrán participar en el proceso de integración los

funcionarios que reúnan los siguientes requisitos:

2.1.1 Ser funcionario de carrera de las Escalas del Servicio

de Vigilancia Aduanera que a continuación se relacionan:

a) Para integrarse en la especialidad de Investigación del

Cuerpo Técnico será necesario pertenecer a la Escala de Inspectores

Jefes del Servicio de Vigilancia Aduanera, con anterioridad al 1

de enero de 1999.

b) Para integrarse en la especialidad de Comunicaciones del

Cuerpo Técnico será necesario pertenecer a la Escala de Oficiales

del Servicio de Vigilancia Aduanera.

2.1.2 Poseer la titulación exigida por el artículo 56.1 de la

Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que

a continuación se detalla:

a) Especialidad de Investigación: Título de Doctor,

Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente.

b) Especialidad de Comunicaciones: Título de Ingeniero

Industrial, Ingeniero de Telecomunicaciones o título de Licenciado

en Radioelectrónica Naval.

2.1.3. Haber ejercido en los términos previstos en la

Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria por la que se articula el ejercicio del derecho

de opción, la opción individual de integración en el Cuerpo Técnico

del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Podrán participar en el proceso de integración previsto en la

presente convocatoria, todos aquellos funcionarios que,

cumpliendo con el resto de requisitos establecidos en la base segunda,

hubieran ejercido el derecho de opción en los quince días naturales

posteriores al siguiente al de publicación en el "Boletín Oficial

del Estado" de la presente Resolución.

Todo ello sin perjuicio del derecho de los funcionarios, que

permanezcan en las Escalas declaradas a extinguir, y que en un

futuro cumplan con el requisito de titulación incluido en la Ley

66/1997, a poder integrarse en las especialidades

correspondientes del Cuerpo Técnico del Servicio de Vigilancia Aduanera.

2.2 Los requisitos exigidos en la base 2.1 de la presente

convocatoria, deberán mantenerse hasta el momento del

nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo Técnico del Servicio

de Vigilancia Aduanera.

3. Admisión de aspirantes

3.1 Expirado el plazo fijado en la base 2.1.3 para el ejercicio

del derecho de opción, el Director general de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria, dictará Resolución, en el plazo

máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y

excluidos al curso de formación. Dicha Resolución, que deberá

publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", indicará los lugares en

que se encuentra expuesta al público la lista completa de

aspirantes admitidos, así como la relación de aspirantes excluidos,

con indicación de las causas de exclusión, y determinará la fecha

de comienzo del curso de formación.

Dicha lista deberá ser expuesta en todo caso en los Servicios

Centrales, Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, así como en la sede central

del Instituto de Estudios Fiscales. En la lista deberán constar los

apellidos, nombre y número del documento nacional de identidad.

Contra la Resolución por la que se declare a los aspirantes

definitivamente excluidos de la realización del curso de formación,

que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso

de reposición en el plazo de un mes, a partir del siguiente al

de su publicación ante el Presidente de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, o recurso contencioso-administrativo, en el

plazo de dos meses, ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, no pudiendo interponerse simultáneamente

ambos recursos.

4. Tribunal

4.1 El Tribunal calificador de estas pruebas selectivas es el

que figura en el anexo I de esta convocatoria.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,

notificándolo al Director general de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, cuando concurran en ellos circunstancias

de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación

de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores

a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal

declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias

previstas en el artículo 28.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del

Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la

presente base.

4.2 Con anterioridad a la iniciación de la prueba selectiva,

la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"

resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del

Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición

por alguna de las causas previstas en la base 4.1.

4.3 Para la válida constitución del órgano, a efectos de la

celebración de las sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos,

se requerirá la presencia del Presidente y Secretario, o, en su

caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus

miembros. Celebrará la sesión de constitución, previa

convocatoria del Presidente, en el plazo máximo de treinta días, a partir

de su designación.

En dicha sesión, los Tribunales acordarán todas las decisiones

que les correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

4.4 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia de la mitad de sus miembros,

titulares o suplentes, más la del Presidente y Secretario o quienes

les sustituyan.

4.5 Dentro de la fase de prueba selectiva, el Tribunal resolverá

todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas

normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

4.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

4.7 El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos

casos en los que resulte necesario, de forma que los aspirantes

con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización

de los ejercicios que el resto de los demás participantes.

4.8 El Tribunal adoptará las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios de la oposición que sean escritos y no

deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se

conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos

aprobados previamente por la Secretaría de Estado de

Administración Pública.

También excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios

figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad del

opositor.

4.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, sita en la calle San Enrique, 26, 28020 Madrid,

teléfono 91 583 70 00.

El Tribunal dispondrá que en esta sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

4.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas, tendrá

la categoría primera de las recogidas en el anexo IV del Real

Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado"

del 19).

5. Desarrollo del proceso de integración

5.1 Fase de curso de formación: Tendrá carácter selectivo.

El órgano encargado de organizar, dirigir e impartir el curso

de formación es la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto

de Estudios Fiscales, tendrá una duración máxima de cuatro meses

y versará sobre las materias de Tecnología y Medios del Servicio

de Vigilancia Aduanera, Prácticas Jurídicas, Transmisión de Datos

y aquellas otras materias relacionadas con las funciones y

cometidos del Servicio de Vigilancia Aduanera que se consideren

necesarias.

Corresponde al órgano encargado de organizar el curso, la

determinación de la sede o sedes de la Escuela de la Hacienda

Pública donde deba realizarse el curso de formación. Asimismo,

y con el objeto de asegurar una mayor eficacia en el empleo de

los recursos y medios de la Escuela, ésta podrá decidir la

incorporación de los aspirantes que participen en el presente proceso

selectivo a alguno de los cursos que en ese momento se encuentre

impartiendo la misma y cuyos contenidos sean coincidentes con

los expuesto en la base 5.1 de esta convocatoria.

Los funcionarios participantes en el curso de formación serán

calificados por el órgano competente como aptos o no aptos,

siendo necesario para poder superar el curso, obtener la calificación

de apto.

Finalizado el curso selectivo, el órgano encargado de dirigirlo

hará públicas, en la sede del Tribunal, en los Servicios Centrales

y Delegaciones de la Agencia Tributaria, y en aquellos otros lugares

que estime oportunos, las relaciones de aspirantes aprobados,

con indicación de su documento nacional de identidad. Asimismo,

dirigirá copia certificada de los aspirantes que hubieren superado

el mismo a la autoridad convocante y al Presidente del Tribunal.

Quienes no superen el curso selectivo, de acuerdo con lo

previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo, perderán el derecho al nombramiento como funcionarios

de carrera del Cuerpo Técnico del Servicio de Vigilancia Aduanera,

y se mantendrán en una de las escalas declaradas a extinguir

por el apartado 3 del artículo 56. cuatro de la Ley 66/1997.

Los funcionarios que no superen el curso selectivo, podrán

participar de forma excepcional en el curso inmediatamente posterior

que se produzca.

5.2 La prueba selectiva tendrá lugar una vez concluido el

curso de formación el día que a tal efecto se determine por el

Tribunal calificador. Sólo podrán participar en la misma, aquellos

funcionarios de carrera que hubieran obtenido la calificación de

apto en el curso de formación.

La prueba selectiva consistirá en la resolución de un supuesto

práctico, en un máximo de tres horas, sobre las materias incluidas

en el anexo II para la Escala de Inspectores Jefes, y sobre las

materias incluidas en el anexo III, para la Escala de Oficiales de

Radiocomunicación.

En este ejercicio se calificará a los aspirantes de cero a 20

puntos siendo necesario para poder superar la prueba obtener

una calificación mínima de 10 puntos.

Quienes no superen la prueba selectiva perderán el derecho

al nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo Técnico

del Servicio de Vigilancia Aduanera, y se mantendrán en una de

las escalas declaradas a extinguir por el apartado 3 del

artículo 56.cuatro de la Ley 66/1997.

En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos

por los miembros del tribunal con la finalidad de acreditar su

personalidad.

Durante el desarrollo, si el Tribunal tuviere conocimiento de

que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los

requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia al

interesado, deberá proponer su exclusión al Director general de

la Agencia Estatal de Administración Tributaria, comunicándole,

asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el

aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo

excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los

casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por

el Tribunal.

Contra la resolución por la que se declare a los aspirantes

excluidos, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse

recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del siguiente

al de su publicación ante el Presidente de la agencia Estatal de

Administración Tributaria o recurso contencioso-administrativo,

en el plazo de dos meses, ante el Juzgado Central de lo

Contencioso-Administrativo, no pudiendo interponerse

simultáneamente ambos recursos.

Finalizada la prueba selectiva, el Tribunal hará públicas, en

el lugar o lugares de celebración del ejercicio, en la sede del

Tribunal mencionado en la base 4.9 de esta convocatoria, en los

Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, y en aquellos otros que estime oportunos,

las relaciones de aspirantes aprobados, con indicación de su

documento nacional de identidad.

6. Nombramiento de funcionarios

6.1 Finalizado el proceso selectivo, quienes lo hubieran

superado serán nombrados, a propuesta del Director general de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria, funcionarios de

carrera de la correspondiente especialidad del Cuerpo Técnico

del Servicio de Vigilancia Aduanera, mediante resolución del

Secretario de Estado para la Administración Pública, que se

publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

6.2 Los funcionarios integrados en el Cuerpo Técnico del

Servicio de Vigilancia Aduanera, seguirán prestando servicios en los

puestos de trabajo que vinieran desempeñando. Asimismo deberán

tomar posesión en el plazo de un mes, sin perjuicio de la

continuidad en la prestación de servicios.

7. Norma final

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de reposición en el plazo

de un mes, a partir del siguiente al de su publicación ante el

Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o

recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante

el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, no pudiendo

interponerse simultáneamente ambos recursos.

Contra los actos administrativos que se deriven de la

convocatoria, que no pongan fin a la vía administrativa, podrá

interponerse recurso de alzada ante el Director general de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria.

Madrid, 30 de abril de 1999.-El Director general, Ignacio

Ruiz-Jarabo Colomer.

Ilmos Sres. Director del Departamento de Recursos Humanos y

Administración Económica y Presidente del Tribunal.

ANEXO I

Tribunal titular:

Presidente: Don Luis Herrera Castillón, del Cuerpo Superior

de Inspectores de Finanzas del Estado.

Vocales: Don Porfirio Alberto Díaz Caso, del Cuerpo Superior

de Inspectores de Finanzas del Estado; don Miguel Yébenes del

Navío, de la Escala Técnica del Servicio de Vigilancia Aduanera

a extinguir, y doña María Begoña Somavilla Barros, de la Escala

Técnica del Servicio de Vigilancia Aduanera a extinguir.

Secretaria: Doña Lorenza Martín Fernández, del Cuerpo

Superior de Administradores Civiles del Estado.

Tribunal suplente:

Presidente: Don José Luis Ares Petit, del Cuerpo Superior de

Inspectores de Finanzas del Estado.

Vocales: Don Pablo Herrera Serrano, de la Escala Técnica del

Servicio de Vigilancia Aduanera a extinguir; don Enrique Ruiz

González, del Cuerpo de Ingenieros Navales, y don José Luis

Romero Palacios, de la Escala Técnica del Servicio de Vigilancia

Aduanera a extinguir.

Secretario: Don José Antonio Fernández González, del Cuerpo

Técnico de la Administración de la Seguridad Social.

ANEXO II

CUERPO TÉCNICO. ESPECIALIDAD INVESTIGACIÓN

Legislación sobre impuestos especiales

Tema 1. Derecho Tributario: Concepto y contenido. Fuentes

del derecho tributario. Principios del ordenamiento tributario

español.

Tema 2. Ley de Impuestos Especiales, Ley 38/1992, de 28

de diciembre. Reglamento de Impuestos Especiales, aprobado por

el Real Decreto 1165/1992, de 7 de julio.

Tema 3. Naturaleza. Fabricación. Ámbito territorial. Hecho

imponible. Devengo. Fabricación. Sujeto pasivo y responsables.

Exenciones y devoluciones.

Tema 4. Fabricación: Ultimación y régimen suspensivo.

Determinación fases. Tipos impositivos. Fabricación: Circulación

intracomunitaria. Fabricación: Normas generales de gestión.

Infracciones y sanciones.

Tema 5. Disposiciones comunes a todos los impuestos

especiales sobre alcohol y bebidas: Conceptos y definiciones.

Exenciones y devoluciones. Disposiciones particulares en relación con

Canarias.

Tema 6. Cerveza. Ámbito objetivo. Base imponible. Tipos

impositivos. Vino y bebidas fermentadas: Ámbito objetivo. Base

imponible. Tipos impositivos. Sobre productos intermedios:

Ámbito objetivo. Base imponible. Tipos impositivos.

Tema 7. Alcohol y bebidas derivadas: Elementos

estructurales. Régimen de destilación artesanal y régimen cosechero.

Devoluciones y normas particulares de gestión.

Tema 8. Hidrocarburos. Ámbito objetivo. No sujeción

supuestos. Base imponible. Tipos impositivos. Exenciones y

devoluciones. Prohibiciones y limitaciones de uso.

Tema 9. Tabaco. Ámbito objetivo. No sujeción supuestos.

Base imponible. Tipos impositivos. Conceptos y definiciones.

Exenciones y revoluciones. Normas particulares de gestión.

Tema 10. Medios de transporte. Hecho imponible. Sujetos

pasivos. Devengo. Base imponible. Tipo impositivo. Liquidación

y pago del impuesto. Exenciones y disposición adicional primera.

Impuesto Especial sobre la Electricidad.

Legislación aduanera

Tema 1. Tributos recaudados por las Aduanas

consideraciones generales. Recursos propios de la Unión Europea. Recursos

de la aduana española.

Tema 2. El hecho imponible. Consideraciones generales. La

deuda aduanera. El devengo.

Tema 3. El sujeto pasivo en aduana. Representación

tributario. El agente de aduanas.

Tema 4. Despacho. Entradas de mercancías en territorio de

la Unión Europea. Declaración sumaria. Descarga de mercancías.

Depósito temporal: Abandono y destrucción. Comprobación

documental, reconocimiento de mercancías y análisis químicos. Aforo

y procedimiento liquidatorio: Revisión y calificación. Levante.

Tema 5. La inspección aduanera: Concepto y legislación.

Actuaciones en los recintos. Actuaciones ante empresas.

Tema 6. La gestión aduanera: Concepto. Gestión impuestos

especiales. Gestión aduanera.

Tema 7. Origen y normas generales contenidas en el Código

Aduanero Comunitario. Valora de las mercancías: Normas

generales.

Tema 8. Contingentes. Franquicias arancelarias y fiscales.

Destinos especiales.

Tema 9. Perfeccionamiento activo. Perfeccionamiento pasivo.

Transformación bajo control aduanero.

Tema 10. Convenio para la asistencia mutua entre las

distintas Admnistraciones Públicas de 7 de septiembre de 1967

("Boletín Oficial del Estado" de 29 de agosto de 1989). Reglamento

del Consejo (CE) número 515/1997, sobre asistencia mutua.

El SIA.

Contrabando

Tema 1. Contrabando (I): Ley Orgánica de Represión del

Contrabando, aprobado por Ley 12/195 de 12 de diciembre.

Tipificación del delito. Géneros estancados, géneros prohibidos y otras

definiciones. Ley sobre Medidas de Control de Sustancias Químicas

Catalogadas, susceptibles de desvío para la fabricación de drogas,

aprobada por Ley 3/1996, de 10 de mayo.

Tema 2. Contrabando (II): Contrabando bienes patrimonio

histórico español. Especímenes de fauna y flora silvestre. CITES.

Material de defensa y doble uso.

Tema 3. Contrabando (III): Penas y responsabilidad civil en

el delito de contrabando. Valoración de las mercancías. Destino

de las mercancías.

Tema 4. Contrabando (IV): Ley 36/1995, de 11 de diciembre,

sobre creación de un fondo procedente de los bienes decomisados

por tráfico de drogas y otros delitos relacionados. Gastos

reservados (fondos confidenciales). Normativa supletorio para el

contrabando.

Tema 5. Contrabando (V): Infracciones administrativas de

contrabando. Tipificación y sanciones. Real Decreto 97/1983,

relativo a las infracciones administrativas de contrabando.

Tema 6. Contrabando (VI): Infracciones de contrabando:

Competencia, órganos que lo ejercen. Multas: Cuantía, graduación

y condonación. Comiso y subasta.

Tema 7. Atestado (I):

Atestado. Concepto y naturaleza. Instrucción de atestado.

Detención: Derechos detenidos, menores y extranjeros.

Tema 8. Atestado (II): Declaración de testigos e informes

periciales. Ley 19/1994, de 23 de diciembre, sobre Protección a

Testigos y Peritos. Puesta a disposición judicial y Ley Orgánica

reguladora del Procedimiento de "Habeas Corpus", aprobada por

Ley 6/1984, de 24 de mayo.

Tema 9. Derecho del Mar (I). Aguas interiores. Mar Territorial.

Alta Mar o Zona contigua. Zona económica exclusiva.

Tema 10. Derecho del Mar (II). Decreto 1002/1961, de 22

de junio, sobre vigilancia marítima.

Convenio de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de

estupefacientes, aprobado en Viena el 20 de diciembre de 1988:

Artículo 17.

ANEXO III

CUERPO TÉCNICO. ESPECIALIDAD COMUNICACIONES

Legislación impuestos especiales

Tema 1. Derecho Tributarlo: Concepto y contenido. Fuentes

del Derecho tributario. Principios del ordenamiento tributario

español.

Tema 2. Ley de Impuestos Especiales, aprobada por Ley

38/1992, de 28 de diciembre. Reglamento de Impuestos

Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

Tema 3. Naturaleza. Fabricación. Ámbito territorial. Hecho

imponible. Devengo. Fabricación. Sujeto pasivo y responsables.

Exenciones y devoluciones.

Tema 4. Fabricación. Ultimación y régimen suspensivo.

Determinación fases. Tipos impositivos.

Fabricación. Circulación intracomunitaria. Fabricación.

Normas generales de gestión. Infracciones y sanciones.

Tema 5. Disposiciones comunes a todos los impuestos

especiales sobre alcohol y bebidas: Conceptos y definiciones.

Exenciones y devoluciones. Disposiciones particulares en relación con

Canarias.

Tema 6. Cerveza: Ámbito objetivo. Base imponible. Tipos

impositivos. Vino bebidas fermentadas: Ámbito objetivo. Base

imponible. Tipos impositivos. Sobre productos intermedios:

Ámbito objetivo. Base imponible. Tipos impositivos.

Tema 7. Alcohol y bebidas derivadas: Elementos

estructurales. Régimen de destilación artesanal y régimen cosechero.

Devoluciones y normas particulares de gestión.

Tema 8. Hidrocarburos: Ámbito objetivo. No sujeción

supuestos. Base imponible. Tipos impositivos. Conceptos y definiciones.

Prohibiciones y limitaciones de uso.

Tema 9. Tabaco: Ámbito objetivo. No sujeción supuestos.

Base imponible. Tipos impositivos. Conceptos y definiciones.

Exenciones y devoluciones. Normas particulares de gestión.

Tema 10. Medios de transporte: Hecho imponible. Sujetos

pasivos. Devengo. Base imponible. Tipo impositivo. Liquidación

y pago del impuesto. Exenciones y disposición adicional primera.

Contrabando

Tema 1. Contrabando (I): Ley Orgánica de Represión del

Contrabando, aprobada por Ley 12/1995, de 12 de diciembre.

Tipificación del delito. Géneros estancados, géneros prohibidos y otras

definiciones. Ley de Medidas de Control de Sustancias Químicas

Catalogadas, susceptibles de desvío para la fabricación de drogas,

aprobada por Ley 3/1996, de 10 de mayo.

Tema 2. Contrabando (II). Contrabando bienes patrimonio

histórico español. Especímenes de fauna y flora silvestre. CITES.

Material de defensa y doble uso.

Tema 3. Contrabando (III). Penas y responsabilidad civil en

delito de contrabando. Valoración de las mercancías. Destino de

las mercancías.

Tema 4. Contrabando (IV). Ley 36/1995, sobre creación de

un fondo procedente de los bienes decomisados por tráfico de

drogas y otros delitos relacionados. Gastos reservados (fondos

confidenciales). Normativa supletorio para el contrabando.

Tema 5. Contrabando (V). Infracciones Administrativas de

Contrabando. Tipificación y Sanciones. Real Decreto 971/1983,

de 16 de febrero, relativo a las infracciones administrativas de

contrabando.

Tema 6. Contrabando (VI). Infracciones de contrabando:

Competencia, órganos que lo ejercen. Multas: Cuantía, graduación

y condonación. Comiso y subasta.

Tema 7. Atestado (I). Atestado. Concepto y naturaleza.

Instrucción del atestado. Detención: Derechos detenidos, menores

y extranjeros.

Tema 8. Atestado (II). Declaración de testigos e informes

periciales. Ley sobre Protección a Testigos y Peritos, aprobada por

Ley 19/1994, de 23 de diciembre. Puesta a disposición judicial

y Ley Orgánica reguladora del procedimiento de "Habeas Corpus",

aprobada por Ley 6/1984, de 24 de mayo.

Tema 9. Derecho del Mar (I). Aguas interiores. Mar territorial.

Alta mar o zona contigua. Zona económica exclusiva.

Tema 10. Derecho del Mar (II). Decreto 1002/1961, sobre

Vigilancia Marítima. Convenio de Naciones Unidas contra el tráfico

ilícito de estupefacientes, aprobado en Viena el 20 de diciembre

de 1988: Artículo 17.

Tema 1. Radar: Radar primario y radar secundario. Sistema

de aterrizaje con instrumentos (ILS). Radioalineaciones.

Radiobaliza. Radioaltímetro: Definiciones y conceptos.

Tema 2. Servicios de estaciones de seguridad, espacial,

tierra-espacio y radioastronómicos. Servicio de ayuda a la

meteorología. Radiosondas.

Tema 3. Frecuencia asignada, frecuencias características y

de referencia. Tolerancia de frecuencia. Anchura de banda-banda

de frecuencia asignada, anchura de banda ocupada y anchura de

banda necesaria.

Tema 4. Radiación no esencial. Interferencia perjudicial.

Potencia y sus clases: Definiciones.

Tema 5. Antenas: Ganancia de una antena. Tipos de

ganancia. Diagrama direccional.

Tema 6. Inspección de estaciones móviles: Procedimiento.

Identificación de los Inspectores. Licencias. Certificado de

Operadores.

Tema 7. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida

Humana en la Mar. Obligaciones generales contraídas con la firma.

Ámbito de aplicación. Leyes y Reglamentaciones. Casos de fuerza

mayor. Transporte de personas en caso de emergencia.

Tema 8. Especificaciones técnicas para un sondador de eco

ultrasonoro. Finalidad, alcance de profundidad y escalas de

alcance. Método de presentación e iluminación. Ritmo de repetición.

Exactitud de medida. Balance y cabeceo. Interferencias.

Durabilidad y resistencia a los efectos del clima.

Tema 9. Reconocimientos y certificados. Inspección y

reconocimiento. Reconocimiento de los dispositivos de salvamento y

otros equipos de los buques de carga. Reconocimiento de las

instalaciones radioeléctricas y de radar en los buques de carga.

Tema 10. Instalación del radiogoniómetro y precauciones

contra los errores y perturbaciones producidas por las antenas

del buque. Calibración, torna de marcaciones y comprobación del

radiogoniómetro. Fuente de energía para el radiogoniómetro.

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