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Documento BOE-A-1999-10449

Orden de 26 de abril de 1999 por la que se convocan ayudas económicas para instituciones asistenciales que prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 8 de mayo de 1999, páginas 17474 a 17476 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1999-10449

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, de conformidad con lo indicado en el artículo 5 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares de 24 de abril de 1963, desarrolla diversas actuaciones asistenciales en favor de los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que se encuentren en estado de necesidad reconocida. Entre éstas, destacan las específicamente orientadas a proporcionar a dichos compatriotas la ayuda necesaria para que puedan disfrutar, en sus países de residencia, de unos niveles dignos de protección social y sanitaria, como parte fundamental de la acción protectora del Estado a sus nacionales fuera del territorio español. Teniendo en cuenta la existencia de instituciones asistenciales en el exterior que por su cuenta prestan ayuda a españoles en situación de necesidad en el extranjero, por la presente Orden se hace pública la convocatoria para que esas instituciones puedan beneficiarse de subvenciones con cargo a los fondos gestionados por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares para la protección de españoles en el extranjero con cargo al presupuesto del presente ejercicio de 1999.

En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado, el Ministerio de Asuntos Exteriores dispone lo siguiente:

Primero. Objeto.

Por la presente Orden se convocan, de conformidad con lo establecido en el artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, ayudas económicas a instituciones asistenciales ubicadas en el extranjero que presten asistencia social y/o médica, así como cualquier otro tipo de ayuda, de forma gratuita o semigratuita, a ciudadanos españoles residentes en el extranjero, en estado de necesidad y carentes de recursos propios.

Estas ayudas económicas tienen por objeto estimular, compensar y complementar la actuación asistencial de las instituciones beneficiarías de las mismas.

Segundo. Beneficiarios.

Pueden ser beneficiarios de las ayudas económicas objeto de la presente convocatoria aquellas entidades o instituciones ubicadas en el extranjero que realicen las actividades a que se refiere el apartado anterior.

Para solicitar dichas ayudas económicas las entidades deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Disponer de la estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.

Tercero. Naturaleza.

La concesión de las prestaciones económicas a que se refiere la presente Orden no genera derechos subjetivos de los beneficiarios de las mismas a su percepción futura.

Cuarto. Cuantía.

Tendrá carácter variable. Las cantidades que se asignen se financiarán con cargo al Programa 12.01.132A, acción del Estado en el exterior, concepto 493, «Protección de españoles en el extranjero». El crédito máximo disponible a tal efecto para 1999 asciende a 120.000.000 de pesetas.

En los casos de instituciones que tengan acogidos en régimen de residencia permanente a ancianos españoles, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares podrá determinar que se entregue directamente a los ancianos hasta un máximo del 25 por 100 de la ayuda concedida.

Quinto. Régimen jurídico.

El procedimiento para la tramitación de las ayudas que se convocan por la presente Orden se ajustará a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y en el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Sexto. Órganos competentes para la presentación, instrucción y resolución de los expedientes.

1. El órgano competente para la presentación e instrucción de los expedientes es la Oficina Consular en cuya demarcación se encuentren ubicadas las instituciones solicitantes. Dicha Oficina Consular recabará, en su caso, de los peticionarios las aclaraciones, comprobaciones o la documentación complementaria que estime procedente y solicitará que subsanen los posibles errores u omisiones que se detecten, emitiendo un informe valorativo de cada solicitud que se incorporará al expediente.

Si las solicitudes son presentadas en cualquiera de las demás oficinas o registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, deberán ir dirigidas a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares la cual, a su vez, las remitirá a la Oficina Consular en cuya demarcación se encuentre ubicada la entidad solicitante a los efectos antes señalados.

2. El órgano competente para la valoración de los expedientes será una Comisión evaluadora integrada por los Subdirectores Generales de Asuntos Consulares y de Asuntos Sociales o por los funcionarios que designen.

3. En cuanto a la resolución, el Director general de Asuntos Jurídicos y Consulares, por delegación del Ministro de Asuntos Exteriores, resolverá las solicitudes en el plazo de seis meses contados a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 6.3 b) del Real Decreto 2225/1993.

4. Las subvenciones concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado», así como en el tablón de anuncios de las oficinas consulares correspondientes.

5. La resolución, en el caso de que sea denegatoria, será siempre motivada.

6. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer potestativamente recurso de reposición con arreglo a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), o impugnarla directamente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.

7. La notificación individualizada a los interesados se realizará en cuanto a forma y plazos, de acuerdo con lo establecido con carácter general en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. Solicitudes.

La solicitud se cumplimentará en el formulario que, como anexo, se acompaña a la presente convocatoria, a la que deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Justificante acreditativo de la constitución legal de la institución asistencial solicitante y de la personalidad y capacidad de obrar de su representante legal.

b) Relación nominal de ciudadanos españoles atendidos durante el año anterior con indicación expresa de la ayuda prestada.

c) Relación de las ayudas económicas y subvenciones recibidas de las Administraciones central, autonómica o local en los últimos cinco años.

d) Constancia del cumplimiento, en el ejercicio fiscal precedente, de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social española, o de estar exenta la entidad solicitante de su cumplimiento.

e) Cualquier otra información que la institución asistencial estime conveniente para justificar la ayuda que solicita.

Los impresos de solicitud se facilitarán en todas las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero.

Octavo. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes se presentarán en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero o en cualquiera de las oficinas y registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, las cuales remitirán aquéllas, concluido el trámite de registro, sin dilación a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares.

El plazo de presentación concluirá el 30 de junio de 1999.

Noveno. Criterios de valoración.

Se considerarán prioritarias las solicitudes de aquellas entidades que acojan en régimen permanente a ancianos españoles carentes de recursos.

Además se tendrán en cuenta:

1. Los medios económicos, personales y la infraestructura con que cuente la entidad solicitante para garantizar la prestación de los servicios para los que solicita la ayuda.

2. La solvencia económica y profesional de la entidad.

3. La experiencia adquirida y demostrada en el desarrollo de la actividad para la que pide la ayuda.

Décimo. Compatibilidad.

La Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares podrá modificar la resolución de concesión en los casos previstos en el artículo 81.8 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en orden a evitar que el importe de las ayudas económicas supere el coste de la actividad a desarrollar por el solicitante.

Undécimo. Control y seguimiento.

Le acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del Real Decreto 2225/1993, el control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y en el citado Real Decreto.

Duodécimo. Justificación del gasto.

Dentro de los seis meses siguientes a la recepción de la ayuda económica aprobada, la institución receptora presentará en la Oficina Consular correspondiente, para su remisión a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares, informe sobre la utilización de la ayuda concedida.

Decimotercero. Responsabilidades y régimen sancionador.

Las entidades beneficiarías quedarán obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 81.4 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria y sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria.

Decimocuarto. Reintegro de las cantidades percibidas.

Las oficinas consulares en cuyas demarcaciones estén domiciliadas las instituciones subvencionadas, efectuarán las comprobaciones que consideren oportunas para constatar que las subvenciones concedidas se han destinado a los fines previstos.

En caso contrario, las instituciones beneficiarlas deberán proceder al reintegro de las cantidades percibidas. Este reintegro se efectuará conforme a lo establecido en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria y en el artículo 8.2 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Disposición adicional primera.

La cuantía de las ayudas económicas que se convocan por la presente Orden estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias y al cumplimiento de aquellas otras obligaciones que se prevea contraer con cargo al referido concepto presupuestario 493, «Protección de Españoles en el Extranjero».

Disposición adicional segunda.

La Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares podrá ampliar los plazos previstos para la solicitud y resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional tercera.

En el supuesto de que venciese el plazo de resolución de las prestaciones contempladas en la presente Orden y la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares no hubiese dictado resolución, se entenderá que las solicitudes quedan desestimadas.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para complementar y ejecutar el desarrollo de la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición derogatoria.

Queda derogada cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a lo dispuesto en la presente Orden.

Madrid, 26 de abril de 1999.

MATUTES JUAN

ANEXO
Solicitud de ayuda económica a instituciones asistenciales

Oficina Consular en ................

I. A rellenar por la entidad solicitante:

1. Identificación:

Nombre de la entidad ...................................

Domicilio social ......................................

2. Actividades sanitarias, asistencias y/o de acogida que desarrolla: ..............................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Número de españoles a los que actualmente presta atención ................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Presupuesto previsto para el año en curso (ingresos y gastos) ............................................................................................................. ............................................................................................................................................................

3. Fines para los que se solicita ayuda económica.

4. Importe de la ayuda económica que se solicita.

El representante de la entidad declara que son ciertos los datos reseñados, que la ayuda económica que se solicita va a ser destinada exclusivamente al fin que se indica y que junto con esta solicitud aporta la documentación que más abajo se señala.

............... a ........... de .............................. de .....................

A la presente solicitud se debe acompañar la siguiente documentación:

a) Justificante acreditativo de la constitución legal de la institución asistencia solicitante y de la personalidad de su representante legal.

b) Relación nominal de ciudadanos españoles atendidos durante el año anterior con indicación expresa de la ayuda prestada.

c) Relación de las ayudas económicas y subvenciones recibidas de las Administraciones central, autonómica o local en los últimos cinco años.

d) Constancia del cumplimiento, en el ejercicio fiscal precedente, de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social española, o de estar exenta la entidad solicitante de su cumplimiento.

e) Cualquier otra información que la institución solicitante estime conveniente para justificar la ayuda que solicita.

II. A cumplimentar por la Oficina Consular:

1. Relación de justificantes presentados  .........................................................................

2. Informe consular:

a) Sobre la actuación de la entidad en favor de españoles ...................................................................................................................................

b) Comprobada a través de ........................................................................................

c) Informe sobre la procedencia o posible alternativa ..................................................

............. a ........... de .............................. de .....................

El Jefe de la Oficina Consular

(Sello)

III. A cumplimentar por la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Consulares:

Vista la presente solicitud y documentación aportada, se propone:

Madrid, a ....... de ................... de ...........

  Por la Comisión evaluadora
Aprobado:  
El Director general de Asuntos Jurídicos y Consulares,  

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