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Documento BOE-A-1998-9833

Resolución de 13 de abril de 1998, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo (grupo A) en las áreas de Inspección Financiera y Tributaria, Gestión Tributaria y Recaudación (CA 4/98).

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 25 de abril de 1998, páginas 13948 a 13968 (21 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-9833

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, en uso de las competencias conferidas por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, modificado por la Ley 18/1991, de 6 de junio, y de acuerdo con la Resolución de 28 de febrero de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" de 12 de marzo), por la que se delega la competencia del Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el Director general de la misma,

Esta Agencia Estatal de Administración Tributaria acuerda convocar concurso para cubrir los puestos vacantes que se relacionan en el anexo I de esta Resolución, que se desarrollará con arreglo a las siguientes bases:

Primera.-En la presente convocatoria podrán participar los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, que pertenezcan al Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, a excepción de los adscritos a la especialidad de Inspección de Aduanas e Impuestos Especiales. A estos efectos se entenderán integrados en el indicado Cuerpo aquellos funcionarios que se hallen en disposición de integrarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 57, cuatro, punto 6, de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria.

2. Deberán participar en la misma aquellos funcionarios incluidos en la base primera que se encuentren en adscripción provisional en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si se convoca el puesto al que fueron adscritos.

3. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde la toma de posesión de su último destino, salvo que se dé alguno de los supuestos siguientes:

a) Que ocupen un puesto de trabajo en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la Secretaría de Estado de Hacienda o en la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda.

b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o de libre designación.

c) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venían desempeñando.

5. A los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicio prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos de lo dispuesto en el punto 4 de esta base.

6. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado de hijos, sólo podrán participar si, en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino obtenido, salvo que se dé alguno de los supuestos del párrafo 4 anterior.

7. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar, sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

8. Cuando, por razones de convivencia familiar, dos funcionarios estén interesados en obtener puestos de trabajo en una misma localidad, podrán condicionar en la solicitud sus peticiones al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.

Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del otro funcionario.

9. Los concursantes que procedan de la situación administrativa de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de haber finalizado el período de suspensión.

10. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo II de esta Resolución y dirigidas al ilustrísimo señor Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, calle San Enrique, número 26, 28020 Madrid), se presentarán, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, en el Registro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica), en los Registros Generales del Ministerio de Economía y Hacienda, en el de la respectiva Unidad de ámbito periférico, según la localización de los puestos de trabajo, o en los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Cada uno de los funcionarios participantes podrá solicitar, por orden de preferencia, los puestos vacantes que se incluyen en el anexo I, siempre que reúnan los requisitos exigidos en cada caso.

El concurso podrá extenderse a puestos de trabajo en la misma área o Subdirección, con idénticas funciones, nivel y complemento específico, que los de aquellos que figuran en el anexo I que resulten vacantes a consecuencia de la resolución del presente concurso, cuando su provisión se considere conveniente por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Asimismo, cuando se considere conveniente, este concurso podrá extenderse a los puestos de trabajo relacionados en el anexo I bis, siempre que los mismos resulten vacantes como consecuencia de la resolución del concurso.

3. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad, debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos solicitados que no suponga una modificación exorbitante en el contexto de la organización.

La procedencia de la adaptación del puesto o puestos solicitados a la discapacidad del solicitante, que no suponga detrimento para la organización, así como, en su caso, la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto, serán apreciadas por la Comisión de Valoración, a propuesta del centro directivo donde radica el puesto, la cual podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos correspondientes.

Cuarta.-Los méritos se valorarán con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias.

Para poder obtener puesto de trabajo en el presente concurso será necesario que los solicitantes alcancen la puntuación mínima exigida en los méritos que más adelante se especifican. En el caso de que ningún candidato alcanzase la puntuación mínima exigida, se declarará el puesto vacante.

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Valoración de los méritos específicos:

Se valorarán los méritos específicos adecuados a las características de cada uno de los puestos que se determinan en el anexo I, hasta un máximo de 11 puntos para los puestos del grupo tercero del anexo IV y de 13 puntos para los puestos de los grupos segundo y primero del mismo anexo.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso, será necesario que los solicitantes alcancen una puntuación mínima de 7 puntos para los puestos del grupo primero del anexo IV y 6 puntos para los del grupo segundo de dicho anexo IV.

2. Valoración del grado personal:

Por la posesión de grado personal superior, igual o inferior en uno o dos niveles al nivel del puesto de trabajo que se solicita, se adjudicarán 6 puntos.

3. Valoración del trabajo desarrollado:

Se valorará la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo con funciones propias de la Inspección Financiera y Tributaria o con otras funciones vinculadas a la Administración Tributaria del Estado, siempre que todas ellas lo hayan sido dentro de los Cuerpos Superiores de Inspectores de Finanzas o Inspectores de Hacienda del Estado.

Se adjudicará hasta un máximo de 1 punto por año completo de experiencia, valorándose proporcionalmente las fracciones de año.

La puntuación podrá alcanzar hasta un máximo de 15 puntos para los puestos incluidos en el grupo tercero del anexo IV y de 20 puntos para los puestos de los grupos segundo y primero del citado anexo.

Para poder obtener un puesto de trabajo es necesario que los solicitantes alcancen un mínimo de 1 punto para los puestos del grupo tercero, 3 puntos para los puestos del grupo segundo y 7 puntos para los puestos del grupo primero.

4. Cursos de formación y perfeccionamiento:

Por la superación de cursos de formación y perfeccionamiento, que tengan relación directa con las funciones del puesto de trabajo que se solicite, se computará 0,5 puntos por cada curso hasta un máximo de 6 puntos. Sólo podrán ser valorados los cursos convocados por la Escuela de Hacienda Pública, a cuyo término se haya expedido un certificado o diploma tras haber aprobado el correspondiente examen.

5. Antigüedad:

Por cada año completo de servicios en las distintas Administraciones Públicas: 0,50 puntos por año cuando esa antigüedad lo sea en el Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado, especialidad de Inspección Financiera y Tributaria, y 0,10 puntos por año en el resto de los casos, hasta un máximo de 12 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo, expresamente reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

Quinta.-1. Los méritos generales deberán ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura en el anexo III de esta Resolución, y no se valorará ningún mérito que no figure en la misma.

La certificación deberá ser expedida:

a) Respecto a los funcionarios actualmente destinados en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por las Unidades de Recursos Humanos donde radique el puesto de trabajo del solicitante.

b) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales de Ministerios u organismos autónomos, por la Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos ministeriales o la Secretaría General o similar de los organismos autónomos, sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe d) de este apartado.

c) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de Ministerios u organismos autónomos, por las Secretarías Generales de las Delegaciones o de las Subdelegaciones del Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe d) siguiente.

d) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de Defensa, en todo caso, por la Subdirección General de Personal Civil del Departamento.

e) Al personal en situación de servicios en Comunidades Autónomas, por el órgano competente de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar.

f) A los funcionarios que se encuentren en la situación administrativa de excedencia voluntaria o de excedencia para el cuidado de hijos, cuando hubiera decaído el derecho de reserva del puesto de trabajo, por la Subdirección General competente en materia de personal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g) A los funcionarios que, no estando en servicio activo, tengan derecho a reserva del puesto de trabajo, se les aplicarán las mismas reglas que a los funcionarios en servicio activo.

Sexta.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima obtenida.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Séptima.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros: El Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica, el Director adjunto de Recursos Humanos o uno de los Subdirectores de dicha Dirección Adjunta, que actuará como Presidente; dos Vocales designados entre funcionarios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria; un Vocal en representación de cada una de las tres áreas a las que pertenecen los puestos convocados, y un funcionario de la Subdirección General de Gestión de Personal, que actuará como Secretario.

Las organizaciones sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de Valoración del ámbito de que se trate.

2. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con voz pero sin voto.

3. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual al exigido para los puestos convocados.

4. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

5. La Comisión de Valoración podrá, asimismo, solicitar los informes que juzgue necesarios, en particular, de los Directores de Departamento y de Servicio y de los Delegados especiales y Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Octava.-El plazo máximo para la resolución del presente concurso será de tres meses, contados desde el día siguiente al de la finalización de la presentación de instancias.

Novena.-1. La adjudicación de algún puesto de la presente convocatoria implicará el cese en el puesto de trabajo anterior en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).

2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere la base tercera.1.

3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

Décima.-1. El presente concurso se resolverá por Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en la que figurarán los datos personales del funcionario, el puesto adjudicado y el de cese o, en su caso, la situación administrativa de procedencia.

2. Los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo a través de este concurso no podrán participar en otros concursos hasta que hayan transcurrido dos años desde que tomaron posesión en dicho puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de los supuestos exceptuados que se contemplan en el punto 4 de la base segunda.

3. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. A estos efectos, el cambio de residencia deberá justificarse mediante certificado de empadronamiento o cualquier otro medio que permita tener constancia del mismo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

4. Dada la urgencia en la provisión de puestos convocados, se podrán considerar suspendidos los permisos o licencias que vinieren disfrutando los funcionarios que obtengan uno de ellos en el presente concurso, y el cómputo del plazo posesorio se iniciará según lo previsto en el párrafo segundo del punto 3 precedente.

Undécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la resolución del concurso, servirá de notificación a los interesados y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos establecidos para que los organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

Duodécima.-Contra la presente convocatoria se podrá interponer, previa comunicación a este órgano, recurso contencioso administrativo, ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 13 de abril de 1998.-P. D. (Resolución de 28 de febrero de 1997), El Director General, José Aurelio García Martín.

ANEXO I

Núm.

puestos / Núm.

de orden / Centro directivo.

Puesto de trabajo / Localidad / Grupo / Nivel

c. des. / C. específ. anual / Descripción de funciones más importantes / Méritos específicos

Dpto. Gestión

Tributaria

Jefatura

1 / J. Unidad Fundaciones e Incentivos Fisc. / 1 / Madrid. / A / 28 / 3.633.228 / Establecimiento de criterios en relación con el Impuesto de Sociedades y concesión de beneficios fiscales a entidades sin fines lucrativos. / Amplios conocimientos del Impuesto sobre Sociedades y de la normativa relativa al reconocimiento de beneficios fiscales y, en particular, los previstos en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general.

Dpto. Inspección

Financ.

y Tributaria

Jefatura

2 / Inspector Servicio Control Cambios. / 1 / Madrid. / A / 28 / 3.633.228 / Las establecidas en la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la AEAT, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Fininanciera y Tributaria ("BOE" 30-3-1992), modificada por Resolución de 16 de diciembre de 1994 ("BOE" 28-12-1994) y por Resolución de 17 de febrero de 1998 ("BOE" 4-3-1998). / Conocimientos de la normativa sobre control de cambios. Experiencia en seguimiento de operaciones de blanqueo de capitales.

U. C. Coord. Materia

Delitos Contra

Hda. P.

3-4 / Inspector Coordina dor U.C.C.D.H.P. / 2 / Madrid. / A / 28 / 4.992.000 / Las establecidas en la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la AEAT, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria ("BOE" 30-3-1992), modificada por Resolución de 16 de diciembre de 1994 ("BOE" 28-12-1994) y por Resolución de 17 de febrero de 1998 ("BOE" 4-3-1998). / Conocimientos especiales en materia de delito fiscal. Experiencia en coordinación de expedientes de delito fiscal en materia competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

5-6 / Inspector Coordinador. / 2 / Madrid. / A / 28 / 4.409.316 / Las establecidas en la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la AEAT, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria ("BOE" 30-3-1992), modificada por Resolución de 16 de diciembre de 1994 ("BOE" 28-12-1994) y por Resolución de 17 de febrero de 1998 ("BOE" 4-3-1998). / Conocimientos especiales en materia de delito fiscal. Experiencia en coordinación de expedientes de delito fiscal en materia competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

Oficina Nacional

de Inspección

7 / Jefe Adjunto Equipo ONI. / 1 / Barcelona. / A / 28 / 4.992.000 / Las establecidas en la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la AEAT, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria ("BOE" 30-3-1992), modificada por Resolución de 16 de diciembre de 1994 ("BOE" 28-12-1994) y por Resolución de 17 de febrero de 1998 ("BOE" 4-3-1998). / Conocimientos del procedimiento inspector. Experiencia en funciones de aplicación del sistema tributario.

8-13 / Jefe Adjunto Equipo ONI. / 6 / Madrid. / A / 28 / 4.992.000 / Las establecidas en la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la AEAT, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria ("BOE" 30-3-1992), modificada por Resolución de 16 de diciembre de 1994 ("BOE" 28-12-1994) y por Resolución de 17 de febrero de 1998 ("BOE" 4-3-1998). / Conocimientos del procedimiento inspector. Experiencia en funciones de aplicación del sistema tributario.

14-16 / Inspector Equipo ONI. / 3 / Barcelona. / A / 28 / 4.409.316 / Las establecidas en la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la AEAT, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria ("BOE" 30-3-1992), modificada por Resolución de 16 de diciembre de 1994 ("BOE" 28-12-1994) y por Resolución de 17 de febrero de 1998 ("BOE" 4-3-1998). / Conocimientos del procedimiento inspector. Experiencia en funciones de aplicación del sistema tributario.

17-31 / Inspector Equipo ONI. / 15 / Madrid. / A / 28 / 4.409.316 / Las establecidas en la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la AEAT, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria ("BOE" 30-3-1992), modificada por Resolución de 16 de diciembre de 1994 ("BOE" 28-12-1994) y por Resolución de 17 de febrero de 1998 ("BOE" 4-3-1998). / Conocimientos del procedimiento inspector. Experiencia en funciones de aplicación del sistema tributario.

32 / Inspector Adjunto Equipo ONI. / 1 / Sevilla. / A / 28 / 3.633.228 / Las establecidas en la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la AEAT, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria ("BOE" 30-3-1992), modificada por Resolución de 16 de diciembre de 1994 ("BOE" 28-12-1994) y por Resolución de 17 de febrero de 1998 ("BOE" 4-3-1998). / Conocimientos del procedimiento inspector.

33 / Inspector Adjunto Equipo ONI. / 1 / Las Palmas. / A / 28 / 3.633.228 / Las establecidas en la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la AEAT, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria ("BOE" 30-3-1992), modificada por Resolución de 16 de diciembre de 1994 ("BOE" 28-12-1994) y por Resolución de 17 de febrero de 1998 ("BOE" 4-3-1998). / Conocimientos del procedimiento inspector.

34 / Inspector Adjunto Equipo ONI. / 1 / Valladolid. / A / 28 / 3.633.228 / Las establecidas en la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la AEAT, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria ("BOE" 30-3-1992), modificada por Resolución de 16 de diciembre de 1994 ("BOE" 28-12-1994) y por Resolución de 17 de febrero de 1998 ("BOE" 4-3-1998). / Conocimientos del procedimiento inspector.

35-43 / Inspector Adjunto Equipo ONI. / 9 / Barcelona. / A / 28 / 3.633.228 / Las establecidas en la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la AEAT, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria ("BOE" 30-3-1992), modificada por Resolución de 16 de diciembre de 1994 ("BOE" 28-12-1994) y por Resolución de 17 de febrero de 1998 ("BOE" 4-3-1998). / Conocimientos del procedimiento inspector.

44 / Inspector Adjunto Equipo ONI. / 1 / A Coruña. / A / 28 / 3.633.228 / Las establecidas en la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la AEAT, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria ("BOE" 30-3-1992), modificada por Resolución de 16 de diciembre de 1994 ("BOE" 28-12-1994) y por Resolución de 17 de febrero de 1998 ("BOE" 4-3-1998). / Conocimientos del procedimiento inspector.

45-51 / Inspector Adjunto Equipo ONI. / 7 / Madrid. / A / 28 / 3.633.228 / Las establecidas en la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la AEAT, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria ("BOE" 30-3-1992), modificada por Resolución de 16 de diciembre de 1994 ("BOE" 28-12-1994) y por Resolución de 17 de febrero de 1998 ("BOE" 4-3-1998). / Conocimientos del procedimiento inspector.

52 / Inspector Adjunto Equipo ONI. / 1 / Pamplona. / A / 28 / 3.633.228 / Las establecidas en la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la AEAT, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria ("BOE" 30-3-1992), modificada por Resolución de 16 de diciembre de 1994 ("BOE" 28-12-1994) y por Resolución de 17 de febrero de 1998 ("BOE" 4-3-1998). / Conocimientos del procedimiento inspector.

53-54 / Inspector Adjunto Equipo ONI. / 2 / Valencia. / A / 28 / 3.633.228 / Las establecidas en la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la AEAT, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria ("BOE" 30-3-1992), modificada por Resolución de 16 de diciembre de 1994 ("BOE" 28-12-1994) y por Resolución de 17 de febrero de 1998 ("BOE" 4-3-1998). / Conocimientos del procedimiento inspector.

55 / Inspector Jefe Equipo ONI. / 1 / Sevilla. / A / 29 / 5.511.048 / Las establecidas en la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la AEAT, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria ("BOE" 30-3-1992), modificada por Resolución de 16 de diciembre de 1994 ("BOE" 28-12-1994) y por Resolución de 17 de febrero de 1998 ("BOE" 4-3-1998). / Experiencia en funciones de aplicación del sistema tributario. Conocimientos especiales en materia de inspección y comprobación de grandes empresas.

56 / Inspector Jefe Equipo ONI. / 1 / Las Palmas. / A / 29 / 5.511.048 / Las establecidas en la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la AEAT, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria ("BOE" 30-3-1992), modificada por Resolución de 16 de diciembre de 1994 ("BOE" 28-12-1994) y por Resolución de 17 de febrero de 1998 ("BOE" 4-3-1998). / Experiencia en funciones de aplicación del sistema tributario. Conocimientos especiales en materia de inspección y comprobación de grandes empresas.

57 / Inspector Jefe Equipo ONI. / 1 / Valladolid. / A / 29 / 5.511.048 / Las establecidas en la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la AEAT, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria ("BOE" 30-3-1992), modificada por Resolución de 16 de diciembre de 1994 ("BOE" 28-12-1994) y por Resolución de 17 de febrero de 1998 ("BOE" 4-3-1998). / Experiencia en funciones de aplicación del sistema tributario. Conocimientos especiales en materia de inspección y comprobación de grandes empresas.

58-59 / Inspector Jefe Equipo ONI. / 2 / Barcelona. / A / 29 / 5.511.048 / Las establecidas en la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la AEAT, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria ("BOE" 30-3-1992), modificada por Resolución de 16 de diciembre de 1994 ("BOE" 28-12-1994) y por Resolución de 17 de febrero de 1998 ("BOE" 4-3-1998). / Experiencia en funciones de aplicación del sistema tributario. Conocimientos especiales en materia de inspección y comprobación de grandes empresas.

60 / Inspector Jefe Equipo ONI. / 1 / A Coruña. / A / 29 / 5.511.048 / Las establecidas en la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la AEAT, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria ("BOE" 30-3-1992), modificada por Resolución de 16 de diciembre de 1994 ("BOE" 28-12-1994) y por Resolución de 17 de febrero de 1998 ("BOE" 4-3-1998). / Experiencia en funciones de aplicación del sistema tributario. Conocimientos especiales en materia de inspección y comprobación de grandes empresas.

61-69 / Inspector Jefe Equipo ONI. / 9 / Madrid. / A / 29 / 5.511.048 / Las establecidas en la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la AEAT, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria ("BOE" 30-3-1992), modificada por Resolución de 16 de diciembre de 1994 ("BOE" 28-12-1994) y por Resolución de 17 de febrero de 1998 ("BOE" 4-3-1998). / Experiencia en funciones de aplicación del sistema tributario. Conocimientos especiales en materia de inspección y comprobación de grandes empresas.

70 / Inspector Jefe Equipo ONI. / 1 / Pamplona. / A / 29 / 5.511.048 / Las establecidas en la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la AEAT, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria ("BOE" 30-3-1992), modificada por Resolución de 16 de diciembre de 1994 ("BOE" 28-12-1994) y por Resolución de 17 de febrero de 1998 ("BOE" 4-3-1998). / Experiencia en funciones de aplicación del sistema tributario. Conocimientos especiales en materia de inspección y comprobación de grandes empresas.

71-72 / Inspector Jefe Equipo ONI. / 2 / Valencia. / A / 29 / 5.511.048 / Las establecidas en la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la AEAT, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria ("BOE" 30-3-1992), modificada por Resolución de 16 de diciembre de 1994 ("BOE" 28-12-1994) y por Resolución de 17 de febrero de 1998 ("BOE" 4-3-1998). / Experiencia en funciones de aplicación del sistema tributario. Conocimientos especiales en materia de inspección y comprobación de grandes empresas.

Unidad Central

Gestión Grandes

Empresas

73 / Jefe Unidad de Gestión. / 1 / Madrid. / A / 28 / 3.633.228 / Las establecidas en la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la AEAT, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria ("BOE" 30-3-1992), modificada por Resolución de 16 de diciembre de 1994 ("BOE" 28-12-1994) y por Resolución de 17 de febrero de 1998 ("BOE" 4-3-1998). / Experiencia en funciones de aplicación del sistema tributario.

S. G. Planificación

y Control Unidad

de Auditoría

Informática

74-75 / Inspec. Coord. U. Auditoría Informática. / 2 / Madrid. / A / 28 / 4.409.316 / Las establecidas en la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la AEAT, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria ("BOE" 30-3-1992), modificada por Resolución de 16 de diciembre de 1994 ("BOE" 28-12-1994) y por Resolución de 17 de febrero de 1998 ("BOE" 4-3-1998). / Conocimiento del procedimiento inspector. Conocimientos en informática. Experiencia en apoyo informático en tareas de comprobación e investigación.

76-77 / Inspector Coordinador. / 2 / Madrid. / A / 28 / 3.633.228 / Las establecidas en la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la AEAT, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria ("BOE" 30-3-1992), modificada por Resolución de 16 de diciembre de 1994 ("BOE" 28-12-1994) y por Resolución de 17 de febrero de 1998 ("BOE" 4-3-1998). / Conocimiento del procedimiento inspector. Conocimientos de informática.

S. G. Informac.

Estrategia Oper.

78 / Inspector Adjunto Jefe UCI. / 1 / Madrid. / A / 28 / 3.633.228 / Las establecidas en la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la AEAT, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria ("BOE" 30-3-1992), modificada por Resolución de 16 de diciembre de 1994 ("BOE" 28-12-1994) y por Resolución de 17 de febrero de 1998 ("BOE" 4-3-1998). / Conocimiento del procedimiento inspector.

Adm. Territ. AEAT

en Andalucía

D. E. DE ANDALUCÍA

Área Recaudación

79 / Insp. Adj. Unidad Reg. Rec. 1. / 1 / Cádiz. / A / 27 / 3.384.936 / Gestión recaudatoria y aplazamientos en materia de expedientes de gran cuantía. Apoyo y asistencia al Jefe Regional de Recaudación. / Conocimiento del procedimiento recaudatorio. Experiencia en funciones de aplicación del sistema tributario. Conocimientos especiales en materia de inspección y comprobación de grandes empresas.

Área Inspección

F. y Tributaria

80 / J. Unidad Especial Auxilio Judicial A. / 1 / Sevilla. / A / 28 / 4.409.316 / Las establecidas en la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la AEAT, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria ("BOE" 30-3-1992), modificada por Resolución de 16 de diciembre de 1994 ("BOE" 28-12-1994) y por Resolución de 17 de febrero de 1998 ("BOE" 4-3-1998). / Conocimiento del procedimiento inspector. Experiencia en actuaciones ante Juzgados y Tribunales en materias propias de la Inspección de los Tributos. Experiencia en tramitación de expedientes de delito fiscal en materias propias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

D. DE JEREZ

DE LA FRONTERA

Área Inspección

F. y Tributaria

81 / Inspector Jefe Unidad Inspección. / 1 / Jerez de la Frontera. / A / 27 / 3.384.936 / Las establecidas en la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la AEAT, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria ("BOE" 30-3-1992), modificada por Resolución de 16 de diciembre de 1994 ("BOE" 28-12-1994) y por Resolución de 17 de febrero de 1998 ("BOE" 4-3-1998). / Conocimiento del procedimiento inspector.

Adm. Territ. AEAT

en Aragón

D. E. DE ARAGÓN

Área Inspección

F. y Tributaria

82-83 / Inspector Jefe URI. / 2 / Zaragoza. / A / 28 / 4.409.316 / Las establecidas en la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la AEAT, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria ("BOE" 30-3-1992), modificada por Resolución de 16 de diciembre de 1994 ("BOE" 28-12-1994) y por Resolución de 17 de febrero de 1998 ("BOE" 4-3-1998). / Conocimiento del procedimiento inspector. Experiencia en funciones de aplicación del sistema tributario.

Área Recaudación

84 / Inspector Adj. Unidad Reg. Rec. A. / 1 / Zaragoza. / A / 28 / 3.633.228 / Gestión recaudatoria y aplazamientos en materia de expedientes de gran cuantía. Apoyo y asistencia al Jefe Regional de Recaudación. / Conocimiento del procedimiento recaudatorio. Experiencia en funciones de aplicación del sistema tributario. Conocimientos especiales en materia de inspección y comprobación de grandes empresas.

Adm. Territ. AEAT

en Asturias

D. E. DE ASTURIAS

Área Inspección

F. y Tributaria

85 / Inspector Oficina Técnica DEA. / 1 / Oviedo. / A / 28 / 3.633.228 / Las establecidas en la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la AEAT, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria ("BOE" 30-3-1992), modificada por Resolución de 16 de diciembre de 1994 ("BOE" 28-12-1994) y por Resolución de 17 de febrero de 1998 ("BOE" 4-3-1998). / Conocimiento del procedimiento inspector.

Adm. Territ. AEAT

en Canarias

D. E. DE CANARIAS

Área Inspección

F. y Tributaria

86 / Inspector Jefe URI. / 1 / Las Palmas. / A / 28 / 4.409.316 / Las establecidas en la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la AEAT, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria ("BOE" 30-3-1992), modificada por Resolución de 16 de diciembre de 1994 ("BOE" 28-12-1994) y por Resolución de 17 de febrero de 1998 ("BOE" 4-3-1998). / Conocimiento del procedimiento recaudatorio. Experiencia en funciones de aplicación del sistema tributario.

87 / Inspector Oficina Técnica DEA. / 1 / Las Palmas. / A / 28 / 3.633.228 / Las establecidas en la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la AEAT, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria ("BOE" 30-3-1992), modificada por Resolución de 16 de diciembre de 1994 ("BOE" 28-12-1994) y por Resolución de 17 de febrero de 1998 ("BOE" 4-3-1998). / Conocimiento del procedimiento inspector.

Área Recaudación

88 / Jefe Depen. Reg. Adj. Recaudación 1A. / 1 / Sta. Cruz de Tenerife. / A / 28 / 3.757.392 / Gestión recaudatoria y aplazamientos en materia de expedientes de gran cuantía. Apoyo y asistencia al Jefe Regional de Recaudación. / Conocimiento del procedimiento recaudatorio. Experiencia en funciones de aplicación del sistema tributario. Conocimientos especiales en materia de inspección y comprobación de grandes empresas.

Adm. Territ. AEAT

en Castilla-La Mancha

D. E. DE CASTILLA-LA MANCHA

Área Inspección

F. y Tributaria

89 / Inspector Jefe URI. / 1 / Toledo. / A / 28 / 4.409.316 / Las establecidas en la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la AEAT, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria ("BOE" 30-3-1992), modificada por Resolución de 16 de diciembre de 1994 ("BOE" 28-12-1994) y por Resolución de 17 de febrero de 1998 ("BOE" 4-3-1998). / Conocimiento del procedimiento recaudatorio. Experiencia en funciones de aplicación del sistema tributario.

Adm. Territ. AEAT

en Castilla-León

D. E. DE CASTILLA

Y LEÓN

Área Recaudación

90 / Jefe Depen. Reg. Adj. Recaudación 1A. / 1 / Valladolid. / A / 28 / 3.633.228 / Gestión recaudatoria y aplazamientos en materia de expedientes de gran cuantía. Apoyo y asistencia al Jefe Regional de Recaudación. / Conocimiento del procedimiento recaudatorio. Experiencia en funciones de aplicación del sistema tributario. Conocimientos especiales en materia de inspección y comprobación de grandes empresas.

Adm. Territ. AEAT

en Cataluña

D. E. DE CATALUÑA

Área Inspección

F. y Tributaria

91-100 / Inspector Jefe URI. / 10 / Barcelona. / A / 28 / 4.409.316 / Las establecidas en la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la AEAT, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria ("BOE" 30-3-1992), modificada por Resolución de 16 de diciembre de 1994 ("BOE" 28-12-1994) y por Resolución de 17 de febrero de 1998 ("BOE" 4-3-1998). / Conocimiento del procedimiento inspector. Experiencia en funciones de aplicación del sistema tributario.

101 / J. Unidad Especial Auxilio Judicial A. / 1 / Barcelona. / A / 28 / 4.409.316 / Las establecidas en la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la AEAT, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria ("BOE" 30-3-1992), modificada por Resolución de 16 de diciembre de 1994 ("BOE" 28-12-1994) y por Resolución de 17 de febrero de 1998 ("BOE" 4-3-1998). / Conocimiento del procedimiento inspector. Experiencia en actuaciones ante Juzgados y Tribunales en materias propias de la Inspección de los Tributos. Experiencia en tramitación de expedientes de delito fiscal en materias propias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

Área Recaudación

102-104 / Jefe de Unidad Regional de Recaudación. / 3 / Barcelona. / A / 28 / 4.409.316 / Dirección y ejecución de la Gestión Recaudatoria de expedientes de gran cuantía. / Conocimientos del procedimiento recaudatorio. Experiencia en funciones de aplicación del sistema tributario. Conocimientos especiales en materia de inspección y comprobación de grandes empresas.

105 / Insp. Adj. Unidad Reg. Rec. 1. / 1 / Barcelona. / A / 28 / 3.633.228 / Gestión recaudatoria y aplazamientos en materia de expedientes de gran cuantía. Apoyo y asistencia al Jefe Regional de Recaudación. / Conocimiento del procedimiento recaudatorio. Experiencia en funciones de aplicación del sistema tributario. Conocimientos especiales en materia de inspección y comprobación de grandes empresas.

Área Inspección

F. y Tributaria

106 / Inspector Jefe URI. / 1 / Girona. / A / 28 / 4.409.316 / Las establecidas en la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la AEAT, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria ("BOE" 30-3-1992), modificada por Resolución de 16 de diciembre de 1994 ("BOE" 28-12-1994) y por Resolución de 17 de febrero de 1998 ("BOE" 4-3-1998). / Conocimiento del procedimiento inspector. Experiencia en funciones de aplicación del sistema tributario.

107 / Inspector Jefe URI. / 1 / Lleida. / A / 28 / 4.409.316 / Las establecidas en la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la AEAT, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria ("BOE" 30-3-1992), modificada por Resolución de 16 de diciembre de 1994 ("BOE" 28-12-1994) y por Resolución de 17 de febrero de 1998 ("BOE" 4-3-1998). / Conocimiento del procedimiento inspector. Experiencia en funciones de aplicación del sistema tributario.

D. DE BARCELONA

Área Recaudación

108-112 / Inspector Adjunto Unidad de Recaudación. / 5 / Barcelona. / A / 28 / 3.633.228 / Gestión recaudatoria y aplazamientos en materia de expedientes de gran cuantía. Apoyo y asistencia al Jefe Regional de Recaudación. / Conocimiento del procedimiento recaudatorio. Experiencia en funciones de aplicación del sistema tributario. Conocimientos especiales en materia de inspección y comprobación de grandes empresas.

D. DE GIRONA

Área Inspección

F. y Tributaria

113 / Inspector Jefe Unidad Inspección. / 1 / Girona. / A / 27 / 3.384.936 / Las establecidas en la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la AEAT, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria ("BOE" 30-3-1992), modificada por Resolución de 16 de diciembre de 1994 ("BOE" 28-12-1994) y por Resolución de 17 de febrero de 1998 ("BOE" 4-3-1998). / Conocimiento del procedimiento inspector.

D. DE TARRAGONA

Área Inspección

F. y Tributaria

114 / Inspector Jefe Unidad Inspección. / 1 / Tarragona. / A / 27 / 3.384.936 / Las establecidas en la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la AEAT, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria ("BOE" 30-3-1992), modificada por Resolución de 16 de diciembre de 1994 ("BOE" 28-12-1994) y por Resolución de 17 de febrero de 1998 ("BOE" 4-3-1998). / Conocimiento del procedimiento inspector.

Adm. Territ. AEAT

en Extremadura

D. E. DE EXTREMADURA

Área Gestión

Tributaria

115 / Jefe Unidad de Gestión Tributaria. / 1 / Badajoz. / A / 27 / 3.384.936 / Apoyo y asistencia a la Jefatura Regional de Gestión Tributaria y coordinación de las Administraciones de su ámbito. Diseño de programas de comprobación extensiva y control de calidad de las actuaciones gestoras. / Experiencia en la aplicación del sistema tributario estatal.

Adm. Territorial

AEAT en Galicia

D. E. DE GALICIA

Área Inspección

F. y Tributaria

116 / Inspector Jefe URI. / 1 / A Coruña. / A / 28 / 4.409.316 / Las establecidas en la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la AEAT, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria ("BOE" 30-3-1992), modificada por Resolución de 16 de diciembre de 1994 ("BOE" 28-12-1994) y por Resolución de 17 de febrero de 1998 ("BOE" 4-3-1998). / Conocimientos del procedimiento inspector. Experiencia en funciones de aplicación del sistema tributario.

117 / J. Unidad Especial Auxilio Judicial A. / 1 / A Coruña. / A / 28 / 4.409.316 / Las establecidas en la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la AEAT, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria ("BOE" 30-3-1992), modificada por Resolución de 16 de diciembre de 1994 ("BOE" 28-12-1994) y por Resolución de 17 de febrero de 1998 ("BOE" 4-3-1998). / Conocimiento del procedimiento inspector. Experiencia en actuaciones ante Juzgados y Tribunales en materias propias de la Inspección de los Tributos. Experiencia en tramitación de expedientes de delito fiscal en materias propias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

Adm. Territorial

AEAT en Madrid

D. E. DE MADRID

Área Inspección

F. y Tributaria

120-135 / Inspector Jefe URI. / 16 / Madrid. / A / 28 / 4.409.316 / Las establecidas en la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la AEAT, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria ("BOE" 30-3-1992), modificada por Resolución de 16 de diciembre de 1994 ("BOE" 28-12-1994) y por Resolución de 17 de febrero de 1998 ("BOE" 4-3-1998). / Conocimiento del procedimiento inspector. Experiencia en funciones de aplicación del sistema tributario.

136-138 / J. Unidad Especial Auxilio Judicial A. / 3 / Madrid. / A / 28 / 4.409.316 / Las establecidas en la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la AEAT, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria ("BOE" 30-3-1992), modificada por Resolución de 16 de diciembre de 1994 ("BOE" 28-12-1994) y por Resolución de 17 de febrero de 1998 ("BOE" 4-3-1998). / Conocimiento del procedimiento inspector. Experiencia en actuaciones ante Juzgados y Tribunales en materias propias de la Inspección de los Tributos. Experiencia en tramitación de expedientes de delito fiscal en materias propias del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria.

Área Recaudación

139-140 / Jefe de Unidad Regional de Recaudación. / 2 / Madrid. / A / 28 / 4.409.316 / Gestión recaudatoria y aplazamientos en materia de expedientes de gran cuantía. Apoyo y asistencia al Jefe Regional de Recaudación. / Conocimiento del procedimiento recaudatorio. Experiencia en funciones de aplicación del sistema tributario. Conocimientos especiales en materia de inspección y comprobación de grandes empresas.

141-142 / Insp. Adj. Unidad Reg. Rec. 1. / 2 / Madrid. / A / 28 / 3.633.228 / Gestión recaudatoria y aplazamientos en materia de expedientes de gran cuantía. Apoyo y asistencia al Jefe Regional de Recaudación. / Conocimiento del procedimiento recaudatorio. Experiencia en funciones de aplicación del sistema tributario. Conocimientos especiales en materia de inspección y comprobación de grandes empresas.

143 / Jefe Unid. Provincial Recaudación. / 1 / Madrid. / A / 28 / 3.633.228 / Dirección y ejecución de la Gestión Recaudatoria de expedientes de gran cuantía. Gestión de expedientes propios del área de procedimiento especiales. / Conocimiento del procedimiento recaudatorio. Experiencia en funciones de aplicación del sistema tributario. Conocimientos especiales en materia de inspección y comprobación de grandes empresas.

Adm. Territ. AEAT

en Murcia

D. E. DE MURCIA

Área Inspección

F. y Tributaria

144 / Inspector Jefe URI. / 1 / Murcia. / A / 28 / 4.409.316 / Las establecidas en la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la AEAT, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria ("BOE" 30-3-1992), modificada por Resolución de 16 de diciembre de 1994 ("BOE" 28-12-1994) y por Resolución de 17 de febrero de 1998 ("BOE" 4-3-1998). / Conocimientos del procedimiento inspector. Experiencia en funciones de aplicación del

sistema tributario.

Adm. Territ. AEAT

en Navarra

D. E. DE NAVARRA

Área Inspección

F. y Tributaria

145 / Inspector Jefe URI. / 1 / Pamplona. / A / 28 / 4.409.316 / Las establecidas en la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la AEAT, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria ("BOE" 30-3-1992), modificada por Resolución de 16 de diciembre de 1994 ("BOE" 28-12-1994) y por Resolución de 17 de febrero de 1998 ("BOE" 4-3-1998). / Conocimientos del procedimiento inspector. Experiencia en funciones de aplicación del sistema tributario.

Adm. Territ. AEAT

en País Vasco

D. E. DE PAÍS VASCO

Área Inspección

F. y Tributaria

146 / Inspector Jefe URI. / 1 / Bilbao. / A / 28 / 4.409.316 / Las establecidas en la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la AEAT, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria ("BOE" 30-3-1992), modificada por Resolución de 16 de diciembre de 1994 ("BOE" 28-12-1994) y por Resolución de 17 de febrero de 1998 ("BOE" 4-3-1998). / Conocimientos del procedimiento inspector. Experiencia en funciones de aplicación del sistema tributario.

Adm. Territ. AEAT

en La Rioja

D. E. DE LA RIOJA

Área Inspección

F. y Tributaria

147 / Inspector Jefe URI. / 1 / Logroño. / A / 28 / 4.409.316 / Las establecidas en la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la AEAT, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria ("BOE" 30-3-1992), modificada por Resolución de 16 de diciembre de 1994 ("BOE" 28-12-1994) y por Resolución de 17 de febrero de 1998 ("BOE" 4-3-1998). / Conocimientos del procedimiento inspector. Experiencia en funciones de aplicación del sistema tributario.

Adm. Territ. AEAT

en Valencia

D. E. DE VALENCIA

Área Inspección

F. y Tributaria

148-155 / Inspector Jefe URI. / 8 / Valencia. / A / 28 / 4.409.316 / Las establecidas en la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la AEAT, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria ("BOE" 30-3-1992), modificada por Resolución de 16 de diciembre de 1994 ("BOE" 28-12-1994) y por Resolución de 17 de febrero de 1998 ("BOE" 4-3-1998). / Conocimientos del procedimiento inspector. Experiencia en funciones de aplicación del sistema tributario.

Área Recaudación

156-157 / Jefe Unidad Regional de Recaudación. / 2 / Valencia. / A / 28 / 4.409.316 / Dirección y ejecución de la Gestión Recaudatoria de expedientes de gran cuantía. Gestión de expedientes propios del área de procedimiento especiales. / Conocimiento del procedimiento recaudatorio. Experiencia en funciones de aplicación del sistema tributario. Conocimientos especiales en materia de inspección y comprobación de grandes empresas. Experiencia en expedientes de negocios fraudulentos o conductas encaminadas a impedir la realización de los créditos públicos. Licenciado en Derecho.

ANEXO I BIS

Núm.

puestos / Núm.

de orden / Centro directivo.

Puesto de trabajo / Localidad / Grupo / Nivel

c. des. / C. específ. anual / Descripción de funciones más importantes / Méritos específicos

Adm. Territ. AEAT

en Cataluña

D. E. DE CATALUÑA

Área Recaudación

158 / Insp. Adj. Unidad Reg. Rec. 1. / / Barcelona. / A / 28 / 3.633.228 / Gestión recaudatoria y aplazamientos en materia de expedientes de gran cuantía. Apoyo y asistencia al Jefe Regional de Recaudación. / Conocimiento del procedimiento recaudatorio. Experiencia en funciones de aplicación del sistema tributario. Conocimientos especiales en materia de inspección y comprobación de grandes empresas.

Adm. Territ. AEAT

en Madrid

D. E. DE MADRID

Área Inspección

F. y Tributaria

159 / Inspector Jefe Unidad Inspección. / / Madrid. / A / 28 / 3.633.228 / Las establecidas en la Resolución de 24 de marzo de 1992, de la AEAT, sobre organización y atribución de funciones a la inspección de los tributos en el ámbito de la competencia del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria ("BOE" 30-3-1992), modificada por Resolución de 16 de diciembre de 1994 ("BOE" 28-12-1994) y por Resolución de 17 de febrero de 1998 ("BOE" 4-3-1998). / Conocimientos del procedimiento inspector.

Adm. Territ. AEAT

en Murcia

D. E. DE MURCIA

Área Recaudación

160 / Jefe Dep. Reg. Adj. Rec. 2. / / Murcia. / A / 27 / 3.384.936 / Gestión recaudatoria y aplazamientos en materia de expedientes de gran cuantía. Apoyo y asistencia al Jefe Regional de Recaudación. / Conocimiento del procedimiento recaudatorio. Experiencia en funciones de aplicación del sistema tributario. Conocimientos especiales en materia de inspección y comprobación de grandes empresas.

Adm. Territ. AEAT

en Valencia

D. E. DE VALENCIA

Área Recaudación

161 / Jefe Depen. Reg. Adj. Recaudación 1A. / / Valencia. / A / 28 / 3.757.392 / Apoyo al Jefe de la Dependencia Regional en el ejercicio de sus funciones. / Conocimiento del procedimiento recaudatorio. Experiencia en funciones de aplicación del sistema tributario. Conocimientos especiales en materia de inspección y comprobación de grandes empresas.

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO

1. El impreso debe rellenarse preferentemente a máquina. En caso de escribirse a mano se hará con letras mayúsculas y tinta negra.

2. La alegación de grado sólo será tenida en cuenta si viene recogida en el certificado de méritos a que hacen referencia las Bases del Concurso y que se encuentra recogido en el anexo III de esta convocatoria.

3. En datos del puesto de trabajo, en el recuadro modo de provisión debe especificarse la forma de obtención del puesto de trabajo, exclusivamente entre los abajo indicados (según el artículo 36 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo la reclasificación no es un modo de provisión de puestos de trabajo).

Nuevo ingreso.

Concurso.

Libre designación.

Redistribución de efectivos.

Reasignación de efectivos.

Comisión de servicios.

Adscripción provisional.

4. En puesto/s solicitados/s, el apartado centro directivo recogerá el nombre del Departamento, Unidad, Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5. La alegación para valoración del trabajo desarrollado y los méritos específicos se unirá a la presente instancia, aunque en ningún caso exime de la pertinente acreditación documental.

6. La memoria, en el caso de que en el puesto solicitado se exija, se unirá igualmente a la presente instancia.

7. Toda la documentación deberá presentarse, con la solicitud, en tamaño (DIN-A4) e impresa o escrita por una sola cara.

Los méritos generales se acreditarán, exclusivamente, a través de la certificación establecida en las bases y recogida en el anexo III de esta convocatoria.

Observaciones (9)

INSTRUCCIONES

(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala, utilizando las siguientes siglas:

C: Administración del Estado.

A: Autonómica.

L: Local.

S: Seguridad Social.

(2) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha de cese deberá cumplimentarse el apartado 3 a).

(3) Puestos de trabajo obtenidos por nuevo ingreso, concurso, libre designación, redistribución de efectivos y reasignación de efectivos como consecuencia de un Plan de Empleo.

(4) Todos los supuestos de adscripción provisional (artículo 63 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, "Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).

(5) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.

(6) De hallarse el reconocimiento de grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano competente.

(7) Se excluyen aquellos períodos que no constituyan tiempo efectivo de servicios (excedencias, servicios especiales, suspensión de funciones...). Para ello, en "Fecha de cese" se indicará la del día en que deja de prestar servicios efectivos, y en "Fecha de nombramiento" la del día de reanudación de dichos servicios.

(8) Caso de existir interrupciones (excedencias, suspensión de funciones, etc.) en el servicio activo dentro de un mismo cuerpo, se rellenará una línea por cada período de servicio activo resultante.

(9) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.

ANEXO IV

Grupo primero:

Inspector Coordinador U.C.C.D.H.P.

Jefe Adjunto Equipo ONI.

Inspector Jefe Equipo ONI.

Grupo segundo:

Inspector Coordinador.

Inspector Equipo ONI.

Inspec. Coord. U. Auditoría Informática.

J. Unidad Especial Auxilio Judicial A.

Inspector Jefe URI.

Jefe de Unidad Regional de Recaudación.

Grupo tercero:

J. Unidad Fundaciones e Incentivos Fisc.

Inspector Servicio Control Cambios.

Inspector Adjunto Equipo ONI.

Jefe Unidad de Gestión.

Inspector Coordinador.

Inspector Adjunto Jefe Uci.

Insp. Adj. Unidad Reg. Rec. 1.

Inspector Jefe Unidad Inspección.

Inspector Adj. Unidad Reg. Rec. A.

Inspector Oficina Técnica A.E.A.

Jefe Depen. Reg. Adj. Recaudación 1.a

Inspector Adjunto Unidad de Recaudación.

Jefe Unidad de Gestión Tributaria.

Jefe Unid. Provincial Recaudación.

Coordinador Área Tributaria.

Jefe Dep. Reg. Adj. Rec. 2.

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