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Documento BOE-A-1998-9762

Resolución de 27 de marzo de 1998, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso contencioso-administrativo número 812/1997, interpuesto por doña Paloma Sánchez Vizcaíno.

Publicado en:
«BOE» núm. 98, de 24 de abril de 1998, páginas 13855 a 13855 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1998-9762

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado una sentencia el 12 de enero de 1998, en el recurso contencioso-administrativo número 812/1997, interpuesto por doña Paloma Sánchez Vizcaíno, contra la resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 15 de abril de 1997, que desestimó su solicitud de abono de diferencias retributivas entre los puestos de Subinspectores Ayudantes A y B y Subinspectores Adscritos A y B, desde el 30 de mayo de 1987 hasta el 1 de marzo de 1990 y desde el 1 de marzo de 1990 hasta el 15 de septiembre de 1992.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

"Primero.-Rechazar la solicitud de inadmisibilidad, deducida por el Abogado del Estado, del recurso contencioso-administrativo tramitado conforme a las normas de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, interpuesto por doña Paloma Sánchez Vizcaíno contra la desestimación presunta por silencio administrativo -posteriormente expresa por resolución de dicho Director general de fecha 15 de abril de 1997- de la solicitud presentada el 7 de marzo de 1997 al Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que se pedía que se le reconocieran los complementos de destino, específico y de productividad que percibían los Subinspectores Ayudantes y Adscritos A, en el nivel 18, desde 1987 hasta el 1 de marzo de 1990, y en el nivel 22 desde el 1 de marzo de 1990, hasta el 15 de septiembre de 1992 con los intereses legales correspondientes.

Segundo.-Estimar en parte dicho recurso.

Tercero.-Declarar que dichos actos vulneran el contenido del artículo 14 de la Constitución Española, y en su consecuencia, anularlos y dejarlos sin efecto, en cuanto desestiman la solicitud de abono de diferencias retributivas efectuada por la actora respecto del período comprendido entre el 7 de marzo y el 15 de septiembre de 1992.

Cuarto.-Reconocer, como situación jurídica individualizada, el derecho de la actora a percibir de la Administración las diferencias retributivas por complementos de destino, específico y de productividad sobre la base del nivel 22 reconocido a los Subinspectores Adscritos A respecto de las retribuciones que le fueron satisfechas de Subinspector Adscrito B por el expresado período, así como el abono de los correspondientes intereses legales, concretándose estas cantidades en ejecución de sentencia.

Quinto.-Desestimar la pretensión que en el mismo sentido deduce respecto del período comprendido entre el 30 de mayo de 1987 y el 7 de marzo de 1992.

Sexto.-No efectuar expresa imposición de costas."

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Madrid, 27 de marzo de 1998.-El Director general, José Aurelio García Martín.

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