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Documento BOE-A-1998-9797

Resolución de 13 de abril de 1998, del Banco de España, en ejecución de acuerdo del Consejo de Ministros, de 4 de junio de 1993, confirmado por acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de diciembre de 1993 y 8 de abril de 1994, por el que se impusieron, entre otras, sanciones a don Rafael Estevan Planas, don Francisco Aracil Sempere y don Ángel Calvo González, a cada uno de ellos respectivamente las sanciones de multa por importe total de 500.000 pesetas.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 1998, páginas 13893 a 13893 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-1998-9797

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 4 de junio de 1993, el Consejo de Ministros dictó acuerdo resolviendo el expediente de referencia IE/SAF-7/92, incoado por acuerdo del Consejo Ejecutivo del Banco de España en su sesión de 25 de febrero de 1992, a la sociedad de arrendamiento financiero "Marleasing, Sociedad Anónima", y a las personas que ostenten cargos de administración o dirección en la misma, y habiendo adquirido firmeza, en virtud de sentencias firmes de 22 de octubre de 1997, 7 de junio de 1997 y 11 de febrero de 1998, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, del Tribunal Supremo, procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.5 de la Ley 26/1988, de 29 de julio ("Boletín Oficial del Estado" del 30), de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, dar publicidad en el "Boletín Oficial del Estado" de las siguientes sanciones por infracciones muy graves impuestas en dicho acuerdo, que dispuso:

"Segundo.-Que se impongan a don Rafael Estevan Planas, don Francisco Aracil Sempere y don Ángel Calvo González, quienes ejercían cargos de administración y dirección en 1919Marleasing, Sociedad Anónima'', a la fecha a la que se contraen los hechos probados, a cada uno de ellos, las siguientes sanciones, todas ellas previstas en la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito:

A) Multa, prevista en el apartado a) del artículo 12, por importe de 250.000 pesetas, por su participación en el grado que ha quedado fijado en el presente expediente disciplinario, en la infracción muy grave consistente en haber incurrido en insuficiente cobertura del coeficiente de recursos propios, habiendo estado situado por debajo del 80 por 100 del mínimo obligatorio, permaneciendo en tal situación por un período de, al menos, seis meses, tipificada en el apartado c) del artículo 4 de la Ley disciplinaria.

E) Multa de 250.000 pesetas, prevista en el apartado a) del artículo 12, por su participación en la falta de remisión de datos a la Central de Información de Riesgos del Banco de España, tipificada como infracción muy grave en el apartado i) del artículo 4 de la Ley disciplinaria."

Madrid, 13 de abril de 1998.-El Secretario general, Joaquín Fanjul de Alcocer.

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