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Documento BOE-A-1999-10452

Resolución de 20 de abril de 1999, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria por la que, en cumplimiento del fallo dictado por el Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 25 de marzo de 1999, se concede la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Premi Fundació Catalana per a la Recerca, en su 6.ª edición correspondiente al año 1995, convocado por la Fundació Catalana per a la Recerca.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 1999, páginas 17477 a 17478 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1999-10452

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por la Fundació Catalana per a la Recerca, en calidad de convocante, con número de identificación fiscal G-58285784, presentada con fecha 8 de junio de 1995 en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Barcelona, en la que se solicitó la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» del 7) al Premi Fundación Catalana per a la Recerca, en su 6.ª edición correspondiente al año 1995.

Resultando que, la convocatoria del citado Premio estipulaba:

«La Fundació Catalana per a la Recerca convoca el Premi Fundació Catalana per a la Recerca al investigador relacionado con Cataluña que se haya destacado por su trayectoria científica y sus aportaciones al desarrollo de las ciencias en cualquiera de sus áreas.»

Resultando que, por Resolución de 7 de septiembre de 1995, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria, se denegó la exención prevista en el artículo 9.uno.i) de la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al Premi Fundació Catalana per a la Recerca, basándose dicho acuerdo en que:

«La condición relacionado con Cataluña estipulada en el párrafo anterior supone una discriminación respecto al resto de los investigadores para poder participar y ser elegidos, por lo que se incumple con lo dispuesto en el artículo 3.dos.3.b) del Reglamento del Impuesto según el cual, la convocatoria deberá reunir el requisito de no establecer limitación alguna respecto a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio.»

Resultando que, con fecha 30 de octubre de 1995, la Entidad convocante del premio interpuso recurso de reposición contra la Resolución de 7 de septiembre de 1995, denegatoria de la exención solicitada.

Resultando que, por acuerdo de 20 de noviembre de 1995, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia, se desestimó el recurso de reposición interpuesto por la Entidad convocante del premio, confirmando la Resolución impugnada de 7 de septiembre de 1995 por la que se denegaba la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Premi Fundació Catalana per a la Recerca.

Resultando que, con fecha 20 de diciembre de 1995, la Fundació Catalana per a la Recerca interpuso reclamación económico-administrativa contra el acuerdo de 20 de noviembre de 1995, desestimatorio del recurso de reposición.

Resultando que, con fecha 25 de marzo de 1999, el Tribunal Económico-Administrativo Central acuerda estimar la reclamación interpuesta por la Fundació Catalana per a la Recerca contra el acuerdo del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 7 de septiembre de 1995, denegatorio de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Premi Fundació Catalana per a la Recerca, en su 6.ª edición correspondiente al año 1995, mandando revocar la resolución impugnada.

El Tribunal Económico Administrativo Central considera no ajustada a derecho la resolución denegatoria impugnada, basándose, principalmente, en que:

«...la exigencia, recogida en la convocatoria de la 6.ª edición del premio −al investigador relacionado con Cataluña que se haya destacado por su trayectoria científica−, para nada supone limitación alguna respecto de las condiciones objetivas y subjetivas de los en su caso presentados como candidatos al premio, ya que, no se exige, por ejemplo, que los aspirantes deban ser de origen catalán, ni, tampoco, que sean nacionales españoles, etc., ni, por supuesto, tal exigencia sería ajena a la propia esencia del premio,...»

Vistas, la Ley 18/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el Reglamento del citado Impuesto aprobado por el artículo 1.º del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31), y la Orden de 5 de octubre de 1992 por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» del 16).

Considerando que, este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, y, por tanto, igualmente es competente para ejecutar la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central citada.

Considerando que, la solicitud se presentó, en su día, en plazo y que el objeto perseguido por la entidad convocante del premio es el de reconocer y fomentar todo lo relacionado con la vida científica y las aportaciones al desenvolvimiento de las ciencias, en sentido amplio, en Cataluña, acorde con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio y se define en el artículo 3, apartado 1, de su Reglamento.

Considerando que, el anuncio de la convocatoria del premio se hizo público en el «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 19 de mayo de 1995, así como en un periódico de gran circulación nacional.

Considerando que, el hecho de que el Premi Fundació Catalana per a la Recerca se conceda a un investigador que se haya destacado por su trayectoria científica y las aportaciones al desenvolvimiento de las ciencias en cualquiera de sus áreas, pone de manifiesto que el citado premio se concede respecto de actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria.

Considerando que, el premio tiene carácter nacional y es de periodicidad anual.

Considerando que, de conformidad con el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Central de 25 de marzo de 1999, la convocatoria del Premi Fundació Catalana per a la Recerca, en su 6.ª edición correspondiente al año 1995, no establece limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del premio.

Considerando que, si el premio se otorga a un investigador, no en recompensa o reconocimiento al valor de una obra científica determinada sino al mérito de su continuada labor como investigador, es evidente que el concedente del premio no está interesado en la explotación económica de obra alguna y, por consiguiente, la concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de ningún derecho de propiedad, incluido el derivado de la propiedad intelectual.

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos establecidos en el artículo 3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención.

Esta Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en cumplimiento del fallo del Tribunal Económico Administrativo Central de 25 de marzo de 1999, procede a:

Primero.

Revocar la Resolución de 7 de septiembre de 1995, del Departamento de Gestión Tributaria.

Segundo.

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al Premi Fundació Catalana per a la Recerca, en su 6.ª edición correspondiente al año 1995, convocado por la Fundació Catalana per a la Recerca.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre y cuando no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social y el número de identificación fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias, deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 3.dos.5 y tres del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 30 de diciembre de 1991 y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992). Tratándose de convocatorias pasadas, a las que sea aplicable esta Resolución, bastará con que en el plazo de un mes desde que se notifique la presente, se efectúe la citada comunicación.

Si el concedente del premio considera que el presente acto de ejecución del fallo del Tribunal Económico Administrativo Central de 25 de marzo de 1999 no se acomoda a lo resuelto por el citado Tribunal, lo expondrá al mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Reglamento de Procedimiento en las Reclamaciones Económico-Administrativas.

Madrid, 20 de abril de 1999.−La Directora del Departamento, Soledad Fernández Doctor.

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