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Documento BOE-A-1999-10100

Resolución de 14 de abril de 1999, de la Universidad de Jaén, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar Administrativa de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 5 de mayo de 1999, páginas 16726 a 16729 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1999-10100

TEXTO ORIGINAL

Con el fin de atender las necesidades de personal de

Administración y Servicios en esta Universidad, este Rectorado, en uso

de las competencias que le están atribuidas por el artículo 18

de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, en relación con

el artículo 3.2.e) de la misma norma, así como los artículos 48

y 122 del Decreto 277/1998, de 22 de diciembre, de la Consejería

de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía por el que se

aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén ("Boletín Oficial

de la Junta de Andalucía" de 19 de enero de 1999), acuerda

convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar

Administrativa con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir nueve plazas

de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Jaén,

mediante el sistema general de acceso libre.

1.2 Del total de plazas se reservará un total del 3 por 100

para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de

discapacidad igual o superior al 33 por 100 y que sea compatible

con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, de

acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la

Función Pública adicionada por Ley 23/1988, de 28 de julio.

1.3 La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a

lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley

23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso

del Personal al Servicio de la Administración General del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional

de los Funcionarios Civiles de la Administración General del

Estado, Decreto 277/1998, de 22 de diciembre, de la Consejería de

Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía por el que se

aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén ("Boletín Oficial de

la Junta de Andalucía" de 19 de enero de 1999), y a las normas

de esta Resolución.

1.4 El procedimiento de selección de aspirantes constará de

las siguientes fases: Concurso y oposición; con las pruebas y

puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al

siguiente calendario: El primer ejercicio no se iniciará antes del

día 1 de junio de 1999. La fecha, hora y lugar en que se realizará

el mismo se fijarán en la Resolución del Rectorado en que se

aprueben las listas de admitidos y excluidos.

Con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo, a la

fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de

oposición, el Rectorado de la Universidad hará pública la lista de

los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso.

Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en

el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase

de oposición y en el tablón de anuncios del Rectorado de la

Universidad.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Las personas que aspiren a estas plazas deberán reunir

los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado

miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados

a los que, en virtud de tratados internacionales, celebrados por

la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación

la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta

se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad

Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado

la edad de jubilación.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o

titulación equivalente.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por alguna

limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño

de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones

públicas.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerse en posesión de los mismos hasta la

toma de posesión como funcionario/a de la Escala a que se aspira.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán solicitarlo en el modelo de instancia que será facilitado

gratuitamente en el Negociado de Información o en el Servicio

de Personal de la Universidad de Jaén, o en los modelos

normalizados para ingresar en la Administración Pública, que se

facilitan en las Subdelegaciones de Gobierno y en las Delegaciones

del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

A la instancia se acompañarán una fotocopia del documento

nacional de identidad y el resguardo de haber abonado los

derechos de examen a que se refiere la base 3.5.

3.2 Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo y magnífico

señor Rector de la Universidad de Jaén, en el plazo de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General de la Universidad o en la forma establecida en el artículo 38.4

de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre).

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de

correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas

por el funcionario de correos antes de ser certificadas.

3.4 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la

solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 5 de la

misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro

número 7, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios.

3.5 Los derechos de examen por un importe de 2.000 pesetas,

se ingresarán por los solicitantes en Caja Rural, en cualquiera

de sus oficinas, número de cuenta 3067.0109.0200001272, a

nombre de la Universidad de Jaén, indicando en el impreso:

Oposiciones Escala Auxiliar Administrativa".

3.6 Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo

acreditativo del pago de los derechos o deberá figurar en la solicitud

el sello de la Caja Rural que justifique el referido pago. La falta

de la justificación del abono de los derechos de examen

determinará la exclusión de los aspirantes. En ningún caso la

presentación y pago en Caja Rural supondrá sustitución del trámite de

presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano

expresado en la base 3.2.

3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán

subsanarse cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad de Jaén dictará Resolución en el plazo máximo

de un mes que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y

en la que además de declarar aprobada la lista provisional de

admitidos y excluidos se recogerá el lugar y la fecha de comienzo

de los ejercicios, así como la relación de aspirantes excluidos con

mención expresa en todo caso, de los apellidos, nombre, número

de documento nacional de identidad y motivo que la produce.

4.2 En todo caso, la Resolución a que se refiere la base

anterior establecerá un plazo de diez días para la subsanación de

errores, transcurrido el cual quedará elevada a definitiva, publicándose

en el tablón de anuncios del Rectorado. Contra dicha Resolución

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de

acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses, a contar

desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios

del Rectorado edificio B-1.

4.3 Los derechos de examen serán reintegrables a los

aspirantes que haya sido excluidos definitivamente de la realización

de las pruebas selectivas.

5. Tribunal calificador

5.1 Debido a la urgente necesidad de la publicación de la

convocatoria para la provisión de las vacantes, resulta conveniente

hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 11 del Real

Decreto 364/1995, acordándose que los nombres y demás datos

de los miembros del Tribunal se harán públicos mediante

resolución del Rector al mismo tiempo que se exponga la lista de

excluidos a que se refiere la base 4.1.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de

los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en

el párrafo anterior.

5.3 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el

Tribunal con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará la

sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días después

de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y en cualquier

caso al menos diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.4 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros,

titulares o suplentes.

5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector

de la Universidad.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías tengan similares condiciones a las de los

demás opositores, para la realización de los ejercicios.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso

colaboración de los servicios técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes de la Consejería de Asuntos

Sociales de la Junta de Andalucía.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio para las Administraciones Públicas de 18 de febrero de 1985

("Boletín Oficial del Estado" del 22), o cualesquiera otros

equivalentes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyo

ejercicio figuren marcas y signos que permitan conocer la identidad

del opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Jaén,

Paraje Las Lagunillas, sin número, edificio B-1, teléfono (953)

21 22 77.

El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría cuarta de las recogidas en el Decreto 54/1989, de

21 de marzo ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de 21

de abril).

5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes

superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta

de aprobados que contravenga lo anterior, será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los

opositores para que acrediten su identidad.

6.2 El orden de actuación de los opositores se determinará

mediante sorteo efectuado por el Tribunal.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y

libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos

anuncios sobre la celebración de los demás ejercicios deberán

hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan

celebrado las anteriores, y por cualquier otro medio si se juzga

conveniente, con al menos doce horas de antelación a su comienzo

si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si el

ejercicio es nuevo.

6.5 Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara

a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece

de uno o varios de los requisitos necesarios para participar en

la convocatoria, lo comunicará al Rector de la Universidad, el

cual deberá dar cuenta a los órganos competentes de las

inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes,

a los efectos procedentes.

Contra la resolución de exclusión de los aspirantes podrá

interponerse recurso de alzada, ante la misma autoridad indicada en

el párrafo anterior.

7. Listas de aprobados/as, presentación de documentación y

nombramiento de funcionarios/as de carrera

7.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios de la oposición,

el Tribunal hará públicas en los lugares de examen y en el

Rectorado de la Universidad las relaciones de aspirantes aprobados

con las puntuaciones correspondientes.

7.2 La puntuación final se obtendrá de la forma establecida

en el anexo I de esta convocatoria. Finalizados los ejercicios, el

Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados, por

orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de

cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, puntuación

de la fase de concurso y la suma total.

La lista de aprobados no podrá superar el número de plazas

convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación

en sentido contrario, de acuerdo con lo establecido en el artículo

18 de la Ley 30/1984.

7.3 La relación de aprobados será elevada al Rector de la

Universidad con propuesta de nombramiento de funcionarios/as

de carrera.

7.4 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde la

publicación en el Rectorado de la Universidad de la relación de

aprobados a que se refiere la base anterior, los aspirantes que

figuren en las mismas deberán presentar en el Servicio de Personal,

los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas

en la base 2 de la convocatoria y cumplimentarán la declaración

que se incluye como anexo III de la convocatoria.

7.5 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la citada base 2, no podrán ser nombrados funcionarios/as

de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de

la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la

solicitud inicial.

7.6 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento de funcionario/a de

carrera mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de

fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes

aprobados, ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas

selectivas presentadas en la Universidad con el apartado

"Reservado para la Administración", debidamente cumplimentado.

8. Norma final

8.l La convocatoria, sus bases, y cuantos actos

administrativos se deriven de ésta, así como de las actuaciones del Tribunal,

podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la

forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.2 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder

a la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto

en la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Jaén, 14 de abril de 1999.-El Rector, Luis Parras Guijosa.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

Fase de oposición

La fase de oposición estará formada por los ejercicios que a

continuación se indican, siendo éstos eliminatorios:

Primer ejercicio: En el tiempo que determine el Tribunal, los

aspirantes deberán responder a un cuestionario de preguntas con

respuesta alternativa sobre el programa que figura como anexo II

de esta convocatoria.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel

mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.

No podrán utilizarse apuntes, documentos o libros para la

realización del ejercicio. Las contestaciones erróneas se penalizarán

de acuerdo con la aplicación de la siguiente fórmula:

FÓRMULA: (Ver imagen página 16728)

E A = d-1

N = ^10 n

N = nota resultante.

A = número de aciertos.

E = número de errores.

d = número de opciones para cada pregunta.

n = número de preguntas.

Se calificará de0a10puntos siendo necesario para aprobar

obtener un mínimo de 5 puntos.

Segundo ejercicio: Consistirá en una demostración práctica de

conocimientos informáticos sobre tratamiento de textos Word 97.

Este ejercicio se realizará directamente sobre un

microordenador o bien por escrito si las circunstancias del desarrollo de

las pruebas selectivas así lo aconsejaran.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será

determinado por el Tribunal.

Se calificará de 0 a 10 puntos siendo necesario para aprobar

obtener un mínimo de 5 puntos.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel

mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.

Fase de concurso

1. Fase de concurso: Se valorarán exclusivamente los

servicios prestados por los aspirantes en la Universidad de Jaén, como

funcionarios interinos en la escala Auxiliar Administrativa.

La valoración se realizará otorgando 0,5 puntos por mes

completo de servicios prestados hasta la fecha de finalización del plazo

de presentación de instancias, hasta un máximo de 10 puntos.

Los puntos de la fase de concurso se sumarán a la puntuación

obtenida en la de oposición a efectos de establecer el orden

definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser

aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

2. La calificación final de las pruebas vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso

y oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo

a la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio.

ANEXO II

Programa

1. Organización del Estado, Administraciones Públicas y Derecho

Administrativo

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.

Derechos y deberes fundamentales: Su garantía y suspensión. La

Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.

2. Las Cortes Generales. El Tribunal Constitucional. El

Defensor del Pueblo.

3. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el

Gobierno y las Cortes Generales. Designación, duración y

responsabilidad del Gobierno. La organización administrativa

española: Ministros y Secretarios de Estado.

4. El administrado: Concepto y clases. Capacidad y

representación. Derechos del administrado.

5. Los actos administrativos. Clases y elementos. Motivación

y notificación. Suspensión.

6. Eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad. Validez

e invalidez del acto. Convalidación, conservación y conversión.

Términos y plazos.

7. El procedimiento administrativo. La Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común. Contenido y ámbito de aplicación. Idea general

de la iniciación, ordenación, instrucción y terminación del

procedimiento administrativo.

8. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión

de oficio. Los recursos administrativos, clases.

2. Gestión de personal

1. La función pública en el Estado español. Las bases del

régimen estatutario de los funcionarios públicos.

2. El personal funcionario al servicio de la Administración

Pública: Selección. Adquisición y perdida de la condición de

funcionarios. Derechos y deberes del funcionario. Sistema de

incompatibilidades.

3. El personal funcionario al servicio de la Administración

Pública: Provisión de puestos de trabajo. Promoción profesional.

Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.

4. Régimen jurídico del personal funcionario de la

Universidad de Jaén.

5. La relación de puestos de trabajo del personal funcionario

de la Universidad de Jaén.

3. Gestión universitaria

1. La autonomía universitaria. La Ley 11/1983, de Reforma

Universitaria. El Consejo de Universidades y otros órganos de la

Administración del Estado con competencias en enseñanza

universitaria.

2. Competencias de la Junta de Andalucía en materia de

enseñanza superior. Ley 1/1992, de Coordinación del Sistema

Universitario de Andalucía.

3. Creación, régimen jurídico y estructura de las

Universidades. El gobierno de las universidades.

4. Estructuras de los estudios universitarios: Ciclos y títulos.

Planes de Estudios. Los créditos.

5. La comunidad universitaria: Régimen de acceso y

permanencia del alumnado en la Universidad.

6. La comunidad universitaria: Normas académicas del

alumnado de la Universidad de Jaén.

7. La comunidad universitaria: Clases y régimen jurídico del

profesorado.

8. La comunidad universitaria: Clases y régimen jurídico del

personal de Administración y Servicios de la Universidad de Jaén.

9. Decreto 277/1998, de 22 de diciembre, de la Consejería

de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía por el que se

aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén ("Boletín Oficial

de la Junta de Andalucía" de 19 de enero de 1999).

10. Estructura académica y administrativa de la Universidad

de Jaén: Centros. Departamentos y Servicios.

11. Órganos de gobierno de la Universidad de Jaén,

colegiados y unipersonales.

4. Gestión económica

1. El Presupuesto. Principios generales y definición.

Estructura. El ciclo presupuestario.

2. La programación plurianual. Modificaciones

presupuestarias. La ejecución y el cierre del presupuesto.

3. Clasificación económica del presupuesto de la Universidad

de Jaén.

4. La Universidad de Jaén: Ordenación del gasto y del pago.

Fases, documentación contable y órganos autorizadores. Fases

y autorización del gasto.

5. El presupuesto de la Universidad de Jaén: Normas de

ejecución presupuestaria.

ANEXO III

Declaración jurada/promesa

Don/doña .......................................................................,

con domicilio en ................................................. y documento

nacional de identidad número .........................., a efectos de ser

nombrado/a funcionario/a de carrera de la Escala Auxiliar

Administrativa de la Universidad de Jaén, declara bajo juramento o

promete, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de

las Administraciones Públicas.

Jaén ............, de .................................... de 1999.

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