Con el fin de atender las necesidades de personal de
Administración y Servicios en esta Universidad, este Rectorado, en uso
de las competencias que le están atribuidas por el artículo 18
de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria, en relación con
el artículo 3.2.e) de la misma norma, así como los artículos 48
y 122 del Decreto 277/1998, de 22 de diciembre, de la Consejería
de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía por el que se
aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén ("Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía" de 19 de enero de 1999), acuerda
convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar
Administrativa con sujeción a las siguientes
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir nueve plazas
de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Jaén,
mediante el sistema general de acceso libre.
1.2 Del total de plazas se reservará un total del 3 por 100
para ser cubiertas por personas con minusvalía con grado de
discapacidad igual o superior al 33 por 100 y que sea compatible
con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes, de
acuerdo con la disposición adicional decimonovena de la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la
Función Pública adicionada por Ley 23/1988, de 28 de julio.
1.3 La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a
lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley
23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General del Estado
y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional
de los Funcionarios Civiles de la Administración General del
Estado, Decreto 277/1998, de 22 de diciembre, de la Consejería de
Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía por el que se
aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén ("Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía" de 19 de enero de 1999), y a las normas
de esta Resolución.
1.4 El procedimiento de selección de aspirantes constará de
las siguientes fases: Concurso y oposición; con las pruebas y
puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al
siguiente calendario: El primer ejercicio no se iniciará antes del
día 1 de junio de 1999. La fecha, hora y lugar en que se realizará
el mismo se fijarán en la Resolución del Rectorado en que se
aprueben las listas de admitidos y excluidos.
Con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo, a la
fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de
oposición, el Rectorado de la Universidad hará pública la lista de
los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso.
Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en
el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase
de oposición y en el tablón de anuncios del Rectorado de la
Universidad.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Las personas que aspiren a estas plazas deberán reunir
los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado
miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados
a los que, en virtud de tratados internacionales, celebrados por
la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta
se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad
Europea.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado
la edad de jubilación.
c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título
de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o
titulación equivalente.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por alguna
limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño
de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado/a mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,
ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones
públicas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes y mantenerse en posesión de los mismos hasta la
toma de posesión como funcionario/a de la Escala a que se aspira.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán solicitarlo en el modelo de instancia que será facilitado
gratuitamente en el Negociado de Información o en el Servicio
de Personal de la Universidad de Jaén, o en los modelos
normalizados para ingresar en la Administración Pública, que se
facilitan en las Subdelegaciones de Gobierno y en las Delegaciones
del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
A la instancia se acompañarán una fotocopia del documento
nacional de identidad y el resguardo de haber abonado los
derechos de examen a que se refiere la base 3.5.
3.2 Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo y magnífico
señor Rector de la Universidad de Jaén, en el plazo de veinte
días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro
General de la Universidad o en la forma establecida en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre).
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas
por el funcionario de correos antes de ser certificadas.
3.4 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la
solicitud, para lo cual se utilizará el recuadro número 5 de la
misma. Asimismo, deberán solicitar, expresándolo en el recuadro
número 7, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios.
3.5 Los derechos de examen por un importe de 2.000 pesetas,
se ingresarán por los solicitantes en Caja Rural, en cualquiera
de sus oficinas, número de cuenta 3067.0109.0200001272, a
nombre de la Universidad de Jaén, indicando en el impreso:
Oposiciones Escala Auxiliar Administrativa".
3.6 Junto a la solicitud deberá acompañarse resguardo
acreditativo del pago de los derechos o deberá figurar en la solicitud
el sello de la Caja Rural que justifique el referido pago. La falta
de la justificación del abono de los derechos de examen
determinará la exclusión de los aspirantes. En ningún caso la
presentación y pago en Caja Rural supondrá sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano
expresado en la base 3.2.
3.7 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán
subsanarse cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad de Jaén dictará Resolución en el plazo máximo
de un mes que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y
en la que además de declarar aprobada la lista provisional de
admitidos y excluidos se recogerá el lugar y la fecha de comienzo
de los ejercicios, así como la relación de aspirantes excluidos con
mención expresa en todo caso, de los apellidos, nombre, número
de documento nacional de identidad y motivo que la produce.
4.2 En todo caso, la Resolución a que se refiere la base
anterior establecerá un plazo de diez días para la subsanación de
errores, transcurrido el cual quedará elevada a definitiva, publicándose
en el tablón de anuncios del Rectorado. Contra dicha Resolución
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses, a contar
desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios
del Rectorado edificio B-1.
4.3 Los derechos de examen serán reintegrables a los
aspirantes que haya sido excluidos definitivamente de la realización
de las pruebas selectivas.
5. Tribunal calificador
5.1 Debido a la urgente necesidad de la publicación de la
convocatoria para la provisión de las vacantes, resulta conveniente
hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 11 del Real
Decreto 364/1995, acordándose que los nombres y demás datos
de los miembros del Tribunal se harán públicos mediante
resolución del Rector al mismo tiempo que se exponga la lista de
excluidos a que se refiere la base 4.1.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de
los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en
el párrafo anterior.
5.3 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el
Tribunal con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará la
sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días después
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y en cualquier
caso al menos diez días antes de la realización del primer ejercicio.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.4 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros,
titulares o suplentes.
5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,
así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.
La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector
de la Universidad.
5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los
aspirantes con minusvalías tengan similares condiciones a las de los
demás opositores, para la realización de los ejercicios.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso
colaboración de los servicios técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes de la Consejería de Asuntos
Sociales de la Junta de Andalucía.
5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición
sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del
Ministerio para las Administraciones Públicas de 18 de febrero de 1985
("Boletín Oficial del Estado" del 22), o cualesquiera otros
equivalentes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyo
ejercicio figuren marcas y signos que permitan conocer la identidad
del opositor.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Jaén,
Paraje Las Lagunillas, sin número, edificio B-1, teléfono (953)
21 22 77.
El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona,
miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean
planteadas en relación con estas pruebas selectivas.
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría cuarta de las recogidas en el Decreto 54/1989, de
21 de marzo ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de 21
de abril).
5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes
superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta
de aprobados que contravenga lo anterior, será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los
opositores para que acrediten su identidad.
6.2 El orden de actuación de los opositores se determinará
mediante sorteo efectuado por el Tribunal.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y
libremente apreciados por el Tribunal.
6.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos
anuncios sobre la celebración de los demás ejercicios deberán
hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan
celebrado las anteriores, y por cualquier otro medio si se juzga
conveniente, con al menos doce horas de antelación a su comienzo
si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si el
ejercicio es nuevo.
6.5 Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara
a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece
de uno o varios de los requisitos necesarios para participar en
la convocatoria, lo comunicará al Rector de la Universidad, el
cual deberá dar cuenta a los órganos competentes de las
inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes,
a los efectos procedentes.
Contra la resolución de exclusión de los aspirantes podrá
interponerse recurso de alzada, ante la misma autoridad indicada en
el párrafo anterior.
7. Listas de aprobados/as, presentación de documentación y
nombramiento de funcionarios/as de carrera
7.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios de la oposición,
el Tribunal hará públicas en los lugares de examen y en el
Rectorado de la Universidad las relaciones de aspirantes aprobados
con las puntuaciones correspondientes.
7.2 La puntuación final se obtendrá de la forma establecida
en el anexo I de esta convocatoria. Finalizados los ejercicios, el
Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados, por
orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de
cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, puntuación
de la fase de concurso y la suma total.
La lista de aprobados no podrá superar el número de plazas
convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación
en sentido contrario, de acuerdo con lo establecido en el artículo
18 de la Ley 30/1984.
7.3 La relación de aprobados será elevada al Rector de la
Universidad con propuesta de nombramiento de funcionarios/as
de carrera.
7.4 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde la
publicación en el Rectorado de la Universidad de la relación de
aprobados a que se refiere la base anterior, los aspirantes que
figuren en las mismas deberán presentar en el Servicio de Personal,
los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas
en la base 2 de la convocatoria y cumplimentarán la declaración
que se incluye como anexo III de la convocatoria.
7.5 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma
se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados
en la citada base 2, no podrán ser nombrados funcionarios/as
de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de
la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la
solicitud inicial.
7.6 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionario/a de
carrera mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de
fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes
aprobados, ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas
selectivas presentadas en la Universidad con el apartado
"Reservado para la Administración", debidamente cumplimentado.
8. Norma final
8.l La convocatoria, sus bases, y cuantos actos
administrativos se deriven de ésta, así como de las actuaciones del Tribunal,
podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la
forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8.2 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder
a la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto
en la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Jaén, 14 de abril de 1999.-El Rector, Luis Parras Guijosa.
ANEXO I
Ejercicios y valoración
Fase de oposición
La fase de oposición estará formada por los ejercicios que a
continuación se indican, siendo éstos eliminatorios:
Primer ejercicio: En el tiempo que determine el Tribunal, los
aspirantes deberán responder a un cuestionario de preguntas con
respuesta alternativa sobre el programa que figura como anexo II
de esta convocatoria.
El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel
mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.
No podrán utilizarse apuntes, documentos o libros para la
realización del ejercicio. Las contestaciones erróneas se penalizarán
de acuerdo con la aplicación de la siguiente fórmula:
FÓRMULA: (Ver imagen página 16728)
E A = d-1
N = ^10 n
N = nota resultante.
A = número de aciertos.
E = número de errores.
d = número de opciones para cada pregunta.
n = número de preguntas.
Se calificará de0a10puntos siendo necesario para aprobar
obtener un mínimo de 5 puntos.
Segundo ejercicio: Consistirá en una demostración práctica de
conocimientos informáticos sobre tratamiento de textos Word 97.
Este ejercicio se realizará directamente sobre un
microordenador o bien por escrito si las circunstancias del desarrollo de
las pruebas selectivas así lo aconsejaran.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
determinado por el Tribunal.
Se calificará de 0 a 10 puntos siendo necesario para aprobar
obtener un mínimo de 5 puntos.
El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel
mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.
Fase de concurso
1. Fase de concurso: Se valorarán exclusivamente los
servicios prestados por los aspirantes en la Universidad de Jaén, como
funcionarios interinos en la escala Auxiliar Administrativa.
La valoración se realizará otorgando 0,5 puntos por mes
completo de servicios prestados hasta la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias, hasta un máximo de 10 puntos.
Los puntos de la fase de concurso se sumarán a la puntuación
obtenida en la de oposición a efectos de establecer el orden
definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser
aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.
2. La calificación final de las pruebas vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso
y oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo
a la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio.
ANEXO II
Programa
1. Organización del Estado, Administraciones Públicas y Derecho
Administrativo
1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.
Derechos y deberes fundamentales: Su garantía y suspensión. La
Corona. Funciones constitucionales del Rey. Sucesión y regencia.
2. Las Cortes Generales. El Tribunal Constitucional. El
Defensor del Pueblo.
3. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el
Gobierno y las Cortes Generales. Designación, duración y
responsabilidad del Gobierno. La organización administrativa
española: Ministros y Secretarios de Estado.
4. El administrado: Concepto y clases. Capacidad y
representación. Derechos del administrado.
5. Los actos administrativos. Clases y elementos. Motivación
y notificación. Suspensión.
6. Eficacia de los actos administrativos. Ejecutividad. Validez
e invalidez del acto. Convalidación, conservación y conversión.
Términos y plazos.
7. El procedimiento administrativo. La Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. Contenido y ámbito de aplicación. Idea general
de la iniciación, ordenación, instrucción y terminación del
procedimiento administrativo.
8. La revisión de los actos en vía administrativa. La revisión
de oficio. Los recursos administrativos, clases.
2. Gestión de personal
1. La función pública en el Estado español. Las bases del
régimen estatutario de los funcionarios públicos.
2. El personal funcionario al servicio de la Administración
Pública: Selección. Adquisición y perdida de la condición de
funcionarios. Derechos y deberes del funcionario. Sistema de
incompatibilidades.
3. El personal funcionario al servicio de la Administración
Pública: Provisión de puestos de trabajo. Promoción profesional.
Situaciones administrativas. Régimen disciplinario.
4. Régimen jurídico del personal funcionario de la
Universidad de Jaén.
5. La relación de puestos de trabajo del personal funcionario
de la Universidad de Jaén.
3. Gestión universitaria
1. La autonomía universitaria. La Ley 11/1983, de Reforma
Universitaria. El Consejo de Universidades y otros órganos de la
Administración del Estado con competencias en enseñanza
universitaria.
2. Competencias de la Junta de Andalucía en materia de
enseñanza superior. Ley 1/1992, de Coordinación del Sistema
Universitario de Andalucía.
3. Creación, régimen jurídico y estructura de las
Universidades. El gobierno de las universidades.
4. Estructuras de los estudios universitarios: Ciclos y títulos.
Planes de Estudios. Los créditos.
5. La comunidad universitaria: Régimen de acceso y
permanencia del alumnado en la Universidad.
6. La comunidad universitaria: Normas académicas del
alumnado de la Universidad de Jaén.
7. La comunidad universitaria: Clases y régimen jurídico del
profesorado.
8. La comunidad universitaria: Clases y régimen jurídico del
personal de Administración y Servicios de la Universidad de Jaén.
9. Decreto 277/1998, de 22 de diciembre, de la Consejería
de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía por el que se
aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén ("Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía" de 19 de enero de 1999).
10. Estructura académica y administrativa de la Universidad
de Jaén: Centros. Departamentos y Servicios.
11. Órganos de gobierno de la Universidad de Jaén,
colegiados y unipersonales.
4. Gestión económica
1. El Presupuesto. Principios generales y definición.
Estructura. El ciclo presupuestario.
2. La programación plurianual. Modificaciones
presupuestarias. La ejecución y el cierre del presupuesto.
3. Clasificación económica del presupuesto de la Universidad
de Jaén.
4. La Universidad de Jaén: Ordenación del gasto y del pago.
Fases, documentación contable y órganos autorizadores. Fases
y autorización del gasto.
5. El presupuesto de la Universidad de Jaén: Normas de
ejecución presupuestaria.
ANEXO III
Declaración jurada/promesa
Don/doña .......................................................................,
con domicilio en ................................................. y documento
nacional de identidad número .........................., a efectos de ser
nombrado/a funcionario/a de carrera de la Escala Auxiliar
Administrativa de la Universidad de Jaén, declara bajo juramento o
promete, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de
las Administraciones Públicas.
Jaén ............, de .................................... de 1999.
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