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Documento BOE-A-1998-9950

Resolución de 11 de marzo de 1998, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto «Prolongación del muelle de ribera del puerto de Santa Cruz de la Palma», de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 1998, páginas 14061 a 14061 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1998-9950

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, por los que se establece la estructura orgánica básica y la distribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

La Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, con el fin de que la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental determinara sobre la necesidad de someter el proyecto "Prolongación del muelle de ribera del puerto de Santa Cruz de La Palma" al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, remitió, con fecha 6 de febrero de 1998, a la mencionada Dirección General el documento técnico del proyecto, un análisis ambiental del mismo y un escrito certificando la ausencia de alegaciones en la información pública realizada a instancias de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Estado" número 254, de fecha 23 de octubre de 1997.

El presente proyecto, cuya descripción se resume en el anexo, no figura entre aquellos que deben someterse obligatoriamente al procedimiento antes citado. Este proyecto pertenece a los comprendidos en el anexo II de la Directiva 85/337/CEE, de 27 de junio de 1985 (concretamente a los especificados en el epígrafe 12 del mismo, modificación de los proyectos que figuran en el anexo I), para los cuales el sometimiento al procedimiento reglado será preciso cuando los Estados miembros consideren que sus características lo exigen.

Tras examinar la documentación recibida, no se observa la potencial existencia de impactos ambientales adversos significativos, como consecuencia de la realización del proyecto, que necesiten un proceso reglado de evaluación de impacto ambiental para determinar la posibilidad de definir medidas mitigadoras y, en su caso, la naturaleza de tales medidas, al objeto de conseguir impactos no significativos.

En consecuencia, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental resuelve que es innecesario someter al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto "Prolongación del muelle de ribera del puerto de Santa Cruz de La Palma".

Madrid, 11 de marzo de 1998.-La Directora general, Dolores Carrillo Dorado.

ANEXO

Descripción del proyecto

El incremento del tráfico de contenedores en el puerto de Santa Cruz de La Palma, y la próxima delimitación de una terminal de graneles, hacen necesario ampliar la actual línea de atraque del muelle de ribera (muelle polivalente) del citado puerto. Con la ampliación prevista se pretende optimizar la explotación del mencionado muelle, permitiendo que dos buques puedan operar simultáneamente, ya sea con fórmula simple de dos portacontenedores o fórmula mixta de portacontenedores y granelero.

La coexistencia de dos barcos obliga a situar un portacontenedores muy próximo al tacón del extremo norte del cantil (5 metros), y posicionar el otro barco separado del primero 25 metros, dejando libres otros 25 metros por delante de él para el amarre del largo. Quiere esto decir que la longitud neta del actual muelle de 270 metros se reduce en 55 metros, quedando pues en 215 metros, incompatible con las esloras de los barcos que van a atracar en él.

Esta circunstancia determina la propuesta de la Autoridad Portuaria de Santa Cruz de Tenerife de prolongación del muelle de ribera en 43 metros, que es la mínima que garantiza el amarre eficiente de las embarcaciones.

La sección tipo elegida para la prolongación es la misma que tiene el muelle actual, es decir, bloques de hormigón aligerados con chimeneas circulares que posteriormente a su colocación se rellenan de hormigón. La cimentación de los bloques se realiza sobre banqueta de escollera. La prolongación se corona a la cota + 4,40, y para la unión con el muelle existente se prevé la demolición de una parte de la superestructura, así como un par de bloques de las dos últimas filas superiores, de forma que la unión se asegura con el trampeo de dos filas de bloques y de la superestructura, que en esta zona llevará un refuerzo armado para evitar roturas por asentamientos posteriores. El trasdós se rellenará con todo uno, hasta igualar la cota de la explanada actual.

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