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Documento BOE-A-1998-9772

Resolución de 3 de abril de 1998, de la Dirección General de Cooperación y Comunicación Cultural, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Educación y Cultura, a través del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Comunidad Autónoma de Cataluña, a través del Museo Nacional de Arte de Cataluña, para la realización de una exposición de la obra del pintor Josep de Togores.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 1998, páginas 13859 a 13861 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-1998-9772

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Cultura, a través del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Comunidad Autónoma de Cataluña, a través del Museo Nacional de Arte de Cataluña han suscrito un Convenio de colaboración para la realización de una exposición de las obras del pintor "Josep de Togores", por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 3 de abril de 1998.-El Director general, Rafael Rodríguez-Ponga y Salamanca.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MUSEO NACIONAL CENTRO DE ARTE REINA SOFÍA Y EL MUSEO NACIONAL DE ARTE DE CATALUÑA PARA LA PRODUCCIÓN DE LA EXPOSICIÓN "JOSEP TOGORES"

En Madrid, a 8 de septiembre de 1997.

REUNIDOS

De una parte, don José Guirao Cabrera, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, actuando por delegación del Gobierno de la Nación, en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de julio de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de agosto), (en adelante MNCARS),

Y de otra, don Eduard Carbonell i Esteller, Director del Museu Nacional d'Art de Catalunya, en uso de las atribuciones que le otorga el artícu lo 18 de los Estatutos del Museu Nacional d'Art de Catalunya, aprobados por Decreto 51/1991 de 4 de marzo ("Diario oficial de la Generalidad de Cataluña" 1422, del 22), (en adelante MNAC),

MANIFIESTAN

Dado el interés de ambas instituciones en colaborar en la difusión de todas aquellas manifestaciones que contribuyan a dar a conocer el panorama del arte contemporáneo, es su voluntad colaborar conjuntamente en la exhibición de la exposición "Josep Togores",

Y que ambas partes se reconocen facultades suficientes para representar a sus mandantes y a éstas capacidad jurídica para obligarse.

En virtud de lo dicho y de los títulos competenciales que permitan a las partes suscribir en materia de cultura y que son:

Para el MNCARS el artículo 149.2 de la Constitución española.

Para el MNAC el artículo 9, apartados 4, 5 y 6, del Estatuto de Autonomía de Cataluña aprobado por Ley 4/1979, de 18 de diciembre.

Acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objeto.-Es objeto del presente Convenio la coproducción de la exposición "Josep Togores" por las entidades firmantes, exposición que tendrá lugar en las sedes y fechas que se detallan a continuación:

MNCARS: Calle Santa Isabel, 52, Madrid, noviembre, diciembre de 1997 y enero 1998.

MNAC: Museu d'Art Modern (Parc de la Ciudadela, Barcelona), febrero, marzo y abril de 1998.

2. Organización.-A los efectos de este Convenio y sus relaciones derivadas, el organizador de la muestra es el MNCARS. El MNAC no vendrá obligado al abono de cuota de participación alguna.

3. Créditos.-Tanto en los carteles anunciadores dentro y fuera de las salas como en el material divulgativo que se realice con motivo de la referida muestra, debe figurar el siguiente texto:

"Exposición organizada por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y coproducida con el Museu Nacional d'Art de Catalunya".

4. Préstamos.-El MNCARS gestionará para las dos sedes el préstamo de las obras que componen la exposición, excepto aquellas que sólo vayan a estar presentes en el MNAC cuya gestión se realizará por esta institución.

5. Participación y liquidación.-En el desarrollo de este proyecto conjunto se mantendrá, en todo caso, el equilibrio financiero y la igualdad de las aportaciones económicas entre las partes firmantes.

A estos efectos, se compensarán las diferencias en el gasto efectivamente realizado, mediante el abono de las facturas de liquidación que correspondan a la parte deudora, según la liquidación que practiquen de mutuo acuerdo al final de la muestra.

Cualquier disminución del costo de las partidas se reflejará en la liquidación final prevista.

Si por causas imputables exclusivamente a una de las partes firmantes, alguna de las partidas presupuestarias experimentase un incremento en su precio, la entidad responsable se haría cargo del mismo.

6. Seguros.-Las obras que formen parte de esta exposición estarán aseguradas contra todo riesgo desde la recogida hasta la devolución, ininterrumpidamente, en la modalidad "clavo a clavo". El MNCARS contratará el seguro de las obras de la exposición y el coste de la póliza se abonará por partes proporcionales a las sumas aseguradas en cada sede. A efectos de la determinación de las obligaciones económicas de este Convenio se acuerda:

1.o Que el coste total de la prima del seguro no podrá ser superior a la cantidad que se expresa en el anexo I.

2.o Que el MNCARS remitirá al MNAC una copia autenticada de la póliza o pólizas suscritas.

3.o Que los excesos sobre la cuantía antes citada serán de cuenta de la parte que ocasionara la desviación culpable sobre el programa de la exposición o la relación de obras objeto de la póliza principal.

4.o Que no obstante lo anterior, las partes asumirán los costes imprevistos e imprevisibles de seguro de las obras.

La entidad aseguradora facturará directamente el importe que corresponda a cada institución.

En caso de que las obras sufrieran algún daño, éste deberá comunicarse por la sede en que se ocasionara el daño a la otra sede y a la compañía de seguros correspondiente.

Con independencia de lo anterior, los gastos del seguro de las obras pertenecientes a prestadores que mantienen sus propias pólizas serán facturadas al MNAC y al MNCARS respectivamente.

La aportación económica del MNCARS se hará con cargo a la aplicación 18.104.453A.224 del presupuesto del gasto del organismo para 1997.

7. Embalajes y transportes.-El embalaje y transporte de las obras de la exposición hasta su concentración en el MNCARS será contratado por el MNCARS.

El MNAC contratará el transporte Madrid-Barcelona y el transporte de devolución a los prestadores desde esa ciudad, con la empresa adjudicataria del concurso de transporte convocado por el MNCARS.

A efectos de determinación de las obligaciones económicas de este Convenio se acuerda:

1.o Que el coste máximo total del transporte y embalaje de las obras no superará la cantidad que se expresa en el anexo I.

2.o Que el MNCARS remitirá al MNAC una copia autenticada del contrato o contratos que suscriba con la empresa transportista.

3.o Que los excesos sobre la cuantía antes citada serán de cuenta de la parte que ocasionara la desviación culpable sobre el programa de la exposición o la relación de obras objeto del Convenio inicial.

4.o Que no obstante lo anterior, las partes asumirán los costes imprevistos o imprevisibles del transporte de obras.

La empresa facturará directamente el importe que corresponda a cada institución, salvo en el caso de aquellas desviaciones culpables respecto de las previsiones del programa o relación de obras de la exposición, que serán facturadas a la parte que las ocasionó.

Cada institución se hará cargo de los gastos de transporte de aquellas obras que sólo fueran expuestas en su propia sede.

La aportación del MNCARS se realizará con cargo a la aplicación 18.104.453A.223 del presupuesto de gastos del organismo para 1997.

8. Comisariado y coordinación.-La exposición tiene como Comisario a don Josep Casamartina i Parassols, persona en quien las partes reconocen, por su prestigio, capacidad profesional y conocimiento de la obra del autor cuyos trabajos se exhiben, las condiciones requeridas para el comisariado de esta exposición. Su contratación y pago correrá a cargo del MNCARS según calendario que se especifica en el anexo I.

El Comisario participará en la instalación de la exposición en cada lugar donde se exhiba, estando a cargo de las respectivas sedes los gastos de viaje y estancia.

El gasto relativo a esta contratación correspondiente al MNCARS será abonado con cargo a la aplicación 18.104.453A.227.06 del presupuesto de gastos del organismo para 1997.

9. Catálogos.-La exposición estará provista de un catálogo que tendrá una tirada de 2.000 ejemplares, de los cuales 1.000 serán en castellano y 1.000 en catalán, ambos con apéndice en inglés.

El MNAC pagará facturas de trabajos referentes a la edición hasta un total de 5.250.000 pesetas.

El MNCARS pagará el resto hasta el total de la edición del catálogo.

En todo caso se mantendrá el equilibrio financiero reflejándose en la liquidación final el reparto señalado.

Los costes de la traducción al catalán serán por cuenta exclusiva del MNAC y no serán objeto de la liquidación entre las partes.

El detalle de los costes se reflejan en el anexo II.

La parte correspondiente al MNCARS se abonará con cargo a la aplicación 18.104.453A.240 del presupuesto del organismo para 1997.

La coordinación del catálogo corresponderá al MNCARS. El MNAC podrá supervisar todas las fases de la edición.

El "copyright" del total de la edición corresponderá conjuntamente al MNCARS y al MNAC.

La inclusión de menciones, logos, etc., así como la fijación del precio y de la distribución se hará de mutuo acuerdo entre ambas instituciones.

Las instituciones podrán buscar financiación y patrocinios externos. Los patrocinadores, si los hay, figurarán en el lugar y la forma que se determinen según los acuerdos a que se llegue, en su caso.

10. Conservación.-La exposición irá acompañada por un libro de informes de condición que se cumplimentará en cada una de las sedes mediante un estudio detallado del estado de conservación de las obras en el momento del desembalaje y embalaje, así como durante los períodos de exhibición. Cualquier anomalía que se advierta deberá ponerse en conocimiento del MNCARS por si procediera comunicarlo a la compañía de seguros.

11. Correos.-Los gastos de las personas que en representación de los prestadores de las obras (Correos) se desplacen en acompañamiento de las mismas a las distintas sedes serán de cuenta de cada una de las instituciones, manteniéndose no obstante el criterio de compartir los gastos al 50 por 100 en el caso de que sólo se viajara a una de las sedes. En este último caso, cada parte comunicará a la otra con la suficiente antelación los datos de las personas, estancias y dietas para su aprobación y reserva del gasto correspondiente.

Los gastos de correos de las obras que no vayan a estar presentes en una de las sedes serán sufragados por la institución donde se expongan.

12. Instalación, seguridad y montaje.-Cada institución contratará y abonará por su cuenta el montaje, la seguridad y los actos protocolarios relacionados con la exposición, En el caso de que algunos elementos de montaje sean susceptibles de ser utilizados por ambas sedes, su coste se compartirá entre las partes, debiendo comunicar el MNCARS al MNAC con la suficiente antelación las características, cantidad y valor económico de los mismos.

13. Otros gastos.-Si por causas imprevisibles surgieran necesidades cuya realización fuera susceptible de aprovechamiento conjunto, los gastos serán compartidos en partes iguales por ambas instituciones. A estos efectos, cada institución formulará una relación detallada de gastos imprevistos al final de la itinerancia, relación que deberá ser aceptada por ambas partes. La institución que resultara con saldo deudor abonará a la otra parte la diferencia correspondiente.

14. Contratación.-La contratación de todos los suministros y servicios que se deriven de la ejecución de los hechos motivo de este Convenio, se realizará por separado para cada uno de ellos y de acuerdo con la legislación vigente, atendiendo a su naturaleza y a la cuantía económica correspondiente.

15. Naturaleza y jurisdicción.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Para la resolución de cualquier controversia que suscitase su cumplimiento, las partes se someten a los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad suscriben por duplicado y a un solo efecto el presente Convenio en fecha y lugar arriba indicados.

Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, José Guirao Cabrera.-Por el Museu Nacional d'Art de Catalunya, Eduard Carbonell i Esteller.

ANEXO I

Exposición "Josep Togores"

Cláusula 6 del Convenio. Seguros.-La cantidad estimada para pagar los costes del seguro de todas las obras de esta exposición no superará 1.100.000 pesetas, correspondiendo a cada una de las instituciones un máximo de 550.000 pesetas.

Cláusula 7 del Convenio. Transportes.-La cantidad estimada para cubrir el costo de la construcción de embalajes, concentración de obras en el MNCARS (Madrid), transporte de las obras Madrid-Barcelona, y dispersión desde Barcelona no superará los 12.000.000 de pesetas, correspondiendo a cada una de las instituciones la cantidad de 6.000.000 de pesetas.

Cláusula 8 del Convenio. Comisariado.-Los honorarios del Comisario de la exposición son de 1.500.000 pesetas. El MNCARS ha abonado ya 1.000.000 de pesetas, con cargo al presupuesto de este organismo para 1996, quedando para el presente ejercicio presupuestario la cantidad de 500.000 pesetas, que se harán efectivas a cargo del presupuesto del mismo.

ANEXO II

Catálogo de la exposición "Josep Togores"

Detalle de los costes

Pesetas

Costos previos:

Textos / 700.000

Fotografías / 1.052.936

Diseño / 930.000

Corrección de estilo / 125.000

Traducciones / 400.000

Producción:

Fotocomposición / 792.064

Fotomecánica e impresión / 5.000.000

Total / 9.000.000

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