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Documento BOE-A-1998-9791

Orden de 17 de abril de 1998 por la que se homologa el contrato-tipo de compraventa de limones con destino a su transformación en zumo.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 1998, páginas 13889 a 13892 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1998-9791

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Política Alimentaria, relativa a la solicitud de homologación de un contrato-tipo de compraventa de limones con destino a su transformación en zumo, formulada por la Asociación Española de la Industria de Zumos y Concentrados de Frutos Cítricos y sus Productos Derivados (AIZCE), por las Organizaciones Profesionales Agrarias ASAJA, COAG, UPA y por la Confederación de Cooperativas Agrarias de España, todas ellas integradas en la Comisión de Seguimiento de Transformados de Limón (CITLIMÓN), acogiéndose a la Ley 19/1982, de 26 de mayo, y habiéndose cumplido los requisitos previstos en el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, así como los de la Orden de 9 de enero de 1986, modificada por la Orden de 20 de diciembre de 1990, y a fin de que los solicitantes puedan disponer de un documento acreditativo de la contratación de materia prima ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, dispongo:

Artículo 1.

Se homologa según el régimen establecido por el Real Decreto 2556/1985, de 27 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1468/1990, de 16 de noviembre, el contrato-tipo de compraventa de limones con destino a su transformación en zumo, cuyo texto figura en el anexo de esta disposición.

Artículo 2.

El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo será el de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 17 de abril de 1998.

DE PALACIO DEL VALLE-LERSUNDI

Ilmo. Sr. Secretario general de Agricultura y Alimentación e Ilma. Sra. Directora general de Política Alimentaria e Industrias Agrarias y Alimentarias.

ANEXO

Contrato-tipo

Contrato de compraventa de limones con destino a su transformación en zumo

Contrato número

En , a de de 199

De una parte, y como vendedor la organización de productores nú mero , con código de identificación fiscal número , y con domicilio social en calle , número , provincia representada en este acto por don , como de la misma y con capacidad necesaria para la formalización del presente contrato.

Y de otra parte, como comprador, la industria con código de identificación fiscal número , con domicilio social en , calle , número , provincia , representada en este acto por don , como de la misma y con capacidad necesaria para la formalización del presente contrato.

Reconociéndose ambas partes con capacidad para contratar, y declarando expresamente que adoptan el modelo de contrato-tipo homologado por Orden de , conciertan el siguiente contrato de compraventa de cosecha futura de limones con destino a zumo, con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del contrato.-El vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar y transformar en las condiciones que se establecen en el presente contrato kilogramos de limones.

El total contratado se desglosa según su procedencia en:

Kg. procedentes de socios de la OP y

Kg. procedentes de agricultores individuales, en lo sucesivo denominados no socios.

Quedando las cantidades contratadas detalladas en la relación adjunta (Apéndice 1).

Segunda. Especificaciones de calidad.-Los limones entregados a la industria deberán responder a las características: Frutos enteros, sanos, exentos de daños y/o alteraciones externas visibles. Igualmente, estarán exentos de ataques de podredumbre. El rendimiento de zumo deberá ser al menos igual al 20 por 100 y tener un extracto seco soluble (grado Brix) igual o superior a siete.

Tercera. Calendario de entregas (incluye socios y no socios):

Intervalo / Desde / Hasta / Variedad / Kilos / Precio

-

Pesetas/kilogramo

Los calendarios de entregas desglosados por kilogramos procedentes de socios y no socios quedan recogidos en el apéndice 1.

Para los contratos plurianuales el calendario por campañas queda recogido en el apéndice 2.

Ambas partes se obligan a confirmar con quince días de antelación la fecha de entrega aproximada que figura en el cuadro anterior, a fin de que el comprador prepare el envío de camiones para la retirada de mercancías.

Cuarta. Fijación de precios. Precios a percibir.-Se conviene como precio a pagar por el limón que reúna las características estipuladas, el de pesetas/kilogramo, más el por 100 de IVA.

Quinta. Forma de pago.-El comprador efectuará el pago de la factura del siguiente modo: La fruta entregada durante el mes natural será facturada con fecha del último día de dicho mes. El pago se realizará en los sesenta días posteriores a la fecha de factura.

El pago de la materia prima al productor por parte del transformador sólo podrá efectuarse por transferencia bancaria o postal a:

Entidad bancaria Cuenta corriente número , cuya titularidad corresponde al vendedor.

Sexta. Recepción e imputabilidad de costes.-La mercancía que ampara este contrato podrá ser recepcionada por el comprador (1):

En la factoría que el comprador tiene en siendo por cuenta del comprador los gastos del transporte.

En las instalaciones de la organización de productores

El control de calidad y peso del limón objeto del presente contrato se efectuará a pie de fábrica.

Séptima. Indemnizaciones.-El incumplimiento de este contrato a efectos de entrega y recepción del limón dará lugar a una indemnización que se fija en la forma siguiente:

Si el incumplimiento es imputable al vendedor, consistirá en una indemnización al comprador del 50 por 100 del valor estipulado para la mercancía que haya dejado de entregar hasta completar la cantidad contratada.

Si el incumplimiento fuese imputable al comprador que se negase a la recepción del limón en las cantidades y calidades contratadas, además de quedar el limón a la libre disposición del vendedor, tendrá el comprador la obligación de indemnizar al vendedor en un 50 por 100 del valor estipulado para las cantidades que no hubiese querido recibir.

Cuando el incumplimiento se derive de negligencia o morosidad de cualquiera de las partes, se podrá tener en cuenta la valoración de la Comisión de seguimiento a que se refiere la estipulación novena que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en los párrafos anteriores.

Se entiende que para que exista indemnización no deberá presentarse un caso justificado de ruptura de contrato.

No se consideran causas de incumplimiento de contrato las de fuerza mayor demostrada, derivadas de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas producidas por adversidades climatológicas o enfermedades y plagas no controlables por cualquiera de las partes contratantes.

Si se produjera alguna de estas causas, ambas partes convienen en comunicarlas dentro de los siete días siguientes a haberse producido.

Octava. Arbitraje.-Cualquier diferencia que pudiera surgir entre las partes en relación con la interpretación o ejecución del presente contrato y que no pudieran resolver de común acuerdo, o por la Comisión de seguimiento a que se hace referencia en la estipulación novena, deberá someterse al arbitraje regulado en la Ley 36/1988, de 5 de diciembre, con la especialidad prevista en la Ley 19/1982, de 26 de mayo, sobre contratación de productos agrarios, consistente en que el árbitro o árbitros serán nombrados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Novena. Comisión de seguimiento. Funciones y financiación.-El control, seguimiento y vigilancia del cumplimiento del presente contrato se realizará por la Comisión de seguimiento de transformados a base de limón "Citlimón", formada paritariamente, que cubrirá sus gastos de funcionamiento mediante aportaciones partitarias de los sectores productor e industrial a razón de pesetas/Kg. de limón contratado, según acuerdo adoptado por dicha Comisión.

De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines procedentes, se firman los preceptivos ejemplares y a un solo efecto en el lugar y fecha expresado en el encabezamiento.

EL COMPRADOR, EL VENDEDOR,

(1) Marcar con una cruz lo que proceda.

APÉNDICE 1

Anexo al contrato número ............... de compraventa de limones con destino a zumo. Campaña 1998-1999

Relación de agricultores

Las cantidades contratadas con destino a industria correspondientes tanto a socios como a no socios, reflejadas en la estipulación primera del presente contrato y establecidas en un total de ........................... kilogramos de limones proceden de los agricultores que a continuación se relacionan:

Nombre

o razón social / DNI/CIF / Provincia / Superficie

Hectáreas / Contratado primer

período / Contratado segundo

período / Contratado tercer

período / Contratado cuarto

período / Total contratado

Total contratado

EL COMPRADOR, EL VENDEDOR,

APÉNDICE 2

Anexo al contrato número de compraventa de limones con destino a zumo

Calendario de entregas plurianual

Campaña /

Precios

-

Pesetas/kilogramo / Períodos de entrega / Kilogramos

Junio-julio-agosto

Septiembre-octubre-noviembre

Diciembre-enero-febrero

Marzo-abril-mayo

Total kilogramos campaña

Campaña /

Precios

-

Pesetas/kilogramo / Períodos de entrega / Kilogramos

Junio-julio-agosto

Septiembre-octubre-noviembre

Diciembre-enero-febrero

Marzo-abril-mayo

Total kilogramos campaña

Campaña /

Precios

-

Pesetas/kilogramo / Períodos de entrega / Kilogramos

Junio-julio-agosto

Septiembre-octubre-noviembre

Diciembre-enero-febrero

Marzo-abril-mayo

Total kilogramos campaña

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