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Documento BOE-A-1998-9938

Resolución de 31 de marzo de 1998, de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 03/0000296/1995, interpuesto por don Antonio Rubio Vázquez y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 100, de 27 de abril de 1998, páginas 14055 a 14055 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-1998-9938

TEXTO ORIGINAL

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, el recurso número 03/0000296/1995, interpuesto por el Procurador don Alejandro González Salinas, en nombre y representación de don Antonio Rubio Vázquez, don José Luis Rufo Salamanca Herrero, don Julián Marcos Mínguez Martín Luengo, don Andrés Benítez Ortiz, don José Luis Esteban Carcedo y don Nemesio López Tapia, sobre reintegro de haberes dejados de percibir durante el tiempo que estuvieron en situación de suspensión provisional, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Tercera) de la Audiencia Nacional, ha dictado sentencia de 5 de febrero de 1998, cuya parte dispositiva dice así:

"Fallamos:

Primero.-Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso número 296/1995, interpuesto por la representación de don Antonio Rubio Vázquez, don José Luis Rufo Salamanca Herrero, don Julián Marcos Mínguez Martín Luengo, don Andrés Benítez Ortiz, don José Luis Esteban Carcedo y don Nemesio López Tapia, contra las Resoluciones del Ministerio de Justicia e Interior (Director general de Administración Penitenciaria, por delegación de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios), de 9 de enero de 1995, por las que se les deniegan sus solicitudes de reintegro de los haberes dejados de percibir durante el tiempo que estuvieron en situación de suspensión provisional.

Segundo.-No hacemos una expresa condena en costas."

En su virtud, esta Dirección General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.

Lo que digo a V. I., para su conocimiento y efectos.

Madrid, 31 de marzo de 1998.-El Director general, Ángel Yuste Castillejo.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Personal de Instituciones Penitenciarias.

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