Está Vd. en

Documento BOE-A-1998-9945

Resolución de 3 de abril de 1998, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación de la revisión salarial del IV Convenio Colectivo de la empresa «Comercial Cointra, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 1998, páginas 14059 a 14060 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1998-9945
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1998/04/03/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de la revisión salarial del IV Convenio Colectivo de la empresa "Comercial Cointra, Sociedad Anónima", código de Convenio número 9001062, que fue suscrito con fecha 16 de marzo de 1998, de una parte, los designados por la Dirección de la empresa para su representación, y de otra, por los Delegados de Personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del citado Convenio Colectivo en el correspondiente registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 3 de abril de 1998.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA REUNIÓN CELEBRADA SOBRE LA NEGOCIACIÓN DE LA REVISIÓN SALARIAL ESTABLECIDA PARA 1998, EN EL AR TÍCULO 4 DEL IV CONVENIO COLECTIVO DE "COMERCIAL COINTRA, SOCIEDAD ANÓNIMA"

En Alcalá de Henares, siendo las diez horas del día 16 de marzo de 1998, se reúnen, de una parte, los representantes de los trabajadores de "Comercial Cointra, Sociedad Anónima", y de otra, los representantes empresariales que se indican, para negociar la revisión salarial para el presente año 1998, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, párrafo tercero del IV Convenio Colectivo de la empresa.

Asistentes:

Por los trabajadores: Don Bruno Miranda Moreno, don Lucio Martínez Manzanares y don Jorge Peces Linares.

Por la empresa:

Don Rafael Bocanegra M. y don Alejandro Martín Sanz.

Al haber causado baja en la empresa el Delegado de Personal, don José Navarro Campayo, se incorpora a la Comisión Negociadora don Jorge Peces Linares, Delegado de Personal de nuestro centro de trabajo de Carabanchel (Madrid).

Ambas partes se reconocen como interlocutores válidos y con la capacidad suficiente para negociar la revisión salarial indicada.

El representante empresarial, señor Martín Sanz, expone la situación de la empresa al cierre del ejercicio del pasado año, en cuanto a facturación, resultados, etc., pasando a continuación a la negociación de los artículos que son motivo de revisión.

Después de varias posturas encontradas, se llega por ambas partes al acuerdo siguiente, en relación con los artículos de revisión previstos en el anexo II del Convenio:

Artículo 17. Jornada de trabajo.

Sin modificación.

Artículo 25. Ayuda trabajadores en situación de I. L. T.

Se modifica la ayuda diaria, que pasa a 400 pesetas, a partir del 1 de marzo de 1998.

Se modifica el fondo anual destinado para estas ayudas, pasando a 400.000 pesetas para el año 1998.

Artículo 29. Tablas salariales.

Se incrementan los importes de las tablas salariales en un 2,1 por 100, con carácter retroactivo de 1 de enero de 1998.

Artículo 30. Complemento de antigüedad.

Se incrementará el importe actual en un 2,1 por 100, pasando a 2.264 pesetas brutas mensuales por quinquenio, con carácter retroactivo de 1 de enero de 1998.

Se acuerda delegar en el miembro de la Comisión Negociadora, don Alejandro Martín Sanz, para que presente la revisión salarial para 1998 del IV Convenio Colectivo de "Comercial Cointra, Sociedad Anónima", ante la autoridad competente y organismos que corresponda.

No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las catorce horas del día anteriormente indicado.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/04/1998
  • Fecha de publicación: 27/04/1998
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 22 de septiembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-22130).
Materias
  • Calefacción
  • Comercialización
  • Convenios colectivos
  • Electrodomésticos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid